Acuerdo 283 Expídense las normas y modificaciones a los clasificadores que viabilicen la aplicación y el funcionamiento del SINFIP y sus componentes, previstos en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, “COPLAFIP”

No. 283
EL MINISTRO DE FINANZAS 

Acuerda:

Expedir las normas y modificaciones a los clasificadores que viabilicen la aplicación y el funcionamiento del SINFIP y sus componentes, previstos en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, “COPLAFIP”, en los términos siguientes:

Art. 1.- Convalidar la vigencia de las disposiciones: (1) del Acuerdo No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero del 2008 y sus reformas; y, (2) del Acuerdo No. 169, publicado en el Registro Oficial No. 244 de 27 de julio del 2010, en lo que no se opongan a lo dispuesto en el “COPLAFIP”. Tales disposiciones y las del presente acuerdo son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector público, en lo que fuere pertinente.

Art. 2.- Delégase al Subsecretario de Presupuestos para incorporar, exclusivamente para efectos presupuestarios, las entidades que forman parte de los consejos sectoriales y para que efectúe las actualizaciones necesarias.

Art. 3.- Sustituir los textos de los numerales 4.9, 4.9.1,4.9.2 y 4.9.3 de las Normas Técnicas de Tesorería, por los siguientes:

“4.9 INVERSIONES FINANCIERAS

La unidad responsable del Tesoro Nacional, determinará las necesidades de colocaciones de corto plazo, para financiar deficiencias temporales de ingresos a la caja, o para optimizar la liquidez en la economía, a través de la emisión y colocación de Certificados de Tesorería.

4.9.1 CERTIFICADOS DE TESORERÍA

Los Certificados de Tesorería “CETES”, constituyen una herramienta financiera de la Tesorería de la Nación, cuya utilización oportuna le permite obtener recursos que contribuyan a mantener la liquidez de la caja para la eficiente asignación de recursos prevista en el Presupuesto General del Estado del respectivo ejercicio presupuestario y, para coadyuvar a la oportuna ejecución presupuestaria.

El CETE es un título valor con plazo de pago no superior a trescientos sesenta días y cero cupón. El mecanismo de pago será determinado por la unidad a cargo de la Tesorería de la Nación.

4.9.2 EMISIÓN POR DEFICIENCIAS DE INGRESOS EN LA CAJA

En el evento de presentarse deficiencias temporales de ingresos respecto a las previsiones razonablemente efectuadas, que afecten la programación de caja, la unidad responsable del Tesoro Nacional procederá de inmediato y sin necesidad de autorización alguna, a realizar los trámites necesarios para la emisión y negociación de CETES, en los montos que interesen a la administración financiera, para la que observará el marco legal vigente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la unidad referida, deberá remitir para conocimiento del Ministro a cargo de las finanzas públicas, un informe completo que explique que se ha presentado la señalada deficiencia y la magnitud de la misma, así como las razones que justifiquen el monto de la emisión decidida por la unidad, los términos y condiciones financieras de la emisión, entre ellas el plazo de pago de los CETES, el cual deberá guardar relación directa con el tiempo que en base al estudio respectivo, se conjeture que los ingresos retrasados del PGE del ejercicio fiscal respectivo, entrarían a la CUTN, para pagar los CETES negociados con aplicación a estos ingresos.

4.9.3 EMISIÓN PARA OPTIMIZAR LA LIQUIDEZ EN LA ECONOMÍA

En el caso de que la emisión de CETES sea necesaria para la optimización de la liquidez en la economía, previamente se requerirá la autorización del Ministro de Finanzas, a cuyo efecto la o las unidades pertinentes presentarán un informe de carácter económico-financiero que señale, entre otros aspectos, las razones para que la administración financiera emita CETES con el fin de optimizar la liquidez en la economía; los beneficios específicos.; el señalamiento de que la emisión es conveniente al interés nacional; el plazo previsto para el pago de los CETES que se coloquen y la justificación del mismo; y, los costos financieros que implica la emisión-colocación.

4.9.4 CONTENIDO Y EMISIÓN DE LOS CETES

Los CETES contendrán obligatoriamente los términos y características que determine en forma previa a la emisión, la unidad a cargo de la Tesorería de la Nación.

Los CETES podrán emitirse y negociarse luego del registro correspondiente de la escritura pública, de conformidad con el formato y con las seguridades que determine la unidad a cargo de la Tesorería de la Nación.

Los CETES podrán ser recomprados siempre que las condiciones financieras del mercado sean favorables y se cuente con la suficiente liquidez.

4.9.5 CONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE EMISIÓN

La escritura pública de emisión, a más de las solemnidades de fondo y de forma establecidas en la ley para su otorgamiento por parte de la República del Ecuador, a cuyo nombre intervendrá el ente rector de las finanzas públicas a través de su titular o de su delegado, tendrá obligatoriamente el siguiente contenido:

  1. 1. La determinación del emisor.
  2. 2. La referencia del informe técnico presentado por la unidad responsable del tesoro nacional al Ministro de Finanzas, que evidencie que adoptó la decisión de emitir CETES para compensar deficiencias temporales de ingresos; o la autorización del Ministro de la entidad a cargo de las finanzas públicas, en caso de emisión de CETES para optimizar la liquidez en la economía, además del informe técnico de la unidad o unidades pertinentes.
  3. 3. Clase de emisión: cartular o desmaterializada.
  4. 4. El monto total de la emisión.
  5. 5. El plazo, la forma y el mecanismo de pago.
  6. A la escritura de emisión, se agregarán los siguientes documentos habilitantes: (i) Copia certificada del informe y/o autorización expedidos para la emisión respectiva; y, (ii) Copia certificada de los nombramientos del Ministro de Finanzas o su delegado.”.

Art. 4.- En los procesos de contratación de endeudamiento público, no se requerirá publicación en el Registro Oficial de las resoluciones emitidas por el Comité de Deuda y Financiamiento y por el Ministerio de Finanzas, sin perjuicio de los procedimientos aplicados anteriormente.

Art. 5.- Modificar el Clasificador de Ingresos y Gastos contenido en el Acuerdo Ministerial No. 204, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 273 de 7 de septiembre del 2010, en los siguientes términos:

CREACIONES:

5

1

02

35

Remuneración Variable por Eficiencia.

Compensación variable y complementaria para las y los servidores de la administración pública, derivada

de la productividad y del rendimiento en el desempeño del puesto, para el cumplimiento de objetivos y metas cuantificables de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.

6

1

02

35

Remuneración Variable por Eficiencia.

Compensación variable y complementaria para las y los servidores de la administración pública, derivada

de la productividad y del rendimiento en el desempeño del puesto, para el cumplimiento de objetivos y metas cuantificables de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.

7

1

02

35

Remuneración Variable por Eficiencia.

Compensación variable y complementaria para las y los servidores de la administración pública, derivada de la productividad y del rendimiento en el desempeño del puesto, para el cumplimiento de objetivos y

metas cuantificables de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.

5

1

03

12

Compensación Régimen Remunerativo de Fuerzas Armadas, Policía y Cuerpos de Bomberos. Compensación Régimen Remunerativo a servidoras y servidores públicos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en servicio activo y de los Cuerpos de Bomberos dispuesta en el artículo 115 de la Ley Orgánica del Servicio Público.

5

1

07

08

Por Accidente de Trabajo o Enfermedad.

Contribución económica en caso de accidente de trabajo o por enfermedad profesional, ocasionadas como

consecuencia del desempeño de su función que causare disminución en sus capacidades, incapacidad total permanente o fallecimiento, conforme las disposiciones legales respectivas.

6

1

07

08

Por Accidente de Trabajo o Enfermedad.

Contribución económica en caso de accidente de trabajo o por enfermedad profesional, ocasionadas como

consecuencia del desempeño de su función que causare disminución en sus capacidades, incapacidad total permanente o fallecimiento, conforme las disposiciones legales respectivas.

7

1

07

08

Por Accidente de Trabajo o Enfermedad.

Contribución económica en caso de accidente de trabajo o por enfermedad profesional, ocasionadas como consecuencia del desempeño de su función que causare disminución en sus capacidades, incapacidad total

permanente o fallecimiento, conforme las disposiciones legales respectivas.

5

3

03

06

Viático por Gastos de Residencia.

Retribución económica para cubrir gastos de vivienda, de hasta tres salarios básicos unificados de los trabajadores en general del sector privado, para las servidoras y servidores públicos que tuvieren su

domicilio habitual fuera de la ciudad en la cual presten sus servicios y por tal motivo deban trasladar su residencia a otra ciudad de otra provincia de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.

6

3

03

06

Viático por Gastos de Residencia.

Retribución económica para cubrir gastos de vivienda, de hasta tres salarios básicos unificados de los trabajadores en general del sector privado, para las servidoras y servidores públicos que tuvieren su

domicilio habitual fuera de la ciudad en la cual presten sus servicios y por tal motivo deban trasladar su residencia a otra ciudad de otra provincia de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.

7

3

03

06

Viático por Gastos de Residencia.

Retribución económica para cubrir gastos de vivienda, de hasta tres salarios básicos unificados de los trabajadores en general del sector privado, para las servidoras y servidores públicos que tuvieren su

domicilio habitual fuera de la ciudad en la cual presten sus servicios y por tal motivo deban trasladar su residencia a otra ciudad de otra provincia de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.

CREACIONES:

5

1

05

12

Subrogación.

Asignación para la persona que subroga por ausencia legal del titular de un puesto del nivel jerárquico superior.

6

1

05

12

Subrogación.

Asignación para la persona que subroga por ausencia legal del titular de un puesto del nivel jerárquico

superior.

7

1

05

12

Subrogación.

Asignación para la persona que subroga por ausencia legal del titular de un puesto del nivel jerárquico

superior.

5

1

05

13

Encargos.

Asignación para la persona que se encarga de un puesto vacante de directivo del nivel jerárquico superior.

6

1

05

13

Encargos.

Asignación para la persona que se encarga de un puesto vacante de directivo del nivel jerárquico superior.

7

1

05

13

Encargos.

Asignación para la persona que se encarga de un puesto vacante de directivo del nivel jerárquico superior.

5

1

07

02

Supresión de Puesto.

Asignación destinada a cubrir la indemnización al personal cuyo puesto se hubiere suprimido, de acuerdo

con las disposiciones legales pertinentes.

6

1

07

02

Supresión de Puesto.

Asignación destinada a cubrir la indemnización al personal cuyo puesto se hubiere suprimido, de acuerdo

con las disposiciones legales pertinentes.

5

1

03

13

Compensación por Cesación de Funciones.

Compensación económica que se reconoce a las servidoras y servidores que a los setenta años de edad, se

retiren del servicio público y cesen en su puesto cumpliendo los requisitos establecidos en las leyes de la seguridad social para la jubilación.

6

1

03

13

Compensación por Cesación de Funciones.

Compensación económica que se reconoce a las servidoras y servidores que a los setenta años de edad se

retiren del servicio público y cesen en su puesto cumpliendo los requisitos establecidos en las leyes de la seguridad social para la jubilación.

7

1

03

13

Compensación por Cesación de Funciones.

Compensación económica que se reconoce a las servidoras y servidores que a los setenta años de edad se

retiren del servicio público y cesen en su puesto cumpliendo los requisitos establecidos en las leyes de la seguridad social para la jubilación.

5

1

07

09

Por Renuncia Voluntaria.

Asignación destinada a cubrir la indemnización del personal de la Administración Pública por renuncia voluntaria legalmente presentada y aceptada de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

6

1

07

09

Por Renuncia Voluntaria.

Asignación destinada a cubrir la indemnización del personal de la Administración Pública por renuncia

voluntaria legalmente presentada y aceptada de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

7

1

07

09

Por Renuncia Voluntaria.

Asignación destinada a cubrir la indemnización del personal de la Administración Pública por renuncia

voluntaria legalmente presentada y aceptada de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

5

8

06

30

A Gobiernos Autónomos Descentralizados Distritales y Cantonales por Emergencias.

Transferencia de recursos a favor de los gobiernos autónomos descentralizados distritales y cantonales

por emergencias.

7

8

06

30

A Gobiernos Autónomos Descentralizados Distritales y Cantonales por Emergencias.

Transferencia de recursos a favor de los gobiernos autónomos descentralizados distritales y cantonales

por emergencias.

CREACIONES:

8

8

06

30

A Gobiernos Autónomos Descentralizados Distritales y Cantonales por Emergencias.

Transferencia de recursos a favor de los gobiernos autónomos descentralizados distritales y cantonales por emergencias.

5

8

06

31

A Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales y Régimen Especial de Galápagos por

Emergencias.

Transferencia de recursos a favor de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y Régimen

Especial de Galápagos por emergencias.

7

8

06

31

A Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales y Régimen Especial de Galápagos por

Emergencias.

Transferencia de recursos a favor de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y Régimen

Especial de Galápagos por emergencias.

8

8

06

31

A Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales y Régimen Especial de Galápagos por

Emergencias.

Transferencia de recursos a favor de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y Régimen

Especial de Galápagos por emergencias.

5

8

06

32

A Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales por Emergencias.

Transferencia de recursos a favor de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales por

emergencias.

7

8

06

32

A Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales por Emergencias.

Transferencia de recursos a favor de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales por

emergencias.

8

8

06

32

A Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales por Emergencias.

Transferencia de recursos a favor de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales por emergencias.

5

8

06

33

A Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales por Emergencias.

Transferencia de recursos a favor de los gobiernos autónomos descentralizados regionales por

emergencias.

7

8

06

33

A Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales por Emergencias.

Transferencia de recursos a favor de los gobiernos autónomos descentralizados regionales por

emergencias.

8

8

06

33

A Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales por Emergencias.

Transferencia de recursos a favor de los gobiernos autónomos descentralizados regionales por

emergencias.

5

8

06

34

A Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales.

Transferencia de recursos a favor de los gobiernos autónomos descentralizados regionales.

7

8

06

34

A Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales.

Transferencia de recursos a favor de los gobiernos autónomos descentralizados regionales.

8

8

06

34

A Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales.

Transferencia de recursos a favor de los gobiernos autónomos descentralizados regionales.

5

8

06

35

A Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales y al Régimen Especial de Galápagos por la participación en el 21% de Ingresos Permanentes.

Transferencia de recursos a favor de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y del

Régimen Especial de Galápagos, por la participación del 27% en el 21% de ingresos permanentes, destinados a gastos corrientes conforme lo dispone el artículo 198 del COOTAD.

8

8

06

35

A Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales y al Régimen Especial de Galápagos por la participación en el 21% de Ingresos Permanentes.

Transferencia de recursos a favor de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y del

Régimen Especial de Galápagos, por la participación del 27% en el 21% de ingresos permanentes, destinados a gastos de capital e inversión conforme lo dispone el artículo 198 del COOTAD.

CREACIONES:

5

8

06

36

A Gobiernos Autónomos Descentralizados Distritales y Municipales por la participación en el 21%

de Ingresos Permanentes.

Transferencia de recursos a favor de los gobiernos autónomos descentralizados distritales y municipales

por la participación del 67% en el 21% de ingresos permanentes destinados a gastos corrientes conforme lo dispone el artículo 198 del COOTAD.

8

8

06

36

A Gobiernos Autónomos Descentralizados Distritales y Municipales por la participación en el 21%

de Ingresos Permanentes.

Transferencia de recursos a favor de los gobiernos autónomos descentralizados distritales y municipales

por la participación del 67% en el 21% de ingresos permanentes destinados a gastos de capital e inversión conforme lo dispone el artículo 198 del COOTAD.

5

8

06

37

A Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales por la Participación en el 21% de

Ingresos Permanentes.

Transferencia de recursos a favor de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales por la

participación del 6% en el 21% de ingresos permanentes destinados a gastos corrientes conforme lo dispone el artículo 198 del COOTAD.

8

8

06

37

A Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales por la Participación en el 21% de

Ingresos Permanentes.

Transferencia de recursos a favor de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales por la

participación del 6% en el 21% de ingresos permanentes destinados a gastos de capital e inversión conforme lo dispone el artículo 198 del COOTAD.

5

8

06

39

A Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales y Régimen Especial de Galápagos por la participación en el 10% de Ingresos no Permanentes.

Transferencia de recursos a favor de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y del

Régimen Especial de Galápagos, por la participación del 27% en el 10% de ingresos no permanentes destinados a gastos corrientes conforme lo dispone el artículo 198 del COOTAD.

8

8

06

39

A Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales y Régimen Especial de Galápagos por la participación en el 10% de Ingresos no Permanentes.

Transferencia de recursos a favor de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y del

Régimen Especial de Galápagos, por la participación del 27% en el 10% de ingresos no permanentes destinados a gastos de capital e inversión conforme lo dispone el artículo 198 del COOTAD.

5

8

06

40

A Gobiernos Autónomos Descentralizados Distritales y Municipales por la participación en el 10%

de Ingresos no Permanentes.

Transferencia de recursos a favor de los gobiernos autónomos descentralizados distritales y municipales por la participación del 67% en el 10% de ingresos no permanentes destinados a gastos corrientes

conforme lo dispone el artículo 198 del COOTAD.

8

8

06

40

A Gobiernos Autónomos Descentralizados Distritales y Municipales por la participación en el 10%

de Ingresos no Permanentes.

Transferencia de recursos a favor de los gobiernos autónomos descentralizados distritales y municipales

por la participación del 67% en el 10% de ingresos no permanentes destinados a gastos de capital e inversión conforme lo dispone el artículo 198 del COOTAD.

5

8

06

41

A Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales por la participación en el 10% de

Ingresos no Permanentes.

Transferencia de recursos a favor de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales por la

participación del 6% en el 10% de ingresos no permanentes destinados a gastos corrientes conforme lo dispone el artículo 198 del COOTAD.

8

8

06

41

A Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales por la participación en el 10% de

Ingresos no Permanentes.

Transferencia de recursos a favor de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales por la

participación del 6% en el 10% de ingresos no permanentes destinados a gastos de capital e inversión conforme lo dispone el artículo 198 del COOTAD.

5

8

06

42

A Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales y Régimen Especial de Galápagos por el

Ejercicio de Nuevas Competencias.

Transferencia de recursos a favor de los gobiernos autónomos descentralizados Provinciales y Régimen

Especial de Galápagos destinados a gastos corrientes, por el ejercicio de nuevas competencias.

CREACIONES:

7

8

06

42

A Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales y Régimen Especial de Galápagos por el

Ejercicio de Nuevas Competencias.

Transferencia de recursos a favor de los gobiernos autónomos descentralizados Provinciales y Régimen

Especial de Galápagos destinados a gastos de inversión, por el ejercicio de nuevas competencias.

8

8

06

42

A Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales y Régimen Especial de Galápagos por el

Ejercicio de Nuevas Competencias.

Transferencia de recursos a favor de los gobiernos autónomos descentralizados Provinciales y Régimen

Especial de Galápagos destinados a gastos de capital e inversión, por el ejercicio de nuevas competencias.

5

8

06

43

A Gobiernos Autónomos Descentralizados Distritales y Municipales por el Ejercicio de Nuevas

Competencias.

Transferencia de recursos a favor de los gobiernos autónomos descentralizados distritales y municipales destinados a gastos corrientes, por el ejercicio de nuevas competencias.

7

8

06

43

A Gobiernos Autónomos Descentralizados Distritales y Municipales por el Ejercicio de Nuevas

Competencias.

Transferencia de recursos a favor de los gobiernos autónomos descentralizados distritales y municipales

destinados a gastos de inversión, por el ejercicio de nuevas competencias.

8

8

06

43

A Gobiernos Autónomos Descentralizados Distritales y Municipales por el Ejercicio de Nuevas

Competencias.

Transferencia de recursos a favor de los gobiernos autónomos descentralizados distritales y municipales

destinados a gastos de capital e inversión, por el ejercicio de nuevas competencias.

8

8

06

44

Aporte a Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales según Ley 47 y Reformas. Transferencia de recursos a favor de los gobiernos autónomos descentralizados municipales de las provincias de Azuay, Cañar, Morona Santiago y Tungurahua, provenientes de la asignación establecida en la Ley 47, publicada en el R. O. 281 del 22 de septiembre de 1989, destinados a gastos de capital.

8

8

06

45

Aporte a Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales según Ley 47 y Reformas. Transferencia de recursos a favor de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales de las provincias de Azuay, Cañar, Morona Santiago y Tungurahua, provenientes de la asignación establecida en la Ley 47, publicada en el R. O. 281 del 22 de septiembre de 1989, destinados a gastos de capital.

8

8

06

46

A Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales a través del Banco del Estado, Subvenciones

PROMADEC.

Transferencia de recursos a través del Banco del Estado, a favor de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados municipales beneficiarios de los créditos del Proyecto de Saneamiento Ambiental para el Desarrollo Comunitario, PROMADEC.

8

8

06

47

A Empresas Públicas Municipales a través del Banco del Estado, Subvenciones PROMADEC. Transferencia de recursos a través del Banco del Estado, a favor de las empresas públicas municipales beneficiarios de los créditos del Proyecto de Saneamiento Ambiental para el Desarrollo Comunitario, PROMADEC.

8

8

06

48

A Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales y Régimen Especial de Galápagos a través del Banco del Estado, Subvenciones PRODEPRO.

Transferencia de recursos a través del Banco del Estado, a favor de los gobiernos autónomos

descentralizados provinciales y Régimen Especial de Galápagos beneficiarios de los créditos y asignaciones del Programa Desarrollo Provincial, PRODEPRO.

8

8

06

49

A Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales a través del Banco del Estado, Subvenciones

PROCECAM.

Transferencia de recursos a través del Banco del Estado, a favor de los gobiernos autónomos

descentralizados municipales beneficiarios de los créditos y asignaciones del Programa de Adquisición de

Equipo Caminero, PROCECAM.

8

8

06

50

A Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales y Régimen Especial de Galápagos a través del Banco del Estado, Subvenciones PROCECAM.

Transferencia de recursos a través del Banco del Estado, a favor de los gobiernos autónomos

descentralizados provinciales y Régimen Especial de Galápagos beneficiarios de los créditos y asignaciones del Programa de Adquisición de Equipo Caminero, PROCECAM.

CREACIONES:

8

8

06

51

A Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales a través del Banco del Estado, Subvenciones

Mantenimiento Vial.

Transferencia de recursos a través del Banco del Estado, a favor de los gobiernos autónomos

descentralizados municipales beneficiarios de los créditos del Programa de Financiamiento para el

Mantenimiento Vial.

8

8

06

52

A Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales y Régimen Especial de Galápagos a través del Banco del Estado, Subvenciones Mantenimiento Vial.

Transferencia de recursos a través del Banco del Estado, a favor de los gobiernos autónomos

descentralizados provinciales y Régimen Especial de Galápagos beneficiarios de los créditos del

Programa de Financiamiento para el Mantenimiento Vial.

5

8

06

53

A Gobiernos Autónomos Descentralizados de la provincia del Guayas.

Transferencia de recursos a favor de los gobiernos autónomos descentralizados de la provincia del

Guayas, por concepto de compensación del 6% adicional del impuesto a la renta recaudado en esa provincia, en los porcentajes progresivos determinados en el COOTAD.

8

8

06

53

A Gobiernos Autónomos Descentralizados de la provincia del Guayas.

Transferencia de recursos a favor de los gobiernos autónomos descentralizados de la provincia del

Guayas, por concepto de compensación del 6% adicional del impuesto a la renta recaudado en esa provincia, en los porcentajes progresivos determinados en el COOTAD.

5

1

01

08

Remuneración Mensual Unificada de Docentes del Magisterio y Docentes e Investigadores

Universitarios.

Gastos de carácter permanente a favor de los docentes del Magisterio y docentes e investigadores

universitarios, resultado de dividir para doce la suma de todos los ingresos anuales de conformidad a lo dispuesto en el art. 96 de la Ley Orgánica del Servicio Público.

6

1

01

08

Remuneración Mensual Unificada de Docentes del Magisterio y Docentes e Investigadores

Universitarios.

Gastos de carácter permanente a favor de los docentes del Magisterio y docentes e investigadores

universitarios, resultado de dividir para doce la suma de todos los ingresos anuales de conformidad a lo dispuesto en el Art. 96 de la Ley Orgánica del Servicio Público.

7

1

01

08

Remuneración Mensual Unificada de Docentes del Magisterio y Docentes e Investigadores

Universitarios.

Gastos de carácter permanente a favor de los docentes del Magisterio y docentes e investigadores

universitarios, resultado de dividir para doce la suma de todos los ingresos anuales de conformidad a lo dispuesto en el Art. 96 de la Ley Orgánica del Servicio Público.

MODIFICACIÓN DE NOMBRE Y CONCEPTO:

5

1

03

02

Bonificación Geográfica.

Asignación para el servidor público, por laborar en un lugar que implica desplazamiento por dificultades

de reclutamiento y situación geográfica. Incluye el pago que se realiza a los profesionales de la educación por laborar en zonas rurales y en la provincia de Galápagos.

6

1

03

02

Bonificación Geográfica.

Asignación para el servidor público, por laborar en un lugar que implica desplazamiento por dificultades

de reclutamiento y situación geográfica. Incluye el pago que se realiza a los profesionales de la educación por laborar en zonas rurales y en la provincia de Galápagos.

7

1

03

02

Bonificación Geográfica.

Asignación para el servidor público, por laborar en un lugar que implica desplazamiento por dificultades de reclutamiento y situación geográfica. Incluye el pago que se realiza a los profesionales de la educación

por laborar en zonas rurales y en la provincia de Galápagos.

5

1

05

08

Dietas.

Asignación para representantes, miembros o vocales a directorios, juntas, comités o cuerpos colegiados

en general de las instituciones públicas, que no percibieren ingresos del estado.

6

1

05

08

Dietas.

Asignación para representantes, miembros o vocales a directorios, juntas, comités o cuerpos colegiados en general de las instituciones públicas, que no percibieren ingresos del estado.

MODIFICACIÓN DE NOMBRE Y CONCEPTO:

7

1

05

08

Dietas.

Asignación para representantes, miembros o vocales a directorios, juntas, comités o cuerpos colegiados en general de las instituciones públicas, que no percibieren ingresos del estado.

5

1

07

06

Beneficio por Jubilación.

Asignación para el pago por una sola vez a favor del personal de la administración pública, que se acoge

al beneficio de la jubilación de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.

6

1

07

06

Beneficio por Jubilación.

Asignación para el pago por una sola vez a favor del personal de la administración pública, que se acoge

al beneficio de la jubilación de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.

7

1

07

06

Beneficio por Jubilación.

Asignación para el pago por una sola vez a favor del personal de la administración pública, que se acoge

al beneficio de la jubilación de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.

5

1

03

07

Comisariato.

Asignación destinada a ayudar a cubrir las erogaciones que realiza el personal docente, las trabajadoras y

trabajadores, al adquirir bienes de consumo para su sustento.

6

1

03

07

Comisariato.

Asignación destinada a ayudar a cubrir las erogaciones que realiza el personal docente, las trabajadoras y trabajadores, al adquirir bienes de consumo para su sustento.

7

1

03

07

Comisariato.

Asignación destinada a ayudar a cubrir las erogaciones que realiza el personal docente, las trabajadoras y

trabajadores, al adquirir bienes de consumo para su sustento.

5

1

05

07

Honorarios.

Asignación para cubrir los servicios por los días laborados de una servidora o servidor cuyo registro del

nombramiento no se hubiere llevado a cabo en el primer día hábil del mes; los pagos a favor de personas caucionadas mientras no sean legalmente reemplazadas; y, para las servidoras y servidores requeridos para colaborar en horario fuera de la jornada de trabajo en calidad de organizadores, profesores, facilitadores o instructores en eventos de capacitación.

6

1

05

07

Honorarios.

Asignación para cubrir los servicios por los días laborados de una servidora o servidor cuyo registro del

nombramiento no se hubiere llevado a cabo en el primer día hábil del mes; los pagos a favor de personas caucionadas mientras no sean legalmente reemplazadas; y, para las servidoras y servidores requeridos para colaborar en horario fuera de la jornada de trabajo en calidad de organizadores, profesores, facilitadores o instructores en eventos de capacitación.

7

1

05

07

Honorarios.

Asignación para cubrir los servicios por los días laborados de una servidora o servidor cuyo registro del nombramiento no se hubiere llevado a cabo en el primer día hábil del mes; los pagos a favor de personas

caucionadas mientras no sean legalmente reemplazadas; y, para las servidoras y servidores requeridos para colaborar en horario fuera de la jornada de trabajo en calidad de organizadores, profesores, facilitadores o instructores en eventos de capacitación.

ELIMINACIÓN:

5

1

03

11

Compensación por Residencia.

Compensación económica para cubrir gastos de vivienda, de hasta tres salarios básicos unificados de los

trabajadores en general del sector privado, para las servidoras y servidores públicos que tuvieren su domicilio habitual fuera de la ciudad en la cual deben prestar sus servicios, dispuesta en el Mandato 02 de la Asamblea Constituyente.

6

1

03

11

Compensación por Residencia.

Compensación económica para cubrir gastos de vivienda, de hasta tres salarios básicos unificados de los

trabajadores en general del sector privado, para las servidoras y servidores públicos que tuvieren su domicilio habitual fuera de la ciudad en la cual deben prestar sus servicios, dispuesta en el Mandato 02 de la Asamblea Constituyente.

ELIMINACIÓN:

7

1

03

11

Compensación por Residencia.

Compensación económica para cubrir gastos de vivienda, de hasta tres salarios básicos unificados de los trabajadores en general del sector privado, para las servidoras y servidores públicos que tuvieren su

domicilio habitual fuera de la ciudad en la cual deben prestar sus servicios, dispuesta en el Mandato 02 de la Asamblea Constituyente.

5

1

05

04

Encargos y Subrogaciones.

Asignación para la persona que subroga por ausencia del titular o se encarga de una vacante de un puesto directivo del nivel jerárquico superior.

6

1

05

04

Encargos y Subrogaciones.

Asignación para la persona que subroga por ausencia del titular o se encarga de una vacante de un puesto

directivo del nivel jerárquico superior.

7

1

05

04

Encargos y Subrogaciones.

Asignación para la persona que subroga por ausencia del titular o se encarga de una vacante de un puesto

directivo del nivel jerárquico superior.

5

1

02

12

Bonificación de Aniversario.

Asignación que se entrega a los servidores y trabajadores por fechas aniversarias, instituidas en los organismos y entidades del sector público.

6

1

02

12

Bonificación de Aniversario.

Asignación que se entrega a los servidores y trabajadores por fechas aniversarias, instituidas en los

organismos y entidades del sector público.

7

1

02

12

Bonificación de Aniversario.

Asignación que se entrega a los servidores y trabajadores por fechas aniversarias, instituidas en los

organismos y entidades del sector público.

5

1

04

07

Estímulo Económico por Años de Servicio.

Asignación anual destinada a gratificar al servidor o trabajador público, por cumplir 10, 15, 20, 25, 30 ó

35 años en el sector público.

6

1

04

07

Estímulo Económico por Años de Servicio.

Asignación anual destinada a gratificar al servidor o trabajador público, por cumplir 10, 15, 20, 25, 30 ó

35 años en el sector público.

7

1

04

07

Estímulo Económico por Años de Servicio.

Asignación anual destinada a gratificar al servidor o trabajador público, por cumplir 10, 15, 20, 25, 30 ó

35 años en el sector público

Art. 6.- Modificar el Catálogo General de Cuentas, en los siguientes términos:

INCORPORAR: CÓDIGO CUENTAS


Art. 7.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y los funcionarios responsables aplicarán las disposiciones convalidadas y las de este acuerdo, en tanto no se opongan a lo dispuesto en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Viernes 22 de Octubre de 2010