MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 088
Abg. María Daniela Barragán
COORDINADORA GENERAL JURÍDICA
Acuerda
Artículo 1.- Aprobar la reforma al Estatuto de la “FUNDACIÓN PRO DEFENSA DE LA NATURA- LEZA Y SUS DERECHOS”, con domicilio en la cantón Quito, provincia de Pichincha, son las siguientes:
CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, ÁMBITO
DE ACCIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1.- CONSTITUCION.- Se constituye la Fundación “PRO DEFENSA DE LA NATURALEZA Y SUS DERECHOS” con personería jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, capaz de ejercer derecho y contraer obligaciones civiles, teniendo como marco legal el Título XXX del Libro Primero del Código Civil y este estatuto.
Artículo 2.- AMBITO DE ACCIÓN.- Promover la conservación de los bosques y de los recursos que se encuentran asociados como: la biodiversidad silvestre y el suelo.
Artículo 3.- DOMICILIO.- El domicilio principal de la Fundación es la ciudad de Quito, pudiendo establecer oficinas y/o representaciones en cualquier lugar del territorio nacional.
CAPÍTULO II ALCANCE TERRITORIAL
Artículo 4.- La Fundación “PRO DEFENSA DE LA
NATURALEZA Y SUS DERECHOS”, tendrá un alcance territorial a nivel nacional en el territorio de la República del Ecuador.
CAPÍTULO III
DE LOS FINES, OBJETIVOS Y VOLUNTARIADO
Artículo 5.- Los fines de la Fundación “PRO DEFENSA DE LA NATURALEZA Y SUS DERECHOS” son los siguientes:
- Realizar investigaciones y estudios que permitan adquirir conocimientos científicos y técnicos de lo que es el ecologismo;
- Desarrollar métodos y técnicas de educación popular para difundir los conocimientos y experiencias adquiridas;
- Montar la infraestructura necesaria que canalice la difusión de denuncia de lo anterior;
- Desarrollar líneas de publicación que permitan alcanzar los objetivos de educación y difusión;
- Entablar relaciones a nivel nacional e internacional, con instituciones públicas o privadas afines, con el fin de mantener una coordinación de actividades así como intercambio de investigación y experiencias;
- Optar por los principios internacionales de defensa y protección de la naturaleza; particularmente aquellos derivados del enfoque holístico de armonía con la naturaleza definido por las Naciones Unidas en los informes pertinentes;
- Desarrollar toda actividad acorde a sus fines y permitida por la Ley y los presentes Estatutos;
- Promover acciones de defensa de la naturaleza y sus derechos y del ser humano, cuando éstos se vea afectados;
- Realizar investigaciones y estudios que permitan adquirir conocimientos científicos y técnicos sobre las relaciones de interdependencia en la naturaleza;
- Desarrollar métodos y técnicas de capacitación para difundir los conocimientos y experiencias adquiridas sobre la naturaleza y sus relaciones;
- Desarrollar actividades de difusión y divulgación sobre la importancia de la naturaleza;
- Producir informes, documentos técnicos sobre la conservación de la naturaleza;
- Apoyar el cumplimiento de los principios de conservación establecidos para la biodiversidad en los acuerdos y convenios internacionales; y,
- Establecer relaciones a nivel nacional e internacional con instituciones públicas o privadas afines con el fin de mantener una coordinación de actividades y el intercambio de investigaciones y experiencias desarrolladas para la protección, promoción, defensa y restitución de los derechos de la naturaleza.
Artículo 6.- OBJETIVOS DE LA FUNDACIÓN.- La Fundación tiene como objetivos:
- Promover la conservación de los suelos, el agua, el clima y la biodiversidad;
- Facilitar la difusión de información técnica relacionada con la protección y conservación de la naturaleza;
- Cumplir con las disposiciones establecidas en la normativa ambiental, el régimen forestal, convenios y acuerdos internacionales sobre la naturaleza, los bosques y el clima de los cuales el Ecuador es signatario;
- Apoyar procesos de capacitación a los pobladores locales que dependen de la naturaleza, en el monitoreo, protección y reparación de la misma
- Difundir la problemática que tenga que ver con el uso, y especialmente, con la contaminación de los ríos, mares, aire y tierra, etc.;
- Impulsar programas de capacitación y educación en los sectores rurales y urbano-marginales del país, en las áreas de educación ambiental y preservación del medio ambiente;
- Impulsar investigaciones y la difusión de tecnologías apropiadas a la realidad ambiental, social y económica de cada localidad;
- Colaborar con las instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras en la defensa y protección del medio ambiente; y,
- Proteger la naturaleza, promover el respeto integral a su existencia y mantenimiento y regeneración de sus ciclos, estructura, funciones y procesos, así como a impulsar la atención a sus derechos, así como el ejercicio de los derechos del buen vivir, que impactan en los derechos de la naturaleza.
Artículo 7.- Los miembros de la Fundación “PRO DEFENSA DE LA NATURALEZA Y SUS DERECHOS” realizarán actividades de voluntariado, previo conocimiento y autorización del Consejo de Administración.
CAPÍTULO IV ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Artículo 8.- ÓRGANOS DE GOBIERNO.- Son órganos de gobierno de la Fundación “PRO DEFENSA DE LA NATURALEZA Y SUS DERECHOS”:
- Asamblea General;
- Consejo de Administración; y,
- Consejo de Vigilancia.
CAPÍTULO V
DE LOS OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS Artículo 9.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
ACTIVOS.- Son obligaciones de los miembros activos:
- Intervenir y colaborar para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Fundación;
- Cumplir las resoluciones, funciones, comisiones y tareas que les sean encomendadas por los Consejos de Administración y de Vigilancia y la Asamblea General;
- Desempeñar a cabalidad los cargos para los cuales sean elegidos;
- Asistir a las reuniones de los Consejos de Administración y de Vigilancia, cuando sean miembros; y,
- Las demás que les correspondan conforme al Estatuto y Reglamento Interno.
Artículo 10.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS.- Está expresamente prohibido a los miembros de la Fundación:
- Participar, a nombre de la Fundación, en actividades proselitistas de orden político, partidario o religioso e intervenir en prácticas contrarias a los fines y objetivos de la organización;
- Practicar, contra personas naturales o jurídicas, discriminación por cualquier circunstancia, como credos políticos o religiosos, sexo, raza, nacionalidad u origen geográfico, clase social o capacidad económica, y/o algún tipo de discapacidad;
- Hacer uso indebido o ilícito de su calidad de miembro o invocarla cuando hayan sido expulsados;
- Usar los bienes de la Fundación con propósitos diferentes a los fines y objetivos, en beneficio particular o en contravención a las disposiciones estatutarias o reglamentarias;
- Atentar contra los fines y objetivos de la Fundación;
- Ejecutar acciones contrarias a la buena marcha y armoniosa relación entre los miembros de la Fundación; y,
- Incumplir las disposiciones del Estatuto, Reglamento Interno y resoluciones de la Asamblea General y Consejos de Administración y de Vigilancia.
CAPÍTULO VI
ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS: ASAMBLEA GENERAL, CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, CONSEJO DE VIGILANCIA Y REPRESENTANTE LEGAL
Artículo 11.- NATURALEZA E INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL.- La Asamblea General, constituida por la reunión de la mitad más uno de los miembros de la Fundación, es el órgano supremo de la organización y tiene facultades para resolver todos los asuntos relacionados con el cumplimiento de los fines y objetivos y tomar, dentro de los límites establecidos por la Ley y el presente Estatuto, cualquier decisión que considere conveniente para la buena marcha de la Fundación.
Artículo 12.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.- Son funciones de la Asamblea General:
- Velar por el cumplimiento de los fines y objetivos de la Fundación;
- Elegir y remover, con causa justa, a los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia y llenar las vacantes que se presenten;
- Reformar el Estatuto en un solo debate e interpretarlo obligatoriamente;
- Aprobar el Reglamentos Interno;
- Conocer y resolver acerca de los informes anuales que presente el Presidente sobre la gestión administrativa de la Fundación;
- Conocer y aprobar el Plan Operativo Anual y el Presupuesto de la organización;
- Autorizar la enajenación o gravamen de los bienes inmuebles de propiedad de la Fundación;
- Aceptar nuevos miembros y designar a los miembros honorarios;
- Conocer y resolver sobre la expulsión de sus miembros:
- j) Fijar las cuotas sociales que deban aportar los socios;
- Aceptar legados y donaciones;
- Aprobar la apertura de las oficinas dentro o fuera del país;
- Acordar la disolución de la Fundación y el destino de sus bienes; y,
- Las demás que correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.
Artículo 13.- INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE VIGILANCIA.- Los Consejos de Administración y de Vigilancia se integrarán con socios activas/os elegidas/os por la Asamblea General.
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Artículo 14.- El Consejo de Administración es el órgano
directivo y de fijación de políticas de la Fundación, estará
conformado por las siguientes dignidades:
- Presidente;
- Vicepresidente;
- Secretario; y,
- Tesorero.
Artículo 15.- ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.-
- Velar por la ejecución de las políticas y el Plan Operativo Anual de la organización;
- Velar por el cumplimiento del Estatuto, Reglamento Interno y resoluciones de la Asamblea General;
- Establecer mecanismos que viabilicen una eficaz coordinación con las instituciones del Sector Público y con otras del Sector Privado, nacionales o extranjeras, que trabajen en el ámbito de la defensa del medio ambiente;
- Producir y difundir documentos relacionados con la defensa del medio ambiente;
- Promover la relación interinstitucional con entidades públicas y privadas del país y del exterior, para el logro de los fines y objetivos de la Fundación;
- Fijar anualmente el monto hasta el cual puede el Presidente contraer obligaciones a nombre de la Fundación;
- Impulsar la suscripción de convenios de cooperación con organismos que se identifiquen con los fines y objetivos de la Fundación; y,
- Las demás que le asignen el Estatuto, el Reglamento Interno o la Asamblea General.
Artículo 16.- El Consejo de Administración se reunirá en forma ordinaria cada dos meses y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente. La convocatoria será cursada con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación al día de la reunión. El Consejo de Administración podrá instalarse con la asistencia de tres de sus miembros. Las resoluciones se tomaran por mayoría de votos y serán de obligatorio cumplimiento. Las reuniones podrán realizarse de manera virtual, siempre que, en Secretaría, se conserve constancia documental.
Artículo 17.- De cada reunión del Consejo de Administración deberá elaborarse un acta redactada dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la celebración de la reunión y que deberá contener la firma de del Presidente y el Secretario.
Artículo 18.- Las reuniones del Consejo de Administración estarán dirigidas por el Presidente y el Secretario se encargará de tomar nota de los puntos tratados. Cualquier funcionario de la Fundación que no sea miembro del Consejo de Administración podrá ser convocado para fines informativos.
Artículo 19.- El Presidente del Consejo de Administración, será elegido para un período de dos años y podrá ser reelegido solo por otro periodo de igual duración. Para ser Presidente se requiere ser socio activo de la Fundación y estar al día en sus obligaciones económicas con la organización.
Artículo 20.- Son deberes y atribuciones del Presidente:
- Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y del Consejo de Administración;
- Presidir las sesiones de Asamblea General y de Consejo de Administración, con su voz y voto dirimente y suscribir, conjuntamente con el Secretario, las actas correspondientes;
- Convocar a elecciones con treinta días de anticipación, cuando el período para el que fueron nombrados los Consejos de Administración y de Vigilancia, esté por fenecer;
- Preparar el Orden del Día de las sesiones de Asamblea General y del Consejo de Administración;
- Aperturar las cuentas bancarias de la organización y firmar los cheques conjuntamente con el Tesorero; y,
- Las demás funciones inherentes al desempeño de su cargo.
Artículo 21.- Son atribuciones y deberes del Vicepresidente:
- Subrogar al Presidente, durante su ausencia temporal, con obligación de rendir cuentas de su gestión a éste y al Consejo de Administración, en forma inmediata;
- Ocupar el cargo de Presidente hasta la finalización del período para el cual fue elegido el titular, en caso de producirse vacancia por abandono, renuncia, enfermedad o fallecimiento de éste; y,
- Las demás que se le encomienden o que se deriven del ejercicio propio de su cargo.
Artículo 22.- Son atribuciones y deberes del Secretario:
- Redactar las actas de las sesiones Asamblea General y de los Consejos de Administración y de Vigilancia, llevar su registro y custodia;
- Realizar las convocatorias a las sesiones, siguiendo las instrucciones del Presidente de la Fundación y del Consejo de Administración, y del Consejo de Vigilancia;
- Dar fe con su firma de que el contenido de las actas refleja los debates y acuerdos de las sesiones de Asamblea General y de los Consejos de Administración y de Vigilancia;
- Emitir copias de actas, certificándolas con su firma, en tantos ejemplares como le sean requeridos por cualquier socio, mandato judicial o necesarios para la ejecución de las resoluciones de la Asamblea General o de los Consejos de Administración y de Vigilancia;
- Llevar la correspondencia de la Fundación y de los Consejos de Administración y de Vigilancia;
- Llevar la custodia y el inventario al día de los archivos de la Secretaria; y, entregárselos así a su sucesor mediante acta, a más tardar dentro de los ocho días hábiles siguientes al cambio de titulares y ser responsable por la pérdida o alteración documental; y,
- Las demás que le encomienden los Consejos de Administración y de Vigilancia.
Artículo 23.- Son atribuciones y deberes del Tesorero:
- Llevar las cuentas de la administración de la Fundación y los libros contables de la misma con obligación de rendir cuenta al Presidente; al Consejo de Vigilancia y a la Asamblea General;
- Custodiar bajo responsabilidad pecuniaria los fondos y demás valores de la Fundación;
- Hacer los depósitos de los dineros de la Fundación;
- Atender el pago de gastos generales y obligaciones constantes en presupuestos aprobados por la Asamblea General y otros necesarios para la buena marcha de la Fundación; siempre que su necesidad esté debidamente fundamentada, documentada y sea aprobada por el Consejo de Vigilancia o la Asamblea General;
- Atender al pago de obligaciones y otros gastos no previstos en el presupuesto siempre y cuando hayan sido aprobados, por escrito, por el Consejo de Vigilancia y consten en sus respectivas actas;
- Llevar actualizado un libro de Caja con descripción detallada de ingresos y egresos y un libro de Bancos con registro de movimientos de fondos y saldos, llevar así mismo los demás libros contables que estime pertinente;
- Conservar debidamente clasificados e identificados comprobantes de todos los ingresos y egresos de fondos citados en los libros;
- Someter esos libros y su documentación de soporte a las auditorias;
- Advertir al Presidente, oportunamente, del estado de Tesorería y de los compromisos a corto plazo que requieren fondos extraordinarios;
- Presentar mensualmente al Presidente, estados financieros detallados y de disponibilidad de fondos;
- Entregar previa auditoria y levantamiento del acta de estilo, los fondos en efectivo y cheques no depositados, conjuntamente con los libros de Control de Caja y Bancos y otros, sus comprobantes de soporte y los archivos de Tesorería a su sucesor, a más tardar, dentro de los ocho días hábiles siguientes al cambio de titulares;
- Aperturar las cuentas bancarias de la organización y firmar los cheques conjuntamente con el Presidente; y,
- Las demás que le encomiende el Consejo de Vigilancia o la Asamblea.
DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL
Artículo 24.- La representación legal, judicial y extrajudicial de la Fundación la ejercerá el Presidente y en el caso de falta, ausencia o impedimento de éste lo reemplazará el Vicepresidente.
CAPÍTULO VII PATRIMONIO SOCIAL Y ADMINISTRADOR DE RECURSOS
Artículo 25.- DEL PATRIMONIO.- El patrimonio de la Fundación estará constituido por:
- Los aportes ordinarios y extraordinarios de sus socios, en dinero, en especie o en trabajo;
- Las herencias, donaciones y/o legados, de bienes, dinero, acciones o participaciones, que provengan de personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras;
- Ingresos provenientes de la venta de bienes y servicios;
- Los aportes que reciba de otros organismos públicos y privados; y,
- Los que se generen por la administración y ejecución de planes, programas y proyectos.
Artículo 26.- FUENTES DE INGRESOS.- Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, la Fundación contará con:
- Los ingresos que generen las actividades de la Fundación “PRO DEFENSA DE LA NATURALEZA Y SUS DERECHOS”;
- El aporte de sus socios en dinero, en especie o en trabajo; y,
- Los recursos que llegare a obtener lícitamente. Al efecto, la Fundación podrá realizar toda clase de actos, actividades, convenios y contratos permitidos por las leyes ecuatorianas; y mantener relaciones de cooperación con organismos gubernamentales o privados, nacionales o extranjeros, que tengan finalidades de similar naturaleza.
Artículo 27.- El ejercicio fiscal anual de la Fundación estará comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de cada año.
Artículo 28.- DE LA AUTONOMÍA.- La Fundación no podrá aceptar donaciones, herencias o legados que contravengan el cumplimiento de sus fines y objetivos o afecte a su autonomía.
Artículo 29.- DE LA ENAJENACIÓN Y CELEBRACIÓN DE CONTRATOS.- La Fundación podrá adquirir, enajenar o gravar, toda clase de bienes muebles e inmuebles por cualquiera de las formas establecidas en las leyes vigentes; y en general celebrar toda clase de actos y contratos permitidos por la ley, con cualquier persona natural o jurídica nacional o extranjera.
Artículo 30.- Lo que pertenece a la Fundación no pertenece ni en todo ni en parte a los socios.
CAPÍTULO VIII
DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO FISCALIZADOR Y DE CONTROL INTERNO DEL CONSEJO DE VIGILANCIA
Artículo 31.- El Consejo de Vigilancia es el órgano de control interno de las actividades económicas que, sin injerencia e independientemente del Consejo de Administración, responde a la Asamblea General. Estará conformado por las siguientes dignidades:
- Presidente;
- Vicepresidente; y,
- Vocal.
Artículo 32.- Atribuciones del Consejo de Vigilancia:
- Conocer los Estados Financieros de la Fundación y sus anexos y formular recomendaciones a la Asamblea General;
- Conocer y presentar a la Asamblea General el Presupuesto Anual y el Plan Operativo Anual de la Fundación preparados por el Presidente;
- Revisar el informe económico y de actividades, y elaborar el correspondiente informe, previo a la presentación al Consejo de Administración; y,
- Las demás atribuciones que determine el presente estatuto.
Artículo 33.- El Consejo de Vigilancia se reunirá en forma ordinaria cada dos meses y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente. La convocatoria será cursada con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación al día de la reunión. El Consejo de Vigilancia podrá instalarse con la asistencia de dos de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos y serán de obligatorio cumplimiento.
Artículo 34.- De cada reunión del Consejo de Vigilancia deberá elaborarse un acta, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la celebración de la reunión y deberá contener las firmas del Presidente y el Secretario.
Artículo 35.- Las reuniones del Consejo de Vigilancia serán dirigidas por el Presidente y el Secretario se encargará de tomar nota de los puntos tratados. Cualquier funcionario de la Fundación que no sea miembro del Consejo de Vigilancia podrá ser llamado para fines informativos.
DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE VIGILANCIA
Artículo 36.- El Presidente del Consejo de Vigilancia, será elegido para un período de dos años y podrá ser reelegido solo por otro periodo de igual duración. Para ser Presidente se requiere ser socio activo de la Fundación y estar al día en sus obligaciones económicas con la organización.
Artículo 37.- Son deberes y atribuciones del Presidente del Consejo de Vigilancia:
- Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Vigilancia;
- Presidir las sesiones del Consejo de Vigilancia y suscribir, conjuntamente con el Secretario, las actas correspondientes;
- Preparar el Orden del Día de las sesiones del Consejo de Vigilancia; y,
- Las demás funciones inherentes al desempeño de su cargo.
Artículo 38.- Son atribuciones y deberes del Vicepresidente del Consejo de Vigilancia:
- Subrogar al Presidente, durante su ausencia temporal, con obligación de rendir cuentas de su gestión a éste y al Consejo de Vigilancia, en forma inmediata;
- Ocupar el cargo de Presidente hasta la finalización del período para el cual fue elegido el titular, en caso de producirse vacancia por abandono, renuncia, enfermedad o fallecimiento de éste; y,
- Las demás que se le encomienden o que se deriven del ejercicio propio de su cargo.
Artículo 39.- El Vocal cumplirá las siguientes tareas:
- Coordinar actividades de capacitación de los miembros para fortalecer los conocimientos relacionados con el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales de las personas en relación con el medio ambiente, con especial atención a los derechos de Participación Ciudadana y Control Social, y de la Naturaleza;
- Vigilar la colaboración permanente de los miembros para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Fundación;
- Vigilar permanentemente, el cumplimiento eficiente de las tareas encomendadas a los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia; y,
- Presentar informes escritos de su labor, para conocimiento de cada Asamblea General.
CAPÍTULO IX
LAS FORMAS Y ÉPOCAS DE CONVOCAR A LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 40.- CLASES DE ASAMBLEA: Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias se efectuaran una vez al año, dentro de los tres primeros meses, para conocer los asuntos específicos determinados en el Orden del Día de la convocatoria y los que se propongan por parte de los asistentes, mediante la reforma del Orden del Día.
Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán en cualquier tiempo, para tratar exclusivamente los asuntos determinados en la convocatoria.
Artículo 41.-DE LAS CONVOCATORIAS.- Las convocatorias para Asamblea General las efectuará el Presidente del Consejo de Administración, mediante comunicación escrita, electrónica, o cualquier otro medio que permita mantener constancia de su notificación, con cuarenta y ocho horas de anticipación al día fijado para la reunión.Los miembros activos que representen por lo menos la tercera parte de la totalidad, podrán requerir por escrito y en cualquier tiempo, al Presidente del Consejo de Administración o a quien lo subrogue, la convocatoria a sesión de Asamblea General, para tratar sobre los asuntos que determinen en su petición.
Artículo 42.- PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA.- Las reuniones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente, y en caso de falta o impedimento de éste, por el Vicepresidente.
Artículo 43.- ACTAS DE LA ASAMBLEA GENERAL.- De cada reunión de la Asamblea General, deberá elaborarse un acta, dentro de las veinte y cuatro horas posteriores a la reunión, debiendo contener la firma del Presidente o de quien haya presidido la Asamblea y del Secretario o de quien haya actuado como Secretario en la Asamblea.
CAPÍTULO X
QUÓRUM PARA LA INSTALACION DE LA ASAMBLEA GENERAL Y QUÓRUM DECISORIO
Artículo 44.- QUÓRUM DE INSTALACIÓN.- Para que la Asamblea General reunida en primera convocatoria pueda instalarse, los concurrentes a ella deberán representar al menos el cincuenta y uno por ciento del total de los miembros activos. En caso de no lograrse el quórum señalado, se instalará la Asamblea dentro de treinta minutos con el número de miembros presentes y sus resoluciones serán obligatorias para todos los miembros, siempre que el particular conste en la convocatoria.
Art. 45.-QUÓRUM DECISORIO.- Cada uno de los miembros activos tendrá derecho a un voto. Las decisiones de la Asamblea General serán tomadas por la mayoría simple de los concurrentes a la reunión.
CAPÍTULO XI
FORMA DE ELECCIÓN DE DIGNIDADES Y DURACIÓN EN FUNCIONES
Artículo 46.- La elección y posesión de los Consejos de Administración y de Vigilancia se llevarán a efecto en una Asamblea General Ordinaria convocada con este fin, en el mes de Enero del año posterior a aquel en que concluyan su período los Consejos en funciones.
Artículo 47.- Los Consejos de Administración y de Vigilancia durarán dos años en sus funciones y sus miembros pueden ser reelegidos para las mismas dignidades, solo por otro período de igual duración.
Artículo 48.- En la misma Asamblea General Ordinaria, el Presidente del Consejo de Administración y el Tesorero presentarán el informe de actividades y el informe económico, respectivamente.
CAPÍTULO XII
MECANISMO DE INCLUSIÓN O EXCLUSIÓN DE SOCIOS Y DEL DEBIDO PROCESO
SUBCAPÍTULO PRIMERO DE LA INCLUSIÓN
Artículo 49.- MIEMBROS.- Podrá ser socio de la Fundación, toda persona natural o jurídica que así lo solicite por escrito, se obligue al cumplimiento del presente Estatuto y cuya solicitud sea aceptada por la Asamblea General.
Artículo 50. CLASES DE MIEMBROS.- La Fundación está integrada por los miembros activos y miembros honorarios.Son miembros activos los fundadores y aquellos que ingresen posteriormente previa aceptación de la Asamblea General. Son miembros honorarios aquellos a quienes la Asamblea General otorgue tal calidad, en virtud de los servicios prestados a la organización.
Artículo 51.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS.- Son derechos de los miembros activos:
- Tener voz y voto en la Asamblea General;
- Elegir y ser elegidos como integrantes de los órganos directivos de la Fundación;
- Ser informados de las actividades, planes, programas y proyectos, y asuntos de interés de la organización;
- Sugerir y presentar a los Consejos de Administración y de Vigilancia, iniciativas y proyectos compatibles con los fines y objetivos de la organización; y
- Los demás que les correspondan conforme al Estatuto y Reglamento Interno.
SUBCAPÍTULO SEGUNDO DE LA EXCLUSIÓN
Artículo 52.- Los socios serán excluidos por los siguientes causales:
- Por renuncia voluntaria y aceptada por el Consejo de Administración;
- Por expulsión; y,
- Por fallecimiento.
Artículo 53.- Los miembros de la Fundación que deseen retirarse voluntariamente deberán notificarlo por escrito ante al Consejo de Administración.
SUBCAPÍTULO TERCERO DEL DEBIDO PROCESO
Artículo 54.- DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS.- Los socios de la Fundación pueden incurrir en las siguientes faltas disciplinarias:
- Faltas leves; y,
- Faltas graves.
Artículo 55.- Son faltas leves:
- La inasistencia injustificada a dos sesiones consecutivas de la Asamblea General;
- Demostrar indisciplina o provocar escándalos; y,
- Incumplimiento o negligencia en las delegaciones o tareas encomendadas por la Asamblea General o por los Consejos de Administración y de Vigilancia.
Artículo 56.- Las faltas leves merecerán la amonestación escrita por parte del Presidente.
Artículo 57.- Son faltas graves:
- Reincidir por tres ocasiones en faltas leves;
- Actuar en nombre de la Fundación, sin la debida autorización de la Asamblea General;
- Tomar el nombre de la Fundación en asuntos que no sean de interés de la Organización;
- Ejecutar actos contrarios a los fines y objetivos de la organización;
- Defraudación o malversación de los fondos de la Fundación; y,
- Falta de probidad que afecte el prestigio y en buen nombre de la Fundación.
Artículo 58.- Las sanciones a las faltas graves, en orden de prelación, serán las siguientes:
- Suspensión temporal de la calidad de socio, de un mes a tres meses;
- Destitución del cargo, en caso de ser miembro de los
Consejos de Administración o de Vigilancia; y, c) Expulsión.
CAPÍTULO XIII
DE LA REFORMA AL ESTATUTO
Artículo 59.- El presente Estatuto podrá ser reformado en cuanto sea necesario, para ello requerirá la aprobación de la Asamblea General con la presencia de, al menos, el cincuenta y uno por ciento de los miembros de la Fundación.
La reforma acordada será sometida a consideración y aprobación de la autoridad que legitimó su personería jurídica.
CAPÍTULO XIV SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 60.- Las controversias de carácter organizacional que se generen al interior de la Fundación, se someterán a conocimiento y resolución de la Asamblea General, que actuará en calidad de amigable componedora. En caso de no lograr la solución de los conflictos, los mismos serán sometidos a la resolución de los Centros y Tribunales de Arbitraje y Mediación.
CAPÍTULO XV
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 61.- DURACIÓN.- La Fundación tendrá una duración indefinida, pudiendo disolverse de conformidad con la Ley y el presente Estatuto.
Artículo 62.- La Fundación se disolverá y liquidará de conformidad a la Ley, por acuerdo de por lo menos el 75% de los socios y por haber desaparecido el objeto para el cual fue creada. Con los bienes que tenga la Fundación, se cancelarán los pasivos existentes y en caso de subsistir bienes estos serán donados a una institución similar con fines sociales.
Artículo 63.- Para la liquidación de los bienes sociales, la Asamblea General designará un Liquidador.
CAPÍTULO XVI DISPOSICIONES GENERALES
Y TRANSITORIAS
PRIMERA.- La Fundación no intervendrá en asuntos de carácter político partidista, ni desarrollará actividades con fines de lucro, programas de vivienda, legalización de tierras y aquellas prohibidas por la ley.
SEGUNDA.- La Fundación se sujetará a la legislación nacional vigente y a los respectivos organismos de control en los términos de la legislación vigente y cumplirá con las obligaciones contempladas en la legislación tributaria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Los Consejos de Administración y de Vigilancia de la FUNDACIÓN Oilwatch, asumirán como
Consejos de Administración y de Vigilancia de la Fundación “PRO DEFENSA DE LA NATURALEZA Y SUS DERECHOS”, una vez aprobado el presente estatuto por el Ministerio del Ambiente.
SEGUNDA.- El presente estatuto, entrará en vigencia desde la fecha de aprobación por parte del Ministerio del Ambiente.
TERCERA.- En caso de que por mandato estatutario un miembro de cualquiera de los Consejos de Administración y de Vigilancia, deba reemplazar a otro, el reemplazado no dejara de ejercer sus funciones hasta que se designe al reemplazante.
Artículo 2.- Disponer su inscripción en el Registro General de Organizaciones Sociales, que para el efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este Ministerio.
Artículo 3.- La “FUNDACIÓN PRO DEFENSA DE LA NATURALEZA Y SUS DERECHOS” cumplirá con sus fines y actividades con sujeción al Estatuto reformado en esta fecha.
Artículo 4.- La “FUNDACIÓN PRO DEFENSA DE LA NATURALEZA Y SUS DERECHOS” deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones constantes en su Estatuto reformado, y en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas y demás normativa relacionada vigente.
Artículo 5.- Queda expresamente prohibido a la “FUNDACIÓN PRO DEFENSA DE LA NATURALEZA Y SUS DERECHOS”, realizar actividades contrarias a sus fines y objetivos, ni aquellas que fueren lucrativas y comerciales.
Artículo 6.- Notificar a los interesados con una copia de este Acuerdo, conforme a lo dispuesto por los artículos 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
El presente Acuerdo, tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
- Inicie sesión o regístrese para comentar