Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “(...) A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...) ”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República dispone, que es deber de las instituciones de Estado sus organismos, dependencias, sus servidoras o servidores públicos y las personas actúen en virtud de una potestad estatal, coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que el artículo 227 de la Carta Magna determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que el artículo 393 de la Constitución señala que: “El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno“,
Que el artículo II de la Ley de Seguridad Pública y el Estado, con respecto a los órganos ejecutores del Sistema de Seguridad Pública y del Estado, establece en el literal
- que la protección interna, el mantenimiento y control del orden público tendrán como ente rector al Ministerio de Gobierno; y que corresponde a la Policía Nacional su ejecución, la que contribuirá con los esfuerzos públicos, comunitarios y privados para lograr la seguridad ciudadana, la protección de los derechos, libertades y garantías de la ciudadanía, y que apoyará y ejecutará todas las acciones en el ámbito de su responsabilidad constitucional para proteger a los habitantes en las situaciones de violencia, delincuencia común y crimen organizado;
Que la Ley de Turismo en sus artículos 5 y 9, respectiva- mente, establece las actividades turísticas reguladas por dicho cuerpo legal; y que los prestadores de servicios turísticos deberán obtener el respectivo registro de turismo, previo al inicio de sus actividades, ante el Ministerio de Turismo ente rector de la actividad turística nacional;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, señor Licenciado Lenin Moreno Garcés, nombró como titular del Ministerio del Interior a la doctora María Paula Romo Rodríguez;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019, publicado en el registro oficial suplemento No. 483 de 08 de mayo de 2019, se cambió la denominación de Ministerio del Interior a Ministerio de Gobierno;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 591 de 3 de diciembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, señor Licenciado Lenin Moreno Garcés, nombró como Titular del Ministerio de Turismo a la Señora Rosa Enriqueta Prado Moncayo;
Que con Decreto Ejecutivo Nro. 623 de 21 de diciembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República dispone que el Ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, a través de las Intendencias Generales de Policía de la jurisdicción correspondiente, otorgar el permiso de funcionamiento de los locales y establecimientos donde se prestan servicios de alojamiento a huéspedes, permanentes o transeúntes, restaurantes, o en general lugares donde se consuman alimentos y/o bebidas alcohólicas, que no estén regulados por la Ley de Turismo y su reglamento;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 858 de 28 de diciembre de 2015, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, declaró puente vacacional para los días 30 y 31 de diciembre de 2019 y 1 de enero de 2020;
Que mediante Resolución Nro. 0001-CNC 2016, de 11 de marzo de 2016, el Consejo Nacional de Competencias regula las facultades y atribuciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, metropolitanos, provinciales y parroquiales rurales, respecto al desarrollo de actividades turísticas, en su circunscripción territorial; dentro de la cual el articulo 11 numeral 2 se establece que los GAD municipales y metropolitanos, en su respectiva circunscripción territorial, y con sujeción a la normativa nacional vigente, tendrá la atribución de regular los horarios de funcionamiento de los establecimientos turísticos, en coordinación con la Autoridad Nacional competente;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2018-053, de 17 de septiembre de 2018, el Ministerio de Turismo expide el Reglamento Turístico de Alimentos y Bebidas;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0069 de 25 de febrero de 2019, el Ministerio del Interior expide el Reglamento para la intervención de las y los Intendentes Generales de la Policía, Subintendentes de Policía y Comisarios de Policía del país;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0074 de 28 de febrero de 2019, el Ministerio del Interior reforma el Reglamento para la intervención de las y los Intendentes Generales de Policía, Subintendentes de Policía y Comisarios de Policía del país, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0069 de 25 de febrero de 2019;
Que mediante Acuerdo Interministerial Nro. 0007 de 18 de abril de 2019, el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Turismo acordaron establecer para aplicación exclusiva de los feriados del año 2019 la implementación y ampliación de los horarios de funcionamiento para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas;
Que dado el incremento de las actividades desarrolladas respecto del descanso y desarrollo del turismo interno y receptivo en los días decretados como feriados nacionales, es necesario revisar excepcionalmente el horario de funcionamiento de los locales y establecimientos sujetos al control del Ministerio de Gobierno y del Ministerio de Turismo, a nivel nacional, así como horario de expendio y consumo de bebidas alcohólicas; y,
De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador e inciso primero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.