Que la Constitución de la República en el artículo 66, numeral 13 consagra:
El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;
Que la Constitución de la República en su artículo 154, numeral uno, dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
“Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Que la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 298, de 12 de octubre del 2010, en su artículo 182 dispone que:
“La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. […]”;
Que la norma ut supra, respecto a las funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en su artículo 183 literales “b)” y “j)” dispone: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia;” y, “Ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la presente Ley.”;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial Nro. 536, de 18 de marzo de 2002, establece como parte de las atribuciones y deberes del Presidente de la República en su artículo 11 literal
“k)”: “Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica […]”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo N° 2 del 27 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 5 del 31 de mayo de 2013;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62 de 05 de agosto del 2013, publicado en el Registro Oficial 63 de 21 de agosto del 2013, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 131 de fecha 08 de octubre de 2013 se reforma el artículo 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la denominación de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación por Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que el “Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado Información de Organizaciones Sociales”, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 19 de 20 de junio de 2013, en su artículo 3 define a las organizaciones sociales señalando que: […] son el conjunto de formas organizativas de la sociedad, a través de las cuales las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, tienen derecho a convocarse para constituirse en una agrupación humana organizada, coordinada y estable, con el propósito de interactuar entre sí y emprender metas y objetivos lícitos para satisfacer necesidades humanas, para el bien común de sus miembros y/o de la sociedad en general, con responsabilidad social y en armonía con la naturaleza. […];
Que el inciso segundo del artículo 11 del “Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Infor- mación de las Organizaciones Sociales y ciudadanas” establece que:
“Las instituciones competentes del Estado para reconocer la personalidad jurídica de las organiza- ciones sociales sin fines de lucro, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 de 1998, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXX, Libro I del Código Civil;
Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 11 del Reglamento citado en el considerando precedente, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación tiene la atribución para aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica, a las corporaciones de derecho privado contempladas en los artículos 5 y 12 de dicho cuerpo normativo, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en el Reglamento enunciado.
Que mediante trámite Nº SENESCYT-DDDC-2015-11238-EX de 21 de julio de 2015, el Presidente Provisional de la ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE TURISMO HISTÓRICO CULTURAL “ASO-THC” DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, en conformación, solicita el reconocimiento de la personalidad jurídica y la aprobación de su estatuto;
Que en virtud de lo que contempla el artículo 2 del Estatuto de la ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE TURISMO HISTÓRICO CULTURAL “ASO-THC” DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR , se encuentra domiciliada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, Provincia de Pichincha;
Que de acuerdo con el artículo 4 y 5 del Estatuto de la ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE TURISMO HISTÓRICO CULTURAL “ASO-THC” DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR los objetivos fundamentales y los fines específicos que propone dicha Asociación, no se oponen al ordenamiento jurídico vigente ni al orden público ni a las buenas costumbres y se encuentran en el ámbito de las atribuciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que los miembros fundadores de la ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE TURISMO HISTÓRICO CULTURAL “ASO-THC” DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, han expresado su voluntad de constituir la organización social sin fines de lucro, por la cual discutieron y aprobaron internamente su Estatuto en Asamblea de Constitución realizada el 11 de octubre de 2014, según se desprende de la certificación constante en el Estatuto, suscrito por Pedro Guanuña, Secretario Ad-Hoc;
Que mediante memorando Nº SENESCYT-DDLN-2015-0130-MI de 27 de julio de 2015, el Coordinador General de Asesoría Jurídica solicitó a María del Pilar Troya Fernández, Subsecretaria General de Educación Superior y a Rina Pazos Padilla, Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación; emitan un informe técnico que permita determinar si los objetivos de la ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE TURISMO HISTÓRICO CULTURAL “ASO-THC” DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR , en proceso de constitución, pertenecen al ámbito de competencia de esta Secretaría, petición que se sustenta en lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría, sobre las atribuciones y responsabilidades de la Subsecretaría General de la Educación Superior y de la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Que mediante memorando N° SENESCYT-SFAP-2015- 0243-MI de 03 de agosto de 2015, la Subsecretaria General de Educación Superior, indica que una vez analizado los objetivos y el ámbito de aplicación del estatuto de la ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE TURISMO HISTÓRICO CULTURAL “ASO-THC” DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, concluye que esta asociación se encuentra enmarcada dentro de la competencia de esta Cartera de Estado;
Que mediante memorando Nº SENESCYT-CGAJ-2015-0649-MI de 24 de agosto de 2015, el Coordinador General de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, emitió el informe Favorable para que se apruebe el Estatuto y se otorgue la personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE TURISMO HISTÓRICO CULTURAL “ASO-THC” DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR y recomendó se disponga la elaboración del respectivo Acuerdo;
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el inciso segundo del artículo 8 del
“Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado Información de Organizaciones Sociales”