No. 000023
Ricardo Patiño Aroca
El Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Acuerda:
Expedir el: REGLAMENTO INTERNO PARA LA CONVOCATORIA A CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LLENAR VACANTES DE LAS DIFERENTES CATEGORÍAS DEL PERSONAL AUXILIAR DEL SERVICIO EXTERIOR DE LOS DIFERENTES GRUPOS OCUPACIONALES.
CAPÍTULO 1
ARTÍCULO 1.- OBJETO.- El presente Reglamento Interno tiene por objeto regular el procedimiento para el Concurso Público de Méritos y Oposición para ingresar a las diferentes categorías del Personal Auxiliar del Servicio Exterior de los diferentes grupos ocupacionales con nombramiento, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica del Servicio Exterior y demás leyes conexas. En este concurso para ingreso al servicio exterior se observaran los principios de igualdad, probidad, no discriminación, oposición y meritos, así como los de participación ciudadana y transparencia.
ARTÍCULO 2.- Administrador del concurso.- La máxima autoridad del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana designará a un administrador del concurso, que será el custodio de la clave de acceso a la plataforma tecnológica del Ministerio de Relaciones de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; legalizará con su firma y/o su clave, la información y documentación que se genere en el concurso, quien será responsable directa de vigilar que se lleven a cabo de conformidad con lo determinado en el presente reglamento todas las etapas del proceso referido.
ARTÍCULO 3.-Inclusión.- Para las personas con discapacidad en los concursos de méritos y oposición organizados y ejecutados por el MREMH, se garantizará la igualdad de condiciones, para lo cual se facilitara los apoyos técnicos, informáticos y los que sean necesarios.
CAPÍTULO II: DE LOS PARÁMETROS PARA LA CONVOCATORIA Y SELECCIÓN.
ARTÍCULO 4.- ETAPAS.- El proceso de convocatoria y selección de personal para llenar las vacantes del Personal Auxiliar del Servicio Exterior de los diferentes grupos ocupacionales, se realizará obligatoriamente a través de concursos públicos de méritos y oposición, que se desarrollarán contemplando estrictamente las siguientes etapas:
a) Preparación del proceso de convocatoria;
b) Convocatoria;
c) Postulación
d) Méritos y oposición;
e) Declaratoria de ganadora o ganador; y;
f) Expedición del nombramiento provisional.
Preclusión.- La finalización de una etapa del concurso de meritos y oposición constituye la preclusión de ésta y permite el inicio de la siguiente etapa, por lo que no se podrá presentar reclamo alguno sobre cualquier decisión que corresponda a la etapa precluida.
ARTÍCULO 5.- CONCURSO.- El concurso de méritos y oposición para llenar vacantes del Personal Auxiliar del Servicio Exterior de los diferentes grupos ocupacionales, será abierto, y consistirá en el proceso mediante el cual se convoca a todas y todos las y los ciudadanos ecuatorianos que se encuentren habilitados para ocupar un puesto dentro del servicio exterior, conforme la Ley Orgánica del Servicio Exterior y demás normas conexas, que reúnan los requisitos establecidos para participar en el referido proceso y cumplan con el perfil de puesto determinado por el MREMH.
ARTÍCULO 6.- RESPONSABLES DEL PROCESO.- Los responsables del proceso para llenar vacantes del Personal Auxiliar del Servicio Exterior de los diferentes grupos ocupacionales serán:
a) El Viceministerio de Gestión Interna;
b) La Comisión Calificadora de Personal;
c) La Dirección de Administración de Recursos Humanos;
d) El Tribunal de Impugnaciones y Apelaciones; y, e) El Tribunal de Entrevista.
ARTÍCULO 7.- VICEMINISTERIO DE GESTIÓN INTERNA.- Es el encargado de la coordinación del concurso público de méritos y oposición, tiene a su cargo las siguientes responsabilidades:
a) Convocar a concurso de méritos y oposición.
b) Declarar desierto el concurso de méritos y oposición de ser el caso.
c) Declarar nulo el concurso público de méritos y oposición, de ser el caso.
ARTÍCULO 8.- COMISIÓN CALIFICADORA DE PERSONAL.- Es la encargada de vigilar la correcta ejecución del concurso de méritos y oposición y se integrará según lo determinado en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, en estricta observancia de lo contemplado en el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador.Corresponderá a la Comisión Calificadora de Personal, además de las atribuciones establecidas en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior las siguientes:
a) Conocer los informes de inicio y de las etapas del proceso,
b) Elaborar y suscribir el acta final del concurso, mediante la cual se declare ganadoras y ganadores del concurso de méritos y oposición; y,
c) Someter al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, el dictamen de los resultados obtenidos que constan en el acta final.
ARTÍCULO 9.- DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANO.- Esta Unidad tiene a su cargo las siguientes responsabilidades:
a) Elaborar informes de las etapas del proceso, que serán puestos en conocimiento de la Comisión Calificadora de Personal;
b) Elaborar el cronograma de actividades a cumplirse dentro del concurso de méritos y oposición;
c) Poner en conocimiento del Viceministerio de Gestión Interna el cronograma de actividades del concurso de méritos y oposición para su aprobación;
d) Elaborar el informe de verificación de postulaciones;
e) Aplicar las pruebas de conocimientos técnicos a los postulantes al concurso;
f) Aprobar los resultados de las pruebas de conocimientos técnicos;
g) Conformar los tribunales de entrevistas a postulantes;
h) Aprobar los resultados de las entrevistas a los postulantes;
i) Elaborar y suscribir el acta de oposición, en la que se registrarán los puntajes alcanzados por las y los postulantes, tanto en las pruebas como en las entrevistas; y, Notificar a los postulantes las resoluciones emitidas por el Tribunal de Impugnaciones y Apelaciones.
ARTÍCULO 10.- TRIBUNAL DE IMPUGNACIONES Y APELACIONES.- Son los encargados de absolver impugnaciones y apelaciones existentes en las etapas de verificación de postulaciones, pruebas de conocimientos técnicos y puntaje final del concurso de méritos y oposición y estará conformado de la siguiente manera:
a) Una o un delegado de la Máxima Autoridad, quien lo presidirá;
b) El titular de la Unidad requirente o su delegada/o; y
c) La o el Coordinador/a General Jurídica o su delegada/a.
Las impugnaciones y apelaciones en conocimiento del Tribunal deberán ser resueltas en un término de cuatro días, mediante una Resolución debidamente motivado, el cual pondrá fin a la vía administrativa.
ARTÍCULO 11.- TRIBUNALES DE ENTREVISTAS.- Son los encargados de entrevistar a los postulantes en el concurso de méritos y oposición, y estará conformado de la siguiente manera:
a) Una o un delegado de la Máxima Autoridad;
b) El titular de la unidad requirente o su delegada/o; y,
c) Una o un delegado de la Dirección de Administración de Humano.
Ninguno de los miembros que conforman el Tribunal de Entrevistas podrán ser los mismos que conforman el Tribunal de Impugnaciones y Apelaciones.
ARTÍCULO 12.- APELACIONES.- Todo postulante que se sienta afectado en la calificación podrá apelar al término de cada una de las siguientes etapas del proceso ellas:
1) Verificación de postulaciones,
2) Fase de pruebas de conocimiento técnico, y;
3) Acta final del concurso.
Las apelaciones con su respectivo sustento, deberán presentarse en el término de 48 horas posteriores contadas a partir de la fecha de la publicación de los resultados de cada una de las etapas en la página web institucional; las mismas deberán presentarse exclusivamente en el enlace que para el efecto se establecerá en la misma página. No se aceptarán apelaciones que no hayan sido ingresadas en el plazo establecido y por el medio indicado.
Para la apelación no se aceptarán nuevos documentos relativos a los documentos inicialmente entregados y calificados. El Tribunal de Impugnaciones y Apelaciones se pronunciará ante la Comisión Calificadora de Personal exclusivamente sobre los aspectos apelados.
El Tribunal de Apelaciones e Impugnaciones resolverá únicamente las apelaciones presentadas por el medio y en el plazo establecido.
Una vez resueltas las apelaciones por el Tribunal de Impugnaciones y Apelaciones y conocido por la Comisión Calificadora de Personal, se comunicará el acta del resultado a las y los postulantes a través del sitio web www. cancilleria.gob.ec.
Las apelaciones serán exclusivamente de la etapa que corresponda, no se aceptarán apelaciones que no correspondan a la etapa impugnada o que se hubieren sumado de etapas anteriores.
La solicitud de apelación y los resultados de las pruebas serán puestos en conocimiento del Tribunal de Impugnación y Apelación quien se presentará su informe a la Comisión Calificadora.
El Tribunal de Impugnación y Apelación evaluará las solicitudes de apelación e impugnación presentadas y determinará si las mismas son o no procedentes, los resultados serán comunicados a la Dirección de Administración de Recursos Humanos. La decisión de este Tribunal será inapelable.
Una vez resueltas las apelaciones por el Tribunal de Impugnaciones y Apelaciones y conocido por la Dirección de Administración de Recursos Humanos, se comunicará el acta de resultados a las y los postulantes a través del sitio web www.cancilleria.gob.ec.
La Resolución del Tribunal de Impugnación y Apelación, pone fin a la vía administrativa.
ARTÍCULO 13.- INCOMPATIBILIDAD.- Los miembros de la Comisión Calificadora de Personal y de la Dirección de Administración de Recursos Humanos, que tengan vínculos de parentesco con las y los postulantes del concurso de méritos y oposición para llenar vacantes en las diferentes categorías del personal auxiliar del servicio exterior, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o sean cónyuges o convivientes en unión de hecho legalmente reconocida, deberán excusarse por escrito de integrar los mismos. El Viceministerio de Gestión Interna dispondrá el reemplazo del mismo en forma inmediata.
De igual forma, en el caso de que la servidora o servidor que participe en el concurso de méritos y oposición fuere designado como miembro de la Comisión Calificadora de Personal o del Tribunal de Impugnaciones y Apelaciones deberán abstenerse de integrarlos, manifestando sus razones por escrito.
CAPÍTULO III DEL PROCESO DE CONVOCATORIA POSTULACIÓN Y SELECCIÓN PARA LLENAR VACANTES EN LAS DIFERENTES CATEGORÍAS DEL PERSONAL AUXILIAR DEL SERVICIO EXTERIOR DE LOS DIFERENTES GRUPOS OCUPACIONALES.
Sección primera: DE LA CONVOCATORIA Y POSTULACIÓN
ARTÍCULO 14.- PREPARACIÓN DE LA CONVOCATORIA.- La Dirección de Administración de Recursos Humanos será la encargada del proceso de convocatoria, para lo cual deberá realizar los siguientes pasos previos:
a) Identificar el número de vacantes a ser llenadas en las diferentes categorías;
b) Verificar que los puestos sujetos a concurso se encuentren debidamente financiados, a través de la partida presupuestaria correspondiente;
c) Establecer la planificación y el cronograma de actividades del concurso de méritos y oposición, en el que se considerará: número de vacantes sujetos al concurso de méritos y oposición; fecha de inicio y fecha de fin del proceso, que será puesta a consideración de la o el señor Ministro; y, la determinación de los lugares e infraestructura que prestará las facilidades y condiciones para el normal desarrollo del concurso. La convocatoria será aprobada por la o el Viceministro de Gestión Interna.
ARTÍCULO 15.- DIFUSIÓN.- Es la etapa en la que se realizará la promoción plena del concurso de méritos y oposición con la finalidad de reunir la mayor cantidad de postulantes que cumplan con los perfiles y requisitos establecidos.
El llamamiento a Concurso Público de Méritos y Oposición, convocado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, se realizará en los idiomas oficiales del Ecuador, además se publicará en uno de los diarios de mayor circulación nacional y en la página web del Ministerio: www.cancilleria.gob.ec. La convocatoria será nacional, pública y abierta.
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a través de las y los representantes diplomáticos y las oficinas consulares del Ecuador, dispondrá que se difunda y promocione en el exterior la convocatoria al concurso de méritos y oposición.
ARTÍCULO 16.- ELEMENTOS DE LA CONVOCA- TORIA.- En la convocatoria constarán:
1) Denominación del puesto;
2) Lugar de trabajo;
3) El plazo límite para la presentación de la documentación;
4) Remuneración correspondiente a las diferentes categorías;
5) El número de vacantes a ser cubiertas; y,
6) Unidad Administrativa.
ARTÍCULO 17.- REQUISITOS DE POSTULACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.- Las y los aspirantes deberán cumplir los preceptos Constitucionales y requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Servicio Exterior, además de los exigidos para el ingreso al Servicio Público. Para postularse deberán:
a. Ser ecuatoriano o ecuatoriana;
b. Acreditar el nivel académico requerido para el puesto.
En el caso de ser necesario, el título de tercer nivel deberá estar registrado en la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación (SENESCYT); así mismo, los certificados de estudios de nivel superior incompleto deberán corresponder a instituciones de educación superior reconocidas por la SENESCYT.
c. Presentar copia a color de cédula de ciudadanía o pasaporte vigente, y copia del certificado de la última votación;
d. Acreditar experiencia laboral mediante la presentación de certificados;
e. Acreditar capacitación mediante la presentación de los correspondientes certificados;
f. Registrar los datos personales y profesionales, de acuerdo al formato de postulación disponible en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana www.cancilleria.gob.ec, en el link … (Concurso de méritos y oposición);
g. Presentar certificado de Responsabilidades otorgado por la Contraloría General del Estado;
h. Presentar certificado de no tener impedimento legal de ejercer cargo público otorgado por el Ministerio de Trabajo;
i. Presentar certificado de no mantener contratos vigentes como proveedor del Estado otorgado por el SERCOP
j. De ser el caso presentar documentación que acredite las acciones afirmativas de las que se creyeren asistidos las o los postulantes.
REQUISITO FORMAL.- Los títulos profesionales deben ser extendidos por las universidades y centros de educación superior, nacionales, o extranjeras reconocidos y registrados por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT). Todos los documentos requeridos para la postulación deberán ser presentados en copias simples.
ARTÍCULO 18.- PRESENTACIÓN DE DOCU- MENTOS.- La presentación de los documentos pertinentes para la postulación deberá ser realizada en cualquiera de las siguientes dependencias habilitadas para el efecto:
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana edificio principal, planta baja, ventanilla 2 de la Secretaría General. Carrión E1-76 y 10 de Agosto
Coordinación Zonal Tulcán; Coordinación Zonal Guayaquil; Coordinación Zonal Milagro; Coordinación Zonal Ambato; Coordinación Zonal Machala; Coordinación Zonal Cuenca; Coordinación Zonal Manta; Consulados y/o Embajadas.
ARTÍCULO 19.- ENTREGA DE LA DOCUMEN- TACIÓN.- Las personas responsables de recibir la documentación en las dependencias determinadas en el artículo 18, entregarán la documentación a la Dirección de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana al siguiente día de finalizado el período de inscripciones, adjuntando:
a) Una copia del formulario emitido en el sitio WEB, con la firma de recepción, adjunto al expediente que respalda la documentación ingresada en el sitio web y sellada por la Unidad Administrativa receptora de la documentación, y;
b) Una lista del código de los aspirantes; y, el número de hojas que contiene el respectivo expediente con la firma de quien recibe. En el caso de las Misiones y Oficinas Consulares los responsables deberán remitir inmediatamente la documentación escaneada vía correo electrónico; los originales serán remitidos por valija diplomática a la Dirección de Administración de Recursos Humanos posterior a la finalización del plazo de entrega de documentos.
Sección Segunda: FASE DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN. ARTÍCULO 20.- MÉRITOS.- Es el análisis, verificación, medición de competencias y calificación de las cualidades que acrediten las y los postulantes respecto a aquellas previstas en la convocatoria. Se efectuará a través de los siguientes procedimientos:
a) Verificación de postulaciones, y;
b) Evaluación (pruebas de conocimiento técnico y entrevistas)
ARTÍCULO 21.- VERIFICACIÓN DE POSTULA- CIONES.- Concluido el período de recepción de documentos de inscripción, la Dirección de Administración de Recursos Humanos realizará la verificación de postulaciones, determinando el cumplimiento o no de los requisitos y elaborará el respectivo informe para conocimiento de la Comisión Calificadora de Personal.
En esta etapa se calificará los méritos relacionados al puesto aplicado con los que cuentan los postulantes, pasando a la siguiente fase las personas que obtengan un puntaje igual o superior al 70% de 25 puntos (17.5/25).
La ponderación total de esta etapa será sobre 25 puntos que serán asignados de la siguiente manera:
• Nivel académico 8 puntos
• Experiencia 10 puntos
• Capacitación 7 puntos
Estos resultados serán comunicados a través del sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
En caso de no haber superado la verificación de postulaciones, las y los postulantes podrán apelar ingresando su reclamo en el enlace que para el efecto se establecerá en el sitio web institucional. No se aceptará las apelaciones que no hayan sido ingresadas en el término de dos días contados a partir de la publicación de la verificación de postulaciones, al realizar esta publicación se hará constar obligatoriamente la fecha y hora en la cual vencerá el plazo para remitir apelaciones.
En caso de existir empate en la puntuación final entre postulantes mujer y hombre, la selección preferirá a la mujer. A fin de no afectar el principio constitucional de meritocracia y para asegurar la calidad del proceso de selección, para efectos de la ubicación final de las y los postulantes, se aplicará la paridad entre mujeres y hombres, exclusivamente entre quienes estén situados, por puntaje, entre los puntajes más altos.
Sección Tercera: DE LA OPOSICIÓN
ARTÍCULO 22.- EVALUACIÓN.- Concluida la verificación de postulaciones y resultados de apelaciones, la Dirección de Administración de Recursos Humanos iniciará el procedimiento de evaluación, mediante el cual se mide de manera objetiva las competencias técnicas y entrevistas. La ponderación total de este procedimiento será sobre setenta y cinco (75) puntos, asignados de la siguiente manera:
a) Pruebas de conocimiento: 50 puntos b) Entrevista: 25 puntos
Las pruebas serán aplicadas en los lugares que para el efecto señale el cronograma preparado por la Dirección de Administración de Recursos Humanos, el mismo que se comunicará con tres días de anticipación a través del sitio web www.cancilleria.gob.ec.
ARTÍCULO 23.- OPOSICIÓN.- La oposición es el proceso de medición objetiva de los niveles de competencias que ostentan las y los postulantes a través de pruebas de conocimientos técnicos y de las entrevistas.
ARTÍCULO 24- PRUEBAS DE CONOCIMIENTO.- Las pruebas de conocimiento se efectuarán de manera escrita o virtual. Tendrán como objetivo básico la evaluación del nivel de conocimiento que ostenten las y los aspirantes.
Las preguntas deberán ser formuladas de manera general, de acuerdo a las especificidades y necesidades del puesto.
Únicamente las y los aspirantes que en las pruebas de conocimiento técnico obtengan calificaciones iguales o superiores a 35/50 puntos, pasarán a la fase de entrevistas.
ARTÍCULO 25.- ENTREVISTA.- La entrevista constituye un espacio que permitirá identificar y evaluar las competencias y aptitudes laborales y relacionarlos con el perfil del puesto.
De acuerdo al cronograma los Tribunales conformados para el efecto entrevistarán a las y los postulantes de manera individual dónde se considerará aspectos como: competencias universales y técnicas del puesto; análisis de la experiencia laboral relacionados con los requisitos y criterios profesionales.
Una vez efectuadas las entrevistas, el Tribunal deberá suscribir un acta con las calificaciones de los postulantes, la cual será remitida a la Dirección de Administración de Recursos Humanos.
Sección Cuarta: DE LAS ACCIONES AFIRMATIVAS.
ARTÍCULO 26.- MEDIDAS DE ACCIÓN AFIRMATIVA.- La Dirección de Administración de Recursos Humanos, velará por el cumplimiento de las acciones afirmativas que se establecen para las y los postulantes, dentro del componente de evaluación, conforme lo siguiente:
a) Participación de personas con discapacidad o enfermedades catastróficas o quienes estén a cargo de éstas.- Se les concederá dos (2) puntos adicionales al puntaje obtenido en el procedimiento de evaluación dentro del proceso selectivo. Se declarará ganador o ganadora del concurso a la persona con discapacidad o enfermedades catastróficas o quienes estén a cargo de éstas, que haya logrado un puntaje final igual o superior a 70 puntos, siempre que su situación personal no sea impedimento para cumplir con las actividades del puesto.
b) Participación de migrantes.- Para las y los ciudadanos ecuatorianos que por circunstancias personales tuvieron que migrar al exterior por un tiempo igual o superior a tres años consecutivos, se observará un trato preferente para el ingreso. Para ello se les concederá dos (2) puntos adicionales al puntaje obtenido en el procedimiento de evaluación dentro del proceso selectivo.
c) De la aplicación de las acciones afirmativas del plan Plurinacional para eliminar la Discriminación Racial y la Exclusión Étnica y Cultural.- En aplicación del artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 60, publicado en el Registro Oficial N°45, de 13 de octubre de 2009, con el cual se establece el Plan Plurinacional para eliminar la Discriminación Racial y la Exclusión Étnica y Cultural, en el concurso de méritos y oposición, se concederá una puntuación de dos (2) puntos a las y los aspirantes que participen en su condición de miembros de los pueblos y nacionalidades del Ecuador.
El postulante solo podrá aplicar a una acción afirmativa. Este puntaje se sumará únicamente a aquellos postulantes que cumplan con los requisitos para recibirlos.
Sección Quinta: DE LA FASE FINAL.-
ARTÍCULO 27.- Empates.- De los empates.- En caso de empate entre las y los postulantes que obtuvieron los mejores puntajes finales, incluido el puntaje adicional por concepto de acciones afirmativas y/o mérito adicional, el orden entre los empatados será definido de la siguiente manera:
a) Por la calificación que hubieren obtenido en las entrevistas, en orden descendente;
b) Si no es suficiente la solución prevista en el literal precedente, por la calificación total que hubieren obtenido en las pruebas de conocimientos técnicos y psicométricas, en orden descendente; y,
c) En caso de persistir el empate, por una nueva entrevista ante la autoridad nominadora o su delegada o delegado, que determine el orden de los postulantes. En esta entrevista se aplicará lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la presente norma.
ARTÍCULO 28.- ACTA FINAL.- La Comisión Calificadora de Personal con base al informe de la Dirección de Administración de Recursos Humanos, elaborará y suscribirá el acta final del concurso, la cual contendrá los puntajes obtenidos por las y los postulantes. Estos resultados serán publicados en la página web institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana www.cancilleria.gob.ec.
INFORME FINAL.- Concluido el proceso del Concurso Público de Méritos y Oposición corresponderá a la Comisión Calificadora de Personal, presentar un informe al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. En dicho informe deberá constar la nómina de los seleccionados en orden de precedencia de acuerdo al puntaje obtenido.
Los postulantes que obtengan una calificación igual o superior a (70/100) puntos y dentro de este rango resultaren los mejores puntuados serán considerados ganadores del concurso de méritos y oposición conforme al número de vacantes que exista para cada una de las diferentes categorías del Personal Auxiliar de los diferentes grupos ocupacionales del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
ARTÍCULO 29.- APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS Y LOS GANADORES.- Aprobado el informe por el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, se publicarán los nombres de los seleccionados, a través de la página web del Ministerio.
Una vez que se haya aprobado el informe de los resultados finales del concurso, las y los postulantes designados como ganadores del concurso, y que vayan a ser nombrados para llenar una vacante dentro del personal auxiliar del Servicio Exterior, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos para lo cual cada postulante deberá presentar en originales o copias notariadas, apostilladas, toda la documentación actualizada y vigente a la que se hubiere hecho mención en la fase de postulación.
ARTÍCULO 30.- Declaratoria de Concurso Desierto o Nulidad del Concurso Concurso Desierto Si no existiera postulantes que reúnan los requisitos mínimos establecidos en el presente Reglamento, para la selección del personal auxiliar del servicio exterior de los diferentes grupos ocupacionales o si ningún postulante alcanzaren el puntaje mínimo requerido para pasar las etapas del concurso de méritos y oposición, la o el Viceministro de Gestión Interna declarará desierto el referido concurso.
Concurso Nulo.- La o el Administrador del Concurso, en el caso de encontrar vicios de fondo que afecten la validez de este concurso, remitirá un informe motivado al Viceministerio de Gestión Interna para que declare su nulidad.
Efectos de la declaratoria de Nulidad.- La Declaratoria de nulidad, legalmente declarada por el Viceministerio de Gestión Interna, causará que las vacantes sujetas a tal concurso no puedan ser llenadas, sino mediante un nuevo concurso. Sección Sexta
EXPEDICIÓN DEL NOMBRAMIENTO PARA LAS DIFERENTES CATEGORÍAS DEL PERSONAL AUXILIAR DEL SERVICIO EXTERIOR DE LOS DIFERENTES GRUPOS OCUPACIONALES.
ARTÍCULO 31.- NOMBRAMIENTOS.- Las y los postulantes que hayan sido seleccionados tendrán nombramiento para las diferentes categorías dentro del Personal Auxiliar del Servicio Exterior de los diferentes grupos ocupacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
ARTÍCULO 32.- DESISTIMIENTO DEL GANADOR.- Una vez que los ganadores hayan sido notificados por la Dirección de Administración de Recursos Humanos contarán con cinco días para la entrega de la documentación habilitante para su ingreso, en el caso de no presentarse dentro del plazo establecido se entenderá que existe desistimiento de su parte, por lo cual se considerará al siguiente en orden de precedencia.
ARTÍCULO 33.- INDUCCIÓN.- El primer día laborable de la o él nuevo servidor se realizará la inducción considerando los siguientes aspectos:
a) Presentación de la o él servidor con su jefe inmediato y sus nuevos compañeros;
b) Inducción general sobre el Ministerio, e;
c) Inducción específica sobre las actividades a ejecutar por parte del jefe inmediato.
Disposición General.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. 43 de 16 de abril de 2013 publicado en el Registro Oficial No. 950 de 09 de mayo de 2013, y todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que contravengan a lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Coordinación General Administrativa y Financiera, y a la Dirección de Administración de Recursos Humanos.
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