Que, la Constitución de la República en su artículo 154 numeral 1, determina que les corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieren su gestión”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, consagra que “La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentra- lización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone que cuando la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que, “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial.”;
Que, el número 3 del artículo 134 del Estatuto ibídem, en concordancia con su artículo 195, establece sobre los actos administrativos susceptibles de convalidación que, “Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado”;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 998 publicado en Registro Oficial Suplemento 422 de 22 de enero de 2015, la Secretaría Nacional de la Administración Pública (SNAP), expidió el Reglamento de Viajes Al Exterior; y, en el Exterior; de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que Dependen de la Función Ejecutiva (APCID), con el objeto de establecer las directrices y el procedimiento de las solicitudes de viajes al exterior y en el exterior para los servidores públicos de las instituciones de la APCID;
Que, el Acuerdo Ministerial No. 1084 publicado en Registro Oficial Suplemento 507 de 25 de Mayo del 2015 modificó el Acuerdo Ministerial No. 998 y otorgó a las máximas autoridades de las instituciones de la APCID o a sus delegados, la responsabilidad de autorizar los viajes al exterior de los servidores públicos a su cargo;
Que, conforme la Acción de Personal No. 044 de 23 de febrero de 2015 y que rige a partir de la misma fecha, se nombró a la señorita María Augusta Enríquez Argudo como Subsecretaría General de Administración Pública de la Secretaría Nacional de la Administración Pública.
En uso de las facultades y atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República; y, el literal n) del artículo 15 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,