No. 334
EL MINISTRO DE FINANZAS
Acuerda:
Art. 1.- Delegar a él o la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, para que a nombre y en representación del Ministro de Finanzas, cumpla con las siguientes funciones:
a) Ejercer todas las atribuciones que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público; y, demás normas aplicables a la contratación pública establecidas para el Titular de esta Secretaría de Estado, cuando el monto de los mismos supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el Presupuesto Inicial del Estado, como son entre otros aspectos, los siguientes:
i. Designar al funcionario o servidor de este Minis- terio para que presida las comisiones técnicas, juntas de remates, comités para la enajenación de activos improductivos; entre otros.
ii. Actuar como ordenador de gastos, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
iii. Actuar y suscribir todos los actos administrativos propios de todas las etapas correspondientes a los procesos de contratación de: Catálogo Electrónico, Subasta Inversa, Cotización, Menor Cuantía, Ínfima Cuantía, Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles, Contratación de Seguros, Contratación Directa de Consultoría, Lista Corta, Precalificación de Consultores, Ferias Inclusivas; y, Regímenes Especiales establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
iv. Autorizar prórrogas de plazo en aquellos casos que los contratistas así lo soliciten con arreglo a la normativa vigente y a las estipulaciones contractuales, previo informe favorable del administrador del contrato.
v. Emitir las resoluciones correspondientes para la enajenación de los bienes muebles de propiedad del Ministerio de Finanzas, una vez cumplidos los procedimientos generales y previo al egreso de los activos fijos de este Ministerio.
vi. Transferir anual y gratuitamente los bienes muebles obsoletos y fuera de uso, de propiedad del Ministerio de Finanzas, de conformidad con lo que dispone la Ley en Beneficio de las Instituciones Educativas Fiscales del País, publicada en el Registro Oficial No. 852 de 29 de diciembre de 1995.
vii. Enajenar los bienes muebles de conformidad con lo establecido en el Reglamento Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público.
viii. Disponer la baja de los bienes inservibles, esto es que no sean susceptibles de utilización; así como, en el evento de que no hubieren interesados en la venta, ni fuere conveniente la entrega gratuita; y, autorizar su destrucción por demolición, incineración u otro medio adecuado a la naturaleza de los bienes, o arrojar en lugares inaccesibles, si no fuere posible su destrucción, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público.”;
b) Suscribir los contratos de ejecución de obras, arrendamientos, adquisición de bienes, prestación de servicios incluidos los de consultoría, venta, comodato, seguros, arrendamiento mercantil con opción de compra, honorarios profesionales, de difusión de actividades de comunicación, de servicios profesionales, de servicios ocasionales por contrato, servicios ocasionales de asesoría, aquellos necesarios para la impresión, resello y emisión de especies valoradas que la Administración Pública requiera; y, cualquier otro que de igual o similar naturaleza sea necesario para el cumplimiento de las funciones y atribuciones de este Ministerio; y,
c) Autorizar, expedir y suscribir aquellos actos administrativos relacionados con el talento humano del Ministerio de Finanzas, respecto de: ingreso al servicio civil mediante nombramiento y contrato; licencias con remuneración para efectuar estudios regulares de postgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior; comisiones con o sin remuneración a otras instituciones del Estado; sanciones disciplinarias de suspensión y destitución; supresiones de puestos; y, remoción.
En general, ejercerá todas aquellas funciones y atribuciones que le correspondan al Ministro de Finanzas en lo referente al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica de Servicio Público y Código del Trabajo.
Art. 2.- Delegar al Director(a) Administrativo de este Ministerio el ejercicio de las siguientes atribuciones:
a) Ejercer todas las atribuciones que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público; y, demás normas aplicables a la contratación pública establecidas para el titular de esta Secretaría de Estado, cuando el monto no supere al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el Presupuesto Inicial del Estado, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, como son entre otros aspectos, los siguientes:
i. Actuar como ordenador de gastos, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; cuyo monto no supere al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el Presupuesto Inicial del Estado.
ii. Actuar y suscribir todos los actos administrativos propios de todas las etapas correspondientes a los procesos de contratación de: Catálogo Electrónico, Subasta Inversa, Cotización, Menor Cuantía, Ínfima Cuantía, Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles, Contratación de Seguros, Contratación Directa de Consultoría, Lista Corta, Precalificación de Consultores, Ferias Inclusivas; y, Regímenes Especiales establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, hasta el monto establecido en la letra a) de este artículo.
iii. Autorizar prórrogas de plazo en aquellos casos que los contratistas así lo soliciten con arreglo a la normativa vigente y a las estipulaciones contractuales, previo informe favorable del administrador del contrato;
iv. Emitir las resoluciones correspondientes para la enajenación de los bienes muebles de propiedad del Ministerio de Finanzas, una vez cumplidos los procedimientos generales y previo al egreso de los activos fijos de este Ministerio;
v. Enajenar los bienes muebles de conformidad con lo establecido en el Reglamento Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público; y,
vi. Disponer la baja de los bienes inservibles, esto es que no sean susceptibles de utilización; así como, en el evento de que no hubieren interesados en la venta, ni fuere conveniente la entrega gratuita; y, autorizar su destrucción por demolición, incineración u otro medio adecuado a la naturaleza de los bienes, o arrojar en lugares inaccesibles, si no fuere posible su destrucción, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público;
b) Suscribir los contratos de ejecución de obras, arrendamientos, adquisición de bienes, prestación de servicios incluidos los de consultoría, venta, comodato, seguros, arrendamiento mercantil con opción de compra, de difusión de actividades de comunicación, aquellos necesarios para la impresión, resello y emisión de especies valoradas que la Administración Pública requiera; y, cualquier otro que de igual o similar naturaleza sea necesario para el cumplimiento de las funciones y atribuciones de este Ministerio, cuyo monto no supere al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el Presupuesto Inicial del Estado y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;
c) Elaborar y remitir para la revisión legal por parte de la Coordinación General Jurídica, los pliegos necesarios para la ejecución de obras, adquisición de bienes, y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran. Dicho requerimiento deberá constar en el Plan Anual de Contrataciones - PAC del correspondiente ejercicio fiscal;
d) Designar a los funcionarios o servidores que presidirán e integrarán las comisiones técnicas, según el caso, conforme lo previsto el artículo 18 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; así como también, designará quien integre y presida las juntas de remate, comités para la enajenación de activos improductivos; entre otros;
e) Suscribir las resoluciones de reforma del Plan Anual de Contrataciones, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento;
f) Autorizar el gasto para el pago de los servicios de luz, agua, telefonía fija y celular, internet, internet móvil, alícuotas, mantenimiento, y demás servicios que se consideren necesarios;
g) Realizar los trámites pertinentes ante las compañías de seguros y entidades públicas, relacionadas con reclamos o siniestros que afecten a los activos o al personal de la entidad; u otro trámite propio de seguros;
h) Requerir a la Dirección Financiera la correspondiente certificación de fondos para el inicio de cualquier proceso contractual; y, para todo tipo de compromiso en el que exista un egreso económico;
i) Suscribir los correspondientes salvoconductos de los vehículos de propiedad de este Ministerio;
j) Autorizar el ingreso de los servidores de este Ministerio en días y horas no laborables previo requerimiento por escrito del Subsecretario o Coordinador del área que solicite;
k) Transferir anual y gratuitamente los bienes muebles obsoletos y fuera de uso, de propiedad del Ministerio de Finanzas, de conformidad con lo que dispone la Ley en Beneficio de las Instituciones Educativas Fiscales del País, publicada en el Registro Oficial No. 852 de 29 de diciembre de 1995; y,
l) Ejercer todas las atribuciones establecidas en el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público.
Art. 3.- Delegar al Director(a) Financiero de este
Ministerio el ejercicio de las siguientes atribuciones:
a) Actuar como autorizador de pago;
b) Autorizar la creación y reposición de los fondos de caja chica y otros fondos rotativos requeridos por las diferentes unidades administrativas del Ministerio de Finanzas;
c) Delegar al funcionario o servidor de la Dirección Financiera para que participe en la suscripción de las actas de entrega recepción parcial o definitiva, que se realizan en los contratos suscritos por este Ministerio; y,
d) Suscribir las reformas o modificaciones presupuestarias que se requieran para el cumplimiento de los fines de este Ministerio.
Art. 4.- Delegar al Director(a) de Administración de Recursos Humanos de este Ministerio el ejercicio de las siguientes atribuciones:
a) Autorizar y suscribir todos los actos administrativos relacionados con el talento humano del Ministerio de Finanzas, salvo la suscripción de los actos administrativos establecidos en la letra c) del artículo
1 del presente acuerdo ministerial, debiendo observar para el efecto las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público, su reglamento y las Normas Técnicas que expidan el Ministerio de Relaciones Laborales y Código del Trabajo;
b) Solicitar certificación de fondos para todos los procesos relacionados con el recurso humano del Ministerio de Finanzas.
c) Autorizar el gasto para talleres, capacitaciones y consultorías relacionadas al talento humano de este Ministerio.
Art. 5.- Facultar a los subsecretarios, coordinadores generales, jefes de despacho; y, Auditora General, para que autoricen los gastos y reembolsos correspondientes a viáticos, subsistencias, alimentación y movilización que los funcionarios y servidores requieran para el cumplimiento de sus funciones; así como, la aprobación de los informes que por las comisiones de servicio otorgadas en el interior y en el exterior deban presentar.
Art. 6.- Facultar a los subsecretarios, coordinadores generales, jefes de despacho; y, Auditora General, para que autoricen los gastos de horas extraordinarias y suplementarias del personal a su cargo.
Art. 7.- Delegar a los subsecretarios, coordinadores generales, jefes de despacho; y, Auditora General, para que autoricen los gastos de reposición de los fondos de caja chica asignados a la unidad administrativa a su cargo.
Art. 8.- Dentro de los procesos de contratación que se ejecute en el Ministerio, serán los subsecretarios o unidades requirentes responsables exclusivos del contenido, alcance de los términos de referencia o especificaciones técnicas y monto referencial. La revisión que realiza la Coordinación General Jurídica a los respectivos pliegos se referirá estrictamente a la existencia de los contenidos legales para la ejecución del proceso y elaboración del contrato.
Art. 9.- El o la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera podrá ejercer cualquiera de las atribuciones otorgadas a los directores Administrativo, Financiero; y, de Administración de Recursos Humanos, cuando así lo considere conveniente.
Art. 10.- Las autoridades a las que mediante este acuerdo se les confiere el ejercicio de diversas atribuciones, deberán precautelar que los actos o hechos que deban cumplir, se ejecuten apegados a las normas del ordenamiento jurídico del país; e, informarán a pedido del Ministro de Finanzas, sobre los trámites, procesos y documentos realizados o suscritos en virtud de la presente delegación.
Art. 11.- Deróguense los acuerdos ministeriales Nos. 331, publicado en el Registro Oficial No. 460 de 5 de noviembre del 2008; 089, publicado en el Registro Oficial No. 197 de 20 de mayo del 2010; 136, publicado en el Registro Oficial No. 215 de 16 de junio del 2010; y, 211, publicado en el Registro Oficial No. 275 de 9 de septiembre del 2010.
Art. 12.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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