Acuerdo 1344 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 550 de 02 de mayo de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 14 de agosto de 2014

No. 1344

Vinicio Alvarado Espinel

SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Resuelve:

Expedir las siguientes reformas al Acuerdo Ministerial No. 550 de 02 de mayo de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 14 de agosto de 2014.

Artículo Primero.- Agréguese en el artículo 5, a continuación del numeral 2 el siguiente párrafo:

“Llevar adelante desde si inicio, hasta su adjudicación, cancelación o declaratoria de desierto con o sin reapertura, los procesos pre contractuales que se financien con fondos provenientes de organismos multilaterales de crédito de los cuales el Ecuador sea parte, o en los procesos pre contractuales que se financien con fondos no reembolsables provenientes de Gobierno a Gobierno, u organismos internacionales de cooperación, conforme al objeto y trámite determinado por los organismos multilaterales.”

Artículo Segundo.- Remplácese en el artículo 7, luego de la palabra “Subsecretarios/as” la letra “y” por una coma

”,” y agréguese, a continuación de la frase “… a los/las

Coordinadores/as Generales,” la siguiente frase:

“Coordinadores/as Nacionales y Coordinadores/as en general,”

Artículo Tercero.- Refórmese el artículo 8, por el siguiente texto:

“Art. 8.- Delegar a los/las Directores, la facultad para:

1. Elaborar y/o revisar los términos de referencia e informe técnico de convalidación de errores y de calificación, dentro de los procedimientos para la contratación, adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría en el ámbito de sus competencias con estricto apego a las

 

disposiciones legales y reglamentarias vigentes, regulación interna, a la programación presupues- taria y conforme a los planes previamente aprobados.

2. Autorizar y suscribir convenios de pago, a nombre y en representación de la institución en el ámbito de sus competencias con estricto apego a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes del área a su cargo. ’’

Artículo Cuarto.- Refórmese el numeral 1 del artículo 10, por el siguiente texto:

“1 Suscribir convenios generales, de uso, marco o interinstitucionales de cooperación y/o coordina- ción nacional e internacional, acuerdos, resoluciones, actas y demás instrumentos jurídicos de la misma naturaleza a nombre y representación de esta Institución, con estricto apego a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, a la programación presupuestaria conforme a los planes previamente aprobados; previa revisión que realizará la Coordinación General de Asesoría Jurídica. ’’

Artículo Quinto.- Agréguese en el artículo 11, a continuación del numeral 3, el siguiente párrafo:

“Administrar los bienes inmuebles que se encuentren ocupados por esta Institución ya sea bajo la modalidad de arrendamiento de bienes inmuebles o convenios de uso suscritos por el delegado de la máxima autoridad.”

Artículo Sexto.- Refórmese el artículo 13, por el siguiente texto:

“Art. 13.- Delegar al/la Director/a Financiero/a para que actúe en calidad de representante de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, ante el Servicio de Rentas Internas, a fin de que se cumpla con todas las obligaciones tributarias.

Delegar al/la Director/a de Talento Humano para que actúe en calidad de representante de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, a fin de cumplir con todas las obligaciones patronales.”

Artículo Séptimo.- Refórmese el artículo 17, por el siguiente texto:

“Art. 17.- Solicitud de pago.- Los/las Subsecretarios/as Generales, los/las Subsecretarios/as y los/las Coordinadores/as en general de las áreas requirentes; Director/a Administrativo/a y administradores de contratos en general, deberán solicitar al/la Director/a Financiero/a, el pago de anticipos u otros rubros fijados en el contrato, quienes en el ámbito de su competencia, informan la procedencia del pago una vez verificado el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la normativa legal vigente, en el contrato, en la orden de compra, en la factura o en la documentación de respaldo; previa suscripción de las

 

 

 

actas entrega recepción provisional o parcial o total o definitiva y los informes de recepción, según sea el caso.”

Artículo Octavo.- Suprímase en el artículo 18, último numeral 3.

Jueves 17 de Septiembre de 2015