Acuerdo 0008 Refórmese el Acuerdo Interministerial Nº 0007 de 18 de abril de 2019

No. 0008

LA MINISTRA DE  GOBIERNO Y LA MINISTRA DE TURISMO

Acuerdan:

REFORMAR EL ACUERDO INTERMINISTERIAL NO. 0007 REFERENTE A LA IMPLEMENTACIÓN  Y AMPLIACIÓN DEL HORARIO MÁXIMO DE FUNCIONAMIENTO PARA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ESTABLECIMIENTOS SUJETOS A SU CONTROL

Artículo 1.- En el artículo 1, dentro del cuadro referencia del horario límite de funcionamiento de establecimientos no turísticos y turísticos del mes de diciembre, por el feriado de año nuevo - enero de 2020; incluir el horario correspondiente a los días viernes 27, sábado 28, domingo 29, lunes 30, martes 31 de diciembre de 2019 y miércoles 1 de enero de 2020, de la siguiente manera:

Artículo 2.- Para la aplicación de los horarios señalados  en el artículo 1 del presente Acuerdo, se deberá considerar que el horario límite para expendio y consumo de bebidas alcohólicas, producto de las actividades iniciadas en los días decretados como feriados nacionales será de media hora antes del cierre del establecimiento, conforme al artículo 15 del Acuerdo Ministerial No. 0069 de 25 de febrero de 2019.

Artículo  3.-  El  horario  establecido   para   los   locales de la categoría 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 0069, correspondiente al día domingo 29 de diciembre de 2019 del artículo 1 del presente Acuerdo, se aplicará de conformidad con el horario de funcionamiento de los establecimientos vespertinos y nocturnos de los días miércoles, en su orden, conforme lo dispuesto en el Art. 10, numeral 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 0069.

Artículo 4.- El horario máximo para el desarrollo de los espectáculos públicos autorizados por las Intendencias Generales de Policía o Comisarias Nacionales, en su  orden, será el que se corresponda con el horario máximo  de funcionamiento autorizado para cada uno de los días y establecimientos detallados en el Art. 1 del presente Acuerdo Interministerial; sin perjuicio de que las Intendencias Generales de Policía o Comisarías Nacionales de Policía, respectivamente, ejerzan las atribuciones y responsabilidades contempladas en el Título V del Acuerdo Ministerial  Nro.  0069,  en  atención  a  las  condiciones    y recomendaciones de seguridad de los organismos competentes.

Artículo 5.- Para los operativos de control que se realicen en aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, se deberá garantizar las seguridades necesarias para la conservación de la integridad de los usuarios de los establecimientos y locales materia de este instrumento, así como de los funcionarios encargados del control.

Disposición Final.- El presente Acuerdo Interministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese al Ministerio de Turismo y al Ministerio de Gobierno.

Jueves 26 de Diciembre de 2019