Que, mediante Acuerdo No. 003/2007 de 12 de enero del 2007, modificado con acuerdos Nos. 032/2008, de 10 de julio del 2008 y 006/2010 de 25 de enero del 2010, el Consejo Nacional de Aviación Civil otorgó a la Compañía VUELOS INTERNOS PRIVADOS, VIP S. A., una concesión de de operación para prestar los servicios de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, para operar la siguiente ruta: Desde Quito y/o Guayaquil a Madrid y viceversa, hasta cuatro (4) frecuencias semanales;
Que, mediante Resolución No. 012/2010 de 3 de febrero del 2010, el Consejo Nacional de Aviación Civil aceptó un nuevo cronograma presentado por la Compañía VUELOS INTERNOS PRIVADOS, VIP S. A., y fijó como fecha máxima para el inicio de los servicios aéreos a España, el mes de octubre del 2010, estableciendo la verificación final para el mes de noviembre del 2010, sin posibilidad de nuevas prórrogas para la ejecución del cronograma;
Que, ante el requerimiento de la Secretaría General del CNAC, la Dirección General de Aviación Civil mediante oficio No. DGAC-OH-O-2485-10-2882 de 25 de noviembre del 2010, informó que hasta esa fecha la Compañía VUELOS INTERNOS P RIVADOS, VIP S.A., no había iniciado el trámite concerniente al proceso de certificación que le permita iniciar sus operaciones desde Quito y/o Guayaquil a Madrid, documento que fue conocido por el Consejo Nacional de Aviación Civil en sesión ordinaria de 1 de diciembre del 2010; en función de lo cual y con fundamento en lo previsto en el artículo 122 de la Codificación del Código Aeronáutico, resolvió convocar a la Compañía VIP S. A., a una audiencia previa de interesados, que inicialmente fue fijada para el 8 de diciembre pero que por pedido expreso de la propia compañía, fue diferida para el 15 de diciembre del 2010;
Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión de 15 de diciembre del 2010, tras efectuar el análisis de lo expuesto en la audiencia previa de interesados por la Compañía VUELOS INTERNOS PRIVADOS, VIP S. A., resolvió revocarle la concesión de operación internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, por no haber dado cumplimiento al cronograma aprobado por el organismo;
Que, el Art. 4, literal c) de la Codificación a la Ley de Aviación Civil, establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o cancelar las concesiones y permisos de operación;
Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante decretos ejecutivos Nos. 703 y 704 de 31 de octubre del 2007, modificó el Art. 5 del Decreto Ejecutivo No. 008 de 15 de enero del 2007 y nombró como Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil al Subsecretario de Aeropuertos y Transporte Aéreo (actualmente Subsecretario de Transporte Aeronáutico Civil);
Que, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 51 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil, los acuerdos son autorizados únicamente con las firmas del Presidente y Secretario del CNAC;
Que, la solicitud de la Compañía VUELOS INTERNOS PRIVADOS, VIP S. A., fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil; y,
En uso de la atribución establecida en el Art. 4, literal c) de la Codificación de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007; en el Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación; en los decretos Nos. 703 y 704 de 31 de enero del 2007; y, en el Art. 51 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil,