Sentencia 070-10-SEP-CC Acéptase la acción extraordinaria de protección presentada por César Mejía Freire, en su calidad de Contralor General del Estado (E) y déjase sin efecto la sentencia del 20 de marzo del 2009

Quito, D. M., 09 de diciembre del 2010
Sentencia N.º 070-10-SEP-CC CASO N.º 0652-10-EP
LA CORTE CONSTITUCIONAL
para el período de transición: Jueza Constitucional Ponente: Dra. Ruth Seni Pinoargote

SENTENCIA

1. Aceptar la acción extraordinaria de protección presentada por el Dr. César Mejía Freire, en su calidad de Contralor General del Estado (e) y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia del 20 de marzo del 2009 a las 17h55, dictada por el Tribunal Distrital N.º 2 de lo Contencioso Administrativo de Guayaquil, dentro del juicio contencioso administrativo propuesto por José Troya Pérez, por violatorio de los derechos constitucionales referidos en la demanda.

2. Remitir el expediente a la otra Sala del Tribunal Distrital Contencioso Administrativo N.º 2 de Guayaquil.

3. Notifíquese, publíquese y cúmplase.

 

CASO No. 0652-10-EP

CORTE CONSTITUCIONAL, PARA EL PERIODO DE TRANSICIÓN.- Quito, D. M., 22 de diciembre del 2010 a las 12h10.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado el 17 de diciembre del 2010 por el doctor Carlos Pólit Faggioni, en su calidad de Contralor General del Estado, dentro de la acción extraordinaria de protección signada con el número 0652-10-EP, la misma que fue resuelta por el Pleno de la Corte Constitucional, mediante sentencia N.º 070-10-SEP-CC del 09 de diciembre del 2010. En lo principal se formulan las siguientes consideraciones: PRIMERA.- El doctor Carlos Pólit Faggioni, en su calidad de Contralor General del Estado, mediante escrito solicita la ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA dictada el 9 de diciembre del 2010, en la que según el peticionario “se ha omitido señalar que se deja sin efecto el fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Guayaquil, como el expedido por la Sala de lo Administrativo de la Corte Nacional de Justicia el 9 de abril de 2010, las 11h50, toda vez que al dejar sin efecto la primera sentencia referida, queda sin efecto la sentencia del recurso de casación”. SEGUNDA.- Esta Corte ha ratificado por varias veces que la aclaración tendrá lugar si la sentencia fuere obscura, y la ampliación, cuando no se hubiere resuelto alguno de los puntos controvertidos. TERCERA.- El artículo 94 de la Constitución de la República determina que: “La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional […]”. En la presente causa, la acción planteada se dirige hacia la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia del 09 de abril del 2010, dentro del juicio N.º 302-2009. CUARTA.- Mediante sentencia N.º 070-10-SEP-CC, en el caso N.º 0652-10-EP, el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión ordinaria del día jueves 09 de diciembre del 2010, aprobó la antes mentada sentencia en cuya parte resolutiva manifestó: “[…] 1. Aceptar la acción extraordinaria de protección presentada por el Dr. César Mejía Freire, en su calidad de Contralor General del Estado (e) y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia del 20 de marzo del 2009 a las 17h55, dictada por el Tribunal Distrital No. 2 de lo Contencioso Administrativo de Guayaquil, dentro del juicio contencioso administrativo propuesto por José Troya Pérez, por violatorio de los derechos constitucionales referidos en la demanda. 2. Remitir el expediente a la otra Sala del Tribunal Distrital Contencioso Administrativo No. 2 de Guayaquil. 3. Notifíquese y cúmplase”. QUINTA.- Una vez revisado el expediente y la sentencia objeto de la acción extraordinaria de protección, se evidencia un error en la parte resolutiva en los numerales 1 y 2 de la sentencia N.º 070-10-SEP-CC, dentro del caso N.º 0652-10-EP del 09 de diciembre del 2010, ya que la sentencia analizada, y que es objeto de la acción extraordinaria de protección, es la emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia de fecha el 9 de abril del 2010 a las 11h50, por medio de la cual se niega la casación de la sentencia del 20 de marzo del 2009 a las 17h55, dictada por el Tribunal Distrital N.º 2 de lo Contencioso Administrativo de Guayaquil. SEXTA.- Evidenciado el error, se corrige la sentencia en la parte resolutiva, debiendo constar los numerales 1 y 2 de conformidad al siguiente texto: “1. Aceptar la acción extraordinaria de protección presentada por el Dr. César Mejía Freire, en su calidad de Contralor General del Estado (e) y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia del 9 de abril de 2010, las 11h50, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia por medio de la cual se niega la casación de la sentencia del 20 de marzo del 2009 a las 17h55, dictada por el Tribunal Distrital No. 2 de lo Contencioso Administrativo de Guayaquil; y, 2. Remitir el expediente a la Corte Nacional de Justicia a fin de que se convoque a los Conjueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, y se sustancie el recurso de casación respectivo”. De esta forma se da contestación al requerimiento del solicitante. Notifíquese.

Miércoles 5 de Enero de 2011