Que, el artículo No. 227 de la Constitución de la República establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, de conformidad con el artículo No. 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público le corresponde a la Secretaría Nacional de la Administración Pública establecer las políticas, metodología de gestión institucional y herramientas necesarias para el mejoramiento de la eficiencia en la administración pública central, institucional y dependiente de la Función Ejecutiva;
Que, las letras b) f) h) y j) del artículo No. 15 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen como atribuciones del Secretario Nacional de la Administración Pública, en su orden, ejercer la rectoría en políticas públicas de mejora de eficiencia, eficacia, calidad, desarrollo institucional e innovación del Estado: fomentar una cultura de calidad en las instituciones de la administración pública, tanto en productos como en servicios públicos; generar metodologías para mejora de la gestión pública en general, tales como proyectos, procesos, trámites y servicios al ciudadano; y, controlar la ejecución de propuestas y proyectos de mejora y modernización de la gestión pública.
Que, el artículo No. 17, primer acápite del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: “(...)Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.”;
Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial (...)”;
Que, mediante Decreto No. 106 publicada en el Registro Oficial No. 91 de 30 de septiembre 2013, mediante el cual se establece que la Secretaría Nacional de la Administración Pública, ejercerá la rectoría en materia de Calidad de servicio y excelencia, Denuncias y quejas en la prestación de los servicios públicos, Atención al usuario, Estatutos Orgánicos y estructuras institucionales en la Administración Pública Central, Institucional y dependiente de la Función Ejecutiva;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral
1, del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el Artículo 10, numeral 10.1.1, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de la Administración Pública;