Acuerdo 002 Expídese el Reglamento para la contratación de servicios para concretar operaciones de endeudamiento público

No. 002
EL MINISTRO DE FINANZAS 

Acuerda:

EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA CON- CRETAR OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO.

Art. 1.- Aprobación del procedimiento para la contratación de servicios para concretar operaciones de endeudamiento público.- Apruébese el procedimiento para la contratación de servicios para concretar operaciones de endeudamiento público, en el marco del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Se sujetan a las normas establecidas en el presente reglamento, los procesos de contratación de servicios especializados necesarios para concretar operaciones de endeudamiento público, así como de los servicios especializados adicionales vinculados con operaciones de endeudamiento público, colocación o recompra de títulos emitidos por el Estado, novación de deuda y administración de deuda.

Art. 3.- Principios.- Para la aplicación de este reglamento y de los contratos que de él deriven, se observarán los principios de legalidad, calidad, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad e interés nacional.

Art. 4.- Interpretación.- Los procedimientos y los contratos sometidos a este reglamento se interpretarán y ejecutarán de conformidad con los principios establecidos en el artículo anterior y tomando en cuenta la necesidad de precautelar los intereses del Estado Ecuatoriano y la debida ejecución de los contratos.

Art. 5.- Aplicación territorial.- Las normas contenidas en el presente reglamento se aplicarán para todo tipo de contrataciones de bienes y prestación de servicios que se realicen dentro y fuera del territorio nacional en el ámbito de esta norma y en aplicación de los convenios internacionales.

Art. 6.- Delegación.- Todas las atribuciones contenidas en el presente reglamento podrán ser delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley o reglamento. Todas las resoluciones que se adopten por delegación se considerarán dictadas por autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.

Art. 7.- Pliegos.- La unidad requirente elaborará los pliegos para cada contratación y será responsable de su contenido, estableciendo las condiciones más ventajosas del bien a adquirir o del servicio a contratar, incluyendo todos sus costos asociados, presentes o futuros; se deberá propender la eficiencia, eficacia, calidad en el servicio y ahorro en las contrataciones.

Los pliegos serán aprobados por una Comisión Especial o sus delegados.

Art. 8.- Certificación de disponibilidad presupuestaria.- Para iniciar todo proceso de contratación se requiere certificar la disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación; se admite la posibilidad de que se presenten propuestas de financiamiento otorgado por los propios oferentes, particular que deberá constar expresamente en los pliegos.

La Subsecretaría de Presupuesto será la responsable de la emisión de la certificación presupuestaria.

Art. 9.- Comisión Especial.- Para cada proceso de contratación se conformará la Comisión Especial, integrada por:

  • La Subsecretaria/o de Crédito Público o su delegado/a, quien la presidirá.
  • La Coordinadora/r General Administrativo Financiero o su delegado/a.
  • La Coordinadora/r General Jurídico, o su delegado/a.
  • La Comisión Especial designará al Secretario/a de fuera de su seno.

Art. 10.- Adjudicación.- La Comisión Especial o sus delegados/as, adjudicará el contrato mediante resolución motivada, observando el cumplimiento de las especificaciones técnicas contenidas en los pliegos.

Art. 11.- Expediente de contratación.- El expediente de contratación contendrá la información relevante establecida en este reglamento.

Art. 12.- Publicación.- Los procesos de contratación establecidos como reservados o confidenciales, se mantendrán bajo esta calificación hasta que el proceso se encuentre culminado en todas sus fases; e inmediatamente después será publicado y transparentado en el portal web del Ministerio a cargo de las finanzas públicas.

Art. 13.- Pago.- La Subsecretaría de Crédito Público será la custodia de todos los procesos precontractuales y contractuales, será responsable de remitir una copia certificada de todos ellos a la Subsecretaría de la Tesorería de la Nación para proceder con la viabilización del pago de los servicios efectivamente recibidos.

CAPÍTULO I

SERVICIOS ESPECIALIZADOS VINCULADOS DIRECTAMENTE CON OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Y DE ADMINISTRACIÓN DE DEUDA

Art. 14.- Definición.- Se consideran servicios especializados vinculados con las operaciones de endeudamiento público o de administración de deuda los siguientes:

14.1. Los servicios financieros vinculados a la estructuración, colocación, recompra, custodia, registro, inscripción, negociación o novación de deuda, así como cualquier otro procedimiento financiero, que se requiera en el marco del Código de Planificación y Finanzas Públicas para efectos de que el ente rector de las finanzas públicas pueda realizar operaciones de endeudamiento público u operaciones de administración de deuda dentro y fuera del país.

14.2. Los servicios legales vinculados a la elaboración y/o negociación de contratos de deuda pública, preparación de prospectos y demás documentación legal necesaria para efectos de que el ente rector de las finanzas públicas pueda realizar operaciones de endeudamiento público interno o externo u operaciones de administración de deuda.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA FINANCIERA Y/O LEGAL

Art. 15.- Competencia.- La determinación y ejecución de los procedimientos de contratación de servicios de asesoría financiera y/o legal, estará a cargo de la Comisión Especial conformada como dispone el artículo 9 de este reglamento, para lo cual contará con el apoyo y coordinación del resto de unidades del ente rector de las finanzas públicas.

Art. 16.- Procedimientos.- Para efectos de la contratación de servicios financieros y/o legales especializados vinculados a la negociación, instrumentación, perfeccionamiento, administración de operaciones de endeudamiento público, colocación, recompra o novación de deuda, se seguirá el siguiente procedimiento:

16.1. La Subsecretaría de Crédito Público establecerá la necesidad o justificación de la contratación, mediante informe a la máxima autoridad del ente rector de las finanzas públicas, recomendando la contratación de una o varias firmas idóneas en función de la naturaleza de la contratación. De considerarse la necesidad de convocar a varias firmas, se procederá con una identificación de las firmas financieras que se ubiquen hasta en los 10 primeros lugares del ranking elaborado por Thompson Financial, y/o a las firmas de abogados que se ubiquen hasta en los cinco primeros lugares del ranking especializado para el efecto, cuya selección será recomendada por la Coordinación General Jurídica.

16.2. Aprobada la contratación por la máxima autoridad del ente rector de las finanzas públicas, la Subsecretaría de Crédito Público, seleccionará a una o varias de las firmas referidas en el numeral anterior, en función de la experiencia en contratación de endeudamiento externo de países de mercados emergentes y/o en operaciones de administración de deuda.

16.3. La Subsecretaría de Crédito Público, solicitará a la Comisión Especial dar inicio al proceso de contratación, informando para el efecto los resultados de la selección realizada, así como, el presupuesto referencial de la contratación.

16.4. La Comisión Especial, solicitará a la Subsecretaría de Presupuestos la certificación de existencia de recursos financieros necesarios para la contratación y dispondrá a la unidad requirente la elaboración de los pliegos correspondientes, que contendrán como mínimo la carta de invitación, términos de referencia y proyecto de contrato.

16.5. Una vez aprobados los pliegos de contratación por parte de la Comisión Especial, la Coordinadora General Administrativa Financiera invitará a la o las firmas seleccionadas a que presenten sus ofertas, las mismas que serán evaluadas por la Subsecretaría de Crédito Público, determinando el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en los pliegos, a fin de calificar sus propuestas y establecer un orden de prelación de acuerdo a su conveniencia técnica y económica.

16.6. Calificadas la o las propuestas, la Coordinación General Administrativa Financiera invitará a la firma calificada en primer lugar a una ronda de negociación de los aspectos técnicos, contractuales y los ajustes de la oferta técnica y económica en comparación con lo requerido en los pliegos. De llegarse a un acuerdo, se procederá a la suscripción del acta de negociación en la que constarán los términos convenidos; de no llegarse a un acuerdo, se podrá invitar a los demás oferentes calificados de acuerdo al orden de prelación definido.

16.7. Concluido el proceso de negociación y de alcanzarse un acuerdo, la Comisión Especial procederá a la adjudicación del contrato respectivo a través de una resolución motivada.

16.8. Una vez notificada la adjudicación por parte de la Coordinación General Administrativa Financiera, se solicitará a la Coordinación General Jurídica la elaboración del respectivo contrato sin necesidad de que este sea protocolizado cualesquiera que fuese su monto.

CAPÍTULO III

SERVICIOS ESPECIALIZADOS VINCULADOS INDIRECTAMENTE CON OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Y DE ADMINISTRACIÓN DE DEUDA

Art. 17.- Se consideran servicios vinculados indirectamente a las operaciones de endeudamiento público y de administración de deuda, los siguientes:

17.1. Los servicios de calificación de riesgo.

17.2. Los servicios de Reauters, Bloomberg, Datatec, CIMB; y, otros.

17.3. Los servicios financieros necesarios para posicionar de mejor forma a la República del Ecuador, a fin de lograr operaciones de endeudamiento público que mejoren el perfil de la deuda pública.

Art. 18.- Procedimiento.- Para efectos de la contratación de los servicios descritos en el artículo anterior, la Coordinación General Administrativa Financiera, realizará la contratación correspondiente de conformidad con el procedimiento descrito para proveedores únicos establecido en este reglamento.

Art. 19.- Para la contratación de los servicios que son prestados por proveedores únicos, la Coordinación General Administrativa procederá a la contratación directa, siguiendo el siguiente procedimiento:

19.1. La Subsecretaría de Crédito Público remitirá a la Coordinación General Administrativa Financiera, el requerimiento justificado del servicio, adjuntando las especificaciones técnicas del mismo, monto referencial y nombre del proveedor a ser contratado.

19.2. La Subsecretaría de Crédito Público solicitará a la Subsecretaría de Presupuestos, la emisión de la certificación presupuestaria respectiva; y, elaborará los pliegos, los mismos que serán aprobados por la Comisión Especial.

19.3. Una vez que se cuente con la documentación referida, la Coordinación General Administrativa Financiera invitará al proveedor a que presente su oferta técnica económica, la misma que será evaluada por la Subsecretaría de Crédito Público, a fin de determinar el cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas en los pliegos.

19.4. De cumplir con las especificaciones establecidas en los pliegos, se convocará a la misma a una ronda de negociación en la que se revisarán los aspectos técnicos, contractuales y los ajustes de la oferta técnica económica de ser necesario.

19.5. Alcanzado un acuerdo con el oferente, la Comisión Especial procederá a la inmediata adjudicación y suscripción del contrato respectivo.

Art. 20.- Para la contratación de los servicios que no sean prestados por proveedores únicos, su contratación se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:

20.1. La Subsecretaría de Crédito Público establecerá la necesidad o justificación de la contratación, mediante informe a la máxima autoridad del ente rector de las finanzas públicas, la misma que autorizará de creerlo pertinente, adjuntando las especificaciones técnicas y monto referencial.

20.2. La máxima autoridad del ente rector de las finanzas públicas dispondrá a la Coordinación General Administrativa Financiera, el inicio del proceso de contratación seleccionando como mínimo a dos proveedores de reconocido prestigio para la prestación del servicio.

20.3. La Subsecretaría de Crédito Público solicitará a la Subsecretaría de Presupuestos, la emisión de la certificación presupuestaria respectiva; y, elaborará los pliegos, los mismos que serán aprobados por la Comisión Especial y remitidos a la Coordinación General Administrativa Financiera.

20.4. Los proveedores a los que se identifiquen serán invitados a presentar su propuesta técnica económica, la misma que será evaluada sobre la base de los criterios establecidos en los pliegos a fin de establecer un orden de prelación preferencial. Las ofertas serán evaluadas por la Subsecretaría de Crédito Público.

20.5. De cumplir con las especificaciones establecidas en los pliegos, la Coordinación General Administrativa Financiera invitará a la empresa calificada en el primer lugar en el orden de prelación, a una ronda de negociación en la que se revisarán los aspectos técnicos, contractuales y los ajustes de la oferta técnica y económica de ser necesario.

20.6. Alcanzado un acuerdo con el oferente, la Comisión Especial procederá a la inmediata adjudicación y suscripción del contrato respectivo.

20.7. De no existir un acuerdo se podrá invitar a los demás proveedores calificados, observando para el efecto el orden de prelación establecido.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Los procesos de contratación de servicios de asesoría legal y sus contratos, realizados con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y de la presente normativa, no se verán afectados.

SEGUNDA: La interpretación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de competencia del ente rector de las finanzas públicas.

FINAL: El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Miércoles 5 de Enero de 2011