Que la Constitución de la República, en su artículo 154, número 1, prescribe que:
“[...] a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República establece que:
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 ibídem señala que:
“La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 321 de la Constitución de la República manifiesta que:
“El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental”;
Que el artículo 599 del Código Civil prescribe que:
“El dominio, que se llama también propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad”;
Que el artículo 58 de la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública en su inciso final dispone que:
“Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos. [...]”;
Que el artículo 61 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone que:
“Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. Se aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos”;
Que el artículo 2, letra b) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que los Ministerios de Estado se encuentran comprendidos en la Función Ejecutiva, conformando la Administración Pública Central;
Que el artículo 3 del citado Estatuto establece que:
“La Administración Pública Central tendrá personalidad jurídica única para el cumplimiento de sus fines. Sus órganos dependientes o adscritos tendrán sólo las respectivas competencias asignadas”;
Que el artículo 17 ibídem manifiesta que:
“Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 460 de 26 de septiembre de 2014, el Presidente Constitucional de la República designó como Ministro Coordinador de Seguridad al ingeniero César Navas Vera;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 700 de 22 de junio de 2015 el Presidente Constitucional de la República designó al ingeniero Walter Solís Valarezo como Ministro de Transporte y Obras Públicas;
Que el artículo 55 del Reglamento Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público dispone:
“El Valor de los bienes objeto de la transferencia gratuita será el que conste en los registros contables de la entidad u organismo que les hubiere tenido a su cargo, y se lo contabilizará en los registros de quien lo reciba, en caso de pertenecer al sector público. [...]”;
Que el artículo 57 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público establece que:
“Traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútil para cada entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica, que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el caso de los ministerios de Estado o sus dependencias. [...]”;
Que el artículo 59 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público dispone que:
“Las máximas autoridades de las entidades u organismos que intervengan, autorizarán la celebración del traspaso, mediante acuerdo que dictarán conjuntamente”;
Que el artículo 64 del citado Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, dispone que cuando se trate de entrega - recepción entre dos organismos o entidades distintas, intervendrán los jefes financieros respectivos y los guardalmacenes de bienes o quienes hagan sus veces de cada entidad, como encargados de la conservación y administración de los bienes materia del traspaso;
Que el Ministro Coordinador de Seguridad Valm. Homero Arellano, mediante oficio No. MICS-D-2013-0301 de 1 de marzo de 2013, solicitó a la Ministra de Transporte y Obras Públicas autorizar el traspaso de dominio del inmueble ubicado en la ciudad de Tulcán Avenida Ignacio de Veintimilla entre las calles Alejandro Mera y Carlos Oña de 6.000 m2 para que en él funcione el Centro ECU-911 de Tulcán;
Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas es propietario del bien inmueble signado con la letra “A” ubicado en la Avenida Veintimilla y Alfonso Herrera de la parroquia y cantón Tulcán, provincia del Carchi, con una superficie total y aproximada de CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS (5.371.80 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: LINDEROS DEL LOTE “A”: NORTE: Calle Alejandro R. Mera en noventa y tres punto treinta y dos metros (93.32 mts); SUR: Lote B en noventa y seis punto catorce metros (96.14 mts); ESTE: Calle Carlos Oña en cincuenta y seis punto ochenta y cinco metros (56.85 mts); OESTE: Avenida Veintimilla en cincuenta y seis punto noventa y cinco metros (56.95 mts); desmembrado de un lote de mayor extensión de 9.620.40 m2., adquirido por compraventa otorgada mediante escritura pública ante el Notario Segundo del Cantón Tulcán, doctor Guillermo Torres Hinojosa, de treinta y uno de agosto de 1960; a los cónyuges señores Luis López Jácome y Clotilde Castro de López legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo Cantón el 30 de septiembre de 1960;
Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas declara que el valor del inmueble que es materia de este traspaso se encuentra registrado en su contabilidad por SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 06/100 (USD. 661.435,06), según consta del Reporte R00819607.rdlc LIBRO MAYOR POR UNIDAD EJECUTORA, de 31 de marzo de 2015;
Que mediante oficio No. MTOP-CGJ-15-86-OF de 24 de abril de 2015 la abogada Gladys Antonieta Morán Ríos, Coordinadora General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transporte y Obras Públicas solicita al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR el dictamen técnico favorable para la transferencia de dominio del mentado predio; comunicación que fue aclarada y completada mediante oficio No. MTOP-CGJ-15-113-OF de 18 de mayo de 2015, al que se agrega nueva documentación requerida por INMOBILIAR;
Que conforme lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 798 de 22 de junio de 2011, publicado en el Registro Oficial N° 485 de 6 de julio de 2011, reformado por el Decreto Ejecutivo N° 50 de 22 de julio de 2013 y Decreto Ejecutivo N° 641 de 25 de marzo de 2015, INMOBILIAR, ejerce la rectoría del SISTEMA NACIONAL DE GESTION INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO y entre sus atribuciones conforme lo prescrito en el artículo 4, número 11, constan las de emitir las políticas, lineamientos y procedimientos generales para la asignación, compra, venta, comodato, permuta, donación y arrendamiento de inmuebles de las entidades detalladas en el artículo 3 de ese decreto y emitir el dictamen técnico previo al acto correspondiente, mediante Oficio No. INMOBILIAR- SDTGB-2015-0260-O de 19 de junio de 2015, el doctor Marco Vinicio Landázuri Alvarez, Subdirector Técnico de Gestión de Bienes - INMOBILIAR emite el dictamen técnico favorable para que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas transfiera a título gratuito bajo la figura de donación el inmueble signado como lote “A”, con clave catastral No. 040102024112020000, ubicado en la Avenida Veintimilla y calle Alejandro Mera de la parroquia y cantón Tulcán provincia del Carchi, a favor del Ministerio Coordinador de Seguridad para el funcionamiento del ECU-911;
Que mediante Resolución No. 080 de 22 de julio de 2015, la Ministra de Transporte y Obras Públicas resolvió transferir a título gratuito bajo la figura legal de donación al Ministerio Coordinador de Seguridad, el bien inmueble de propiedad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, ubicado en la Avenida Veintimilla y Alfonso Herrera de la parroquia y cantón Tulcán, provincia del Carchi, con una superficie total y aproximada de CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS (5.371.80 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: LINDEROS DEL LOTE “A”: NORTE: Calle Alejandro R. Mera en noventa y tres punto treinta y dos metros (93.32 mts); SUR: Lote B en noventa y seis punto catorce metros (96.14 mts); ESTE: Calle Carlos Oña en cincuenta y seis punto ochenta y cinco metros (56.85 mts); y, OESTE: Avenida Veintimilla en cincuenta y seis punto noventa y cinco metros (56.95 mts); desmembrado de un lote de mayor extensión de 9.620.40 m2, adquirido por compraventa otorgada mediante escritura pública ante el Notario Segundo del Cantón Tulcán, doctor Guillermo Torres Hinojosa, de treinta y uno de agosto de mil novecientos sesenta, a los cónyuges señores Luis López Jácome y Clotilde Castro de López, legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo Cantón el treinta de septiembre de mil novecientos sesenta; y,
En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 154, número 1 de la Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,