Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que en varios cuerpos legales y reglamentarios como son: la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y su Reglamento General; la Ley Orgánica del Servicio Público; el Reglamento Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público; el Decreto Legislativo No. 014, publicado en el Registro Oficial No. 92 de 27 de marzo de 1967; entre otros, determinan competencias y atribuciones a ser cumplidas por el titular de este Ministerio;
Que los artículos 54 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determinan el procedimiento administrativo, que debe llevarse a cabo para que se perfeccione la desconcentración de competencias y la delegación de atribuciones de los órganos administrativos;
Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, prevé que cuando la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado, dictarán los respectivos acuerdos o resoluciones para delegar sus atribuciones;
Que en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.294 del miércoles 6 de octubre del 2010, se publicó la Ley Orgánica del Servicio Público y entró en vigencia a partir de su publicación;
Que en el ejercicio de las atribuciones conferidas al titular de esta Cartera de Estado, emitió el Acuerdo No. 211, que entró en vigencia a partir de su expedición el 11 de agosto del 2010, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial No. 275 de 9 de septiembre del 2010;
Que el Art. 90 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad; y,
En ejercicio de la facultad contemplada en los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 90 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,