Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 001-2014 de 8 de octubre de 2014, el señor Ministro de Coordinación de Seguridad delegó atribuciones y responsabilidades a la/el Viceministra/o, a la/el Coordinadora/or General Administrativo Financiero y a otros servidores públicos de esta Cartera de Estado;
Que, en los artículos 3, 4 y 5 del Acuerdo Ministerial No.001-2014 de 8 de octubre de 2014, el señor Ministro de Coordinación de Seguridad delegó a la/el Responsable de la Unidad de Administración de Talento Humano; la/el Responsable de la Unidad de Gestión Administrativa; y, la/el Encargada/o de la Unidad de Transporte, atribuciones y responsabilidades relacionados con el ámbito de gestión de la referidas Unidades, las mismas que en ausencia temporal o definitiva de sus titulares deberían ser asumidas por la/el Coordinadora/or General Administrativa/o Financiera/o; y,
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 013 de 09 de abril de 2015, el señor Ministro de Coordinación de Seguridad reformó el Acuerdo Ministerial No. 001-2014 de 8 de octubre de 2014, delegando a la/el Encargada/o o Responsable de la Unidad de Transporte, la organización y control del parque automotor institucional, para el efecto, deberá suscribir las correspondientes órdenes de movilización para el desplazamiento en días y horas laborables, fuera de la jornada ordinaria de trabajo, en días feriados o fines de semana o que implique el pago de viáticos o subsistencias de las/los servidoras/es del Nivel Jerárquico Superior y servidores públicos comprendidos dentro de la escala de 20 grados y trabajadores que laboran en esta Cartera de Estado de conformidad con el Reglamento para el Control de Vehículos del Sector Público y de las Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos Públicos.
Solo en el caso de Subsecretarios y Coordinadores, las órdenes de movilización requeridas fuera de la jornada ordinaria de trabajo, en días feriados y/o fines de semana serán emitidas por la/el Viceministra/o,
En ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;