Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, confiere a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, la facultad de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema señala: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley...";
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227 dispone que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración,descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Carta Magna se faculta a las ministras y ministros de Estado a expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, la disposición contenida en el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 726 de 08 de abril de 2011, se reforma el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporando entre las entidades en las que se organiza la Función Ejecutiva al Ministerio Coordinador de Política Económica cuyas atribuciones y competencias se establecen en el artículo 173 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;
Que, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo 1503 de 30 de abril de 2013, designa al economista Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de la Política Económica;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que, el inciso tercero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que las delegaciones ministeriales serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;
Que, mediante Memorando MCPE-ST-2014-0088-M de 25 de septiembre de 2014, la economista Valeria Gabriela Robalino Aguirre, presenta su renuncia al cargo de Viceministra Coordinadora de la Política Económica;
Que, mediante acuerdo MCPE-2014-022 de 29 de septiembre de 2014 se encargó al ingeniero Luis Xavier Baldeón Chávez para que desempeñe las funciones de Viceministro Coordinador de la Política Económica, hasta que se designe al titular; y,
Sobre la base de los considerandos expuestos y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva: