Nº 330
EL MINISTRO DE FINANZAS
Que con Acuerdo Ministerial Nº 296 de 18 de noviembre del 2005, en su artículo 1; restringir el uso de las tarjetas personales, esquelas y memorandos para las siguientes autoridades: Ministro de Economía y Finanzas, subsecretarios, asesores; y, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 119 publicado en el Registro Oficial Suplemento 52 de 13 de julio del 2010, reformatorio del Decreto Ejecutivo Nº 3410, publicado en el Registro Oficial Nº 5 de 22 de enero del 2003, en el que se establece la organización y administración de esta Secretaría de Estado;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 854, publicado en el Registro Oficial Nº 253 de 16 de enero del 2008, reformándose el literal d) del Art. 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, con el cual se cambia de la denominación del Ministerio de Economía y Finanzas por el de Ministerio Finanzas, determinándose el nuevo rol de esta Cartera de Estado;
Que es necesario actualizar la normativa del uso de tarjetas personales, esquelas y memorandos; y,En uso de las facultades legales que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Art. 1.- Autorizar el uso de las tarjetas personales y esquelas exclusivamente para las siguientes autoridades:
1.- Ministro de Finanzas.
2.- Viceministra de Finanzas.
3.- Coordinadores.
4.- Subsecretarios.
5.- Asesores.
Art. 2.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nº 296 de 18 de noviembre del 2005.
Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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