Que, el inciso segundo del artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas.”;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Que, el artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: “Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores […]”
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior señala: “El Servicio Exterior tiene a su cargo cumplir la gestión internacional del Estado, conforme a la Constitución Política de la República, a las leyes y al derecho internacional.”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior indica: “El Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo la dirección directa del Ministro, es el órgano central que orienta, dirige y coordina el trabajo de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares. Compete al Ministerio de Relaciones Exteriores especialmente: [...] 4) Las relaciones que mantiene el Ecuador con otros estados;
5) […] de establecimiento, continuidad, suspensión, ruptura o reanudación de relaciones diplomáticas, consulares, comerciales, postales, telegráficas y otras; así como las demás declaraciones autorizadas por el derecho de gentes o la práctica internacional.”;
Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior dispone: “El Ministro de Relaciones Exteriores expedirá las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las misiones diplomáticas y el de las oficinas consulares.”;
Que, el artículo 68 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior prescribe: “Las oficinas consulares honorarias están subordinadas, jerárquicamente, a las correspondientes oficinas consulares rentadas y, por ende, a la respectiva misión diplomática.”;
Que, el artículo 134 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior manifiesta: “Todo cargo o empleo en el servicio exterior será remunerado, salvo el caso de los funcionarios honorarios. Los cónsules honorarios podrán recibir emolumentos de acuerdo con la ley.”;
Que, el artículo 1 del Reglamento de Funcionamiento de los Consulados Honorarios del Ecuador y actuaciones de sus Cónsules Honorarios señala: “El funcionamiento de los Consulados Honorarios y las actuaciones de los Cónsules Honorarios del Ecuador, se regirá por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, Ley Orgánica del Servicio Exterior, el presente Reglamento y demás normas vigentes sobre la materia.”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: “DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.”;
Que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 20, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 25 de junio de 2013, se establece: “Cámbiese la denominación del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración por Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.”;
Que, el Estatuto Orgánico de Estructura Organizacional de Gestión por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, expedido mediante Acuerdo Ministerial 98, de 11 de agosto de 2014, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 161, de 29 de agosto de 2014, artículo 10, número 10.1.1 puntualiza entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, la de: “7. […] Expedir los acuerdos y las resoluciones de carácter interno que normen la gestión institucional.”;
Que, el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República
Francesa, mediante Nota Verbal N. 3398-PRO/PIDC/2, de
16 de septiembre de 2013, aceptó la apertura del Consulado Honorario del Ecuador en Burdeos, en la jurisdicción que comprende las regiones de Aquitaine y Limousin;
Que, mediante sumilla inserta en el Memorando No. MRECI-SAMCR-2013-0403, de 15 de marzo de 2013; el Dr. Marco Albuja Martínez, Viceministro de Relaciones Exteriores e Integración Política; autoriza la apertura del Consulado Honorario del Ecuador en Burdeos – Francia. En este Memorando, la Subsecretaría de Asuntos Migratorios, Consulares y Refugio manifiesta que la apertura de consulados honorarios y la designación de cónsules honorarios no significan erogación alguna por parte del Erario Nacional, tal como lo señala la ley; y, además que con esta decisión se mejorará la situación de los ciudadanos ecuatorianos que viven en el exterior.
Que, mediante el Informe Técnico del Proceso de Apertura del Consulado Honorario del Ecuador en Burdeos-Francia, emitido por la Dirección de Gestión y Servicios Consulares el 08 de Abril de 2015; se especifica que “aproximadamente
600 ciudadanos ecuatorianos se encuentran domiciliados en la jurisdicción propuesta, [...]”. Además, [...] “Burdeos se encuentra ubicada al suroeste del territorio francés y que existe una distancia aproximada de 600 km respecto de la capital, ciudad en la que se halla la Sección Consular. [...]”;
Que, mediante sumilla inserta en el Memorando No. MREMH-VMH-2015-1635-M, de 08 de julio de 2015; el Econ. Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; autoriza la apertura del Consulado Honorario del Ecuador en Burdeos-Francia;
Que, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Desarrollo Internacional de la República Francesa, mediante Nota Verbal PRO/PIDC/I, de 03 de septiembre de 2015, envía la credencial del señor Dupouy Bernard Gérard Guy en calidad de Cónsul Honorario de la República del Ecuador en Burdeos, y señala que tomó posesión de sus funciones el
03 de agosto de 2015;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el número
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior; y, con el primer inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,