Que, la Constitución de la República del Ecuador manda:
“Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.”;
Que, el artículo 361 de la Carta Magna dispone:
“El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.”;
Que, la Ley Orgánica de Salud prescribe:
“Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.”;
Que, la Ley Ibídem, en el artículo 6, establece entre las responsabilidades del Ministerio de Salud Pública:
“(…) 22. Regular, controlar o prohibir en casos necesarios, en coordinación con otros organismos competentes, la producción, importación, comercialización, publicidad y uso de sustancias tóxicas o peligrosas que constituyan riesgo para la salud de las personas; (…)”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 426 publicado en el Registro Oficial No. 412 de 27 de agosto de 2008, se crearon los Centros de Información Toxicológica CIATOX y CITOX, ubicados en el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical “Leopoldo Izquieta Pérez” de Quito, y en el Hospital de Niños “Francisco de Ycaza Bustamante” de Guayaquil, respectivamente;
Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 00003890 publicado en el Registro Oficial No. 71 de 2 de septiembre de 2013, se delegó a la Dirección Nacional de Red de Hospitales y Atención Ambulatoria Especializada para que asuma la gestión del Centro de Información Toxicológico – CIATOX, hasta que se reforme el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 00004520 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 118 de 31 de marzo de 2014, se emitió el Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública cuyo artículo 16 establece los productos de la Dirección Nacional de Centros Especializados, entre el que se encuentra el:
“(…) w. Centro de Información y Asesoramiento Toxicológico; (…)”;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública, las funciones del CIATOX y del CITOX se encuentran atribuidas a la Dirección Nacional de Centros Especializados, siendo necesario derogar el Acuerdo Ministerial a través del cual fueron creados estos Centros; y,
Que, con memorando No. MSP-DNCE-2015-0770-M de 8 de julio de 2015, la Directora Nacional de Centros Especializados remitió el informe técnico correspondiente y solicitó la elaboración del presente Acuerdo Ministerial.
En ejercicio de las atribuciones legales concedidas por los artículos 151 y 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.