Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial;
Que, el Art. 121, Clausura del Presupuesto (párrafo tres) del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.- Establecerá, en el caso del Presupuesto General del Estado, al ente rector de las finanzas públicas, la convalidación de los compromisos de ejercicios fiscales anteriores para el nuevo ejercicio fiscal, en los términos que el reglamento establezca;
Que, el Art. 154 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que la información contable contenida en las operaciones financieras reflejará, tanto la ejecución presupuestaria, como las transacciones de caja;
Que, el Art. 155 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que son obligaciones pendientes de pago, aquellas que quedaren pendientes de pago al 31 de diciembre de cada año;
Que, el Art. 158 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, expresa que el ente rector de las finazas públicas tiene la facultad privativa para expedir, actualizar y difundir los principios, normas técnicas, manuales, procedimientos, instructivos y más disposiciones contables, que serán de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y organismos del sector público no financiero;
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, derogó todas las normas legales de igual o menor jerarquía que se le opongan o no guarden conformidad con las disposiciones del mismo, entre las que se encuentra la Ley de Presupuestos del Sector Público y por consiguiente su reglamento;
Que, el Acuerdo Ministerial No. 283 de 22 de octubre del 2010, en su Art. 1, convalida la vigencia del Acuerdo 447, publicado en el R. O. S No. 259 de 24/01/2008 y sus reformas, relacionado con la actualización de las Normas Técnicas de Presupuesto, Normativa de Contabilidad Gubernamental, Normas Técnicas de Tesorería, Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos y Catálogo General de Cuentas, conforme dispone la Disposición Transitoria Séptima del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;
Que, el Ministerio de Finanzas, considera necesario agilizar el proceso de “CONVALIDACIÓN DE COMPROMISOS DE AÑOS ANTERIORES” en los vigentes presupuestos institucionales y procedimientos para las respectivas reformas presupuestarias y contables; y,
En uso de sus atribuciones legales,