Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo de 2007, se incorpora alartículo 16 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, entre otros ministerios, al Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 980 de 25 de marzo de
2008, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 08 de abril de 2008, se dispone que el Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa, funcione de manera desconcentrada, y para el cumplimiento de sus fines gozará de autonomía administrativa y financiera;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1787 de 18 de junio de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 626 de 03 de julio de 2009, se cambia el nombre del Ministerio Coordinador de Seguridad Interna y Externa por Ministerio de Coordinación de Seguridad;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2002, en su artículo 55 determina que: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial.”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 008, de 01 de septiembre de 2014, se sustituyó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de Seguridad;
Que, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, mediante Decreto Ejecutivo No. 460 de 26 de septiembrede 2014, nombró al Ing. César Navas Vera, como Ministro de Coordinación de Seguridad; y,
Que, mediante memorando No. MICS-CGAF-2015-0233 de 2 de octubre de 2015, el Coordinador General Administrativo Financiero solicita al Coordinador General Jurídico se proceda con la elaboración de un documento legal de delegación de la representante legal del Ministerio de Coordinación de Seguridad, ante algunas instituciones del sector público; pedido que lo realiza en base a una disposición impartida por el señor Ministro,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo