Que, la Constitución de la República, en el artículo 154, establece que:
“A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. […]”;
Que, la citada Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone:
"Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.";
Que, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el artículo 3 , respecto a los contratos financiados con cooperación internacional establece que:
“En las contrataciones que se financien, previo convenio, con fondos provenientes de organismos multilaterales de crédito de los cuales el Ecuador sea miembro, o, en las contrataciones que se financien con fondos reembolsables o no reembolsables provenientes de financiamiento de gobierno a gobierno; u organismos internacionales de cooperación, se observará lo acordado en los respectivos convenios. Lo no previsto en dichos convenios se regirá por las disposiciones de esta Ley”;
Que, la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por Parte de la Iniciativa Privada, en el artículo 35 , permite que:
“Cuando la […] conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. […]”;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el artículo 17 dispone que:
“(…)Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial.”;
Que, el mencionado Estatuto, en el artículo 55 inciso primero del prescribe que:
“Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial.”;
Que, con fecha 27 de junio de 2014, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana , representado por el Embajador Leonardo Arízaga Schmegel, en su calidad de Ministro subrogante, suscribió la Nota Reversal de aceptación de la Nota de la misma fecha suscrita por el Embajador Extraordinario Plenipotenciario del Japón en Ecuador, para la donación de hasta un mil diecinueve millones de yenes japoneses a favor del Ecuador, previo la suscripción de un Acuerdo de Donación entre la autoridad designada por parte del Gobierno del Ecuador y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA);
Que, con fecha 6 de octubre de 2014 se procedió a la firma del Acuerdo de Donación No. 5176, entre el Ministerio de Salud Pública del Ecuador como autoridad designada por el Gobierno del Ecuador y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón, donación que tiene como objetivo contribuir con la implementación del “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LAS UNIDADES OPERATIVAS DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA EN LA PROVINCIA DE CHIMBORAZO"; cuyos artículos 4 y 11 estipulan que los productos y/o servicios financiados a través de la donación, serán adquiridos de conformidad con las Directrices de Adquisición sobre la Cooperación Financiera No Rembolsable del Japón (Tipo I-G); y que la validez, interpretación y ejecución del Acuerdo de Donación se regirá por la ley japonesa de aplicación, conforme a la autorización previa conferida por el Procurador General del Estado mediante oficio No. 18443 de 15 de agosto de 2014;
Que, conforme el procedimiento establecido en el Acuerdo de Donación referido en el considerando anterior, con fecha 26 de febrero de 2015, se suscribió el Acuerdo entre este Portafolio y la empresa NIHON SEKKEI,Inc., seleccionada por la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA), para la prestación de los servicios de consultoría para “EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LAS UNIDADES OPERA- TIVAS DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA EN LA PROVINCIA DE CHIMBORAZO"; servicios relacionados con las fases de diseño, de construcción, adquisición e instalación de asesoramiento de administración, para la ejecución del proyecto en mención;
Que, el 16 de junio de 2015 se efectuó un segundo Canje de Notas entre el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y, el Gobierno de Japón, representado por su Embajador extraordinario y plenipotenciario en Ecuador, y, además en la misma fecha, se celebró un segundo Acuerdo de Donación signado con el No. 0001, entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y el Ministerio de Salud Pública, con el propósito de implementar la Fase 2 del “Proyecto de Construcción y Equipamiento de las Unidades Operativas del Ministerio de Salud Pública en la Provincia de Chimborazo” a través de una segunda donación de hasta ciento sesenta y seis millones de yenes japoneses;
Que, con oficio s/n de a 17 de julio de 2015 el señor Masahiro Ikawa, Consultor de la empresa NIHON SEKKEI Inc., Gerente del “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LAS UNIDADES OPERATIVAS DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA EN LA PROVINCIA DE CHIMBORAZO", solicitó a este Portafolio se designe a tres (3) funcionarios para participar en la fase licitatoria del Proyecto a realizarse en Tokio (Japón), aclarando que es necesario que los delegados se encuentren facultados para ejecutar las licitaciones, negociar, aprobar las propuestas de los licitantes que cumplen las condiciones especificadas en los documentos de licitación y para firmar los contratos respectivos de ejecución de obra de los establecimientos de salud y de adquisición de equipos del referido Proyecto;
Que, mediante memorando Nro. MSP-VAIS-2015-1054-M de 7 de agosto de 2015, la Viceministra de Atención Integral en Salud recomendó a la máxima autoridad institucional delegue al Subsecretario Nacional de Garantía de la Calidad de los Servicios de Salud, para que suscriba los contratos de las licitaciones del “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LAS UNIDADES OPERATIVAS DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA EN LA PROVINCIA DE CHIM- BORAZO" (Fases 1 y 2), y recomendó los delegados para participar de la fase licitatoria sean el Subsecretario Nacional de Garantía de la Calidad de los Servicios Salud, y el Gerente del Proyecto de Fortalecimiento de Red de Servicios de Salud o su delegado; y,
Que, mediante sumilla inserta en el memorando No. MSP- CGAJ-2015-0535-M de 14 de agosto de 2015, la infrascrita Ministra de Salud Pública dispuso que el tercer delegado a participar de la fase licitatoria pertenezca a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, toda vez que la referida fase implicará la revisión y aprobación de documentación precontractual y contractual.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 151 y 154, numeral 1, de la constitución de la República del Ecuador; por el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, privatizaciones y prestación de servicios públicos por parte de la iniciativa privada; y, por los artículos 17 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.