Que, mediante Oficio MAE-D-2015-0658, de 23 julio de 2015, la Mgs. Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente, solicita autorización de licencia con cargo a vacaciones, desde el 25 hasta el 29 julio de 2015; y, desde 31 de julio hasta el 01 de agosto de 2015;
Que, con fecha 24 de julio de 2015, el Secretario Nacional de la Administración Pública, Dr. Vinicio Alvarado Espinel expide el Acuerdo No. 1268, mediante el cual otorga la Mgs. Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente, licencia con cargo a vacaciones desde el 25 hasta el 29 julio de 2015; y, desde 31 de julio hasta el 01 de agosto de 2015;
Que, mediante Oficio Nro. MAE-D-2015-0672, de 30 de julio de 2015, la Mgs. Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente efectúa un alcance al Oficio Nro. MAE-D-2015-0658, de 23 julio de 2015, solicitando una extensión de sus vacaciones hasta el 04 de agosto de 2015;
Que, con fecha 03 de agosto de 2015, el Secretario Nacional de la Administración Pública, Dr. Vinicio Alvarado Espinel expide el Acuerdo No. 1289, mediante el cual realiza un alcance al Acuerdo 1268 por medio del cual se extiende la licencia con cargo a vacaciones de la Mgs. Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente;
Que, por un error tipográfico se procedió a realizar el alcance al Acuerdo 1243, de 17 julio de 2015 y no al Acuerdo 1268, de 24 de julio de 2015 correspondiente a la Licencia con Cargo a Vacaciones de la Mgs. Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente;
Que, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15, literal u), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva que establece:
“...El Secretario Nacional de la Administración Pública, a más de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y funciones: ... u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior...”;