Que, el Art. 4 del Decreto Ejecutivo 436, publicado en el Registro Oficial 90 del 2 de junio del 2000, reformado por el Decreto Ejecutivo 1709, publicado en el Registro Oficial 336 de 17 de agosto del 2006, conforman el Directorio del Fondo de Desarrollo de los Pueblos Indígenas del Ecuador- FODEPI;
Que, mediante acuerdo Ministerial Nº 018 MF – 2009, expedido el 20 de enero del 2009, se delegó al señor Diego Landázuri Camacho, como representante del Ministerio de Finanzas ante el Directorio del Fondo de Desarrollo de los Pueblos Indígenas del Ecuador - FODEPI; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Título IV, Capítulo Tercero, artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 449 de 20 de octubre del 2008; de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y de su reforma constante en el Decreto Ejecutivo Nº 131, publicado en el Registro Oficial Nº 35 de 7 de marzo del 2007, artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado; y, el 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,