Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: prescribe: “Se reconoce y garantizará a las personas: (…) 14. El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley (…)”;
Que, el artículo 154, de la Constitución de la República del Ecuador establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el articulo 261, de la Constitución de la República del Ecuador señala: “El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: (…) 3. El registro de personas, nacionalización de extranjeros y control migratorio.”;
Que, el artículo 392 de la Constitución de la República del Ecuador ordena: “El Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente en coordinación con los distintos niveles de gobierno (…)”;
Que, el artículo 416, de la Constitución de la República del Ecuador define: “Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia: (…) 7. Exige el respeto de los derechos humanos, en particular de los derechos de las personas migrantes, y propicia su pleno ejercicio mediante el cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción de instrumentos internacionales de derechos humanos.”;
Que, el artículo 5 de la Ley de Extranjería, determina: “(…) El manejo y otorgamiento de visas de no inmigrantes estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores (…)”;
Que, el artículo 39 del Reglamento de la Ley de Extranjería en cuanto a las visas de no inmigrantes, señala que al " [funcionario del servicio exterior ecuatoriano] y al Ministerio de Relaciones Exteriores, en su caso, les compete exclusivamente la calificación del solicitante y la decisión sobre el otorgamiento de la visa;
Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: "(...) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial (...)";
Que, el artículo 10, numeral 10.2.2.2 del Estatuto Orgánico de Estructura Organizacional de Gestión por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana determina que la Misión de la Subsecretaría de Servicios Migratorios y Consulares es: “Definir, planificar y coordinar la prestación de servicios de migración, extranjería, documentos de viajes y legalizaciones, naturalizaciones y servicios consulares a través de una gestión eficiente, moderna y de calidad a los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros.”;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo
154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y en concordancia con el artículo 5 de la Ley de Extranjería, y artículo 17 inciso segundo del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;