Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República se faculta a las ministras y ministros de Estado a expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 361 del Código Orgánico Monetario Financiero, publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial 332 de 12 de septiembre de 2014, dispone que las entidades del Sector Financiero Público se crearan mediante Decreto Ejecutivo;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, establece que los máximos
personeros de las instituciones del Estado, dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;
Que, el tercer inciso del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que las delegaciones ministeriales serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;
Que, el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;
Que, el artículo 59 del Estatuto antes mencionado dispone que cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa;
Que, mediante Decreto 117-A de 15 de febrero de
2007, publicado en el Registro Oficial 33 de 5 de marzo de 2007, se creó el Ministerio de Coordinación de la Política Económica, como una institución encargada de la coordinación y armonización de las acciones y políticas que en materia económica tomen sus entidades coordinadas;
Que, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la
República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo 1503 de
30 de abril de 2013, designa al economista Patricio Rivera
Yánez, Ministro Coordinador de la Política Económica;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 677 de 13 de mayo de 2015, publicado en el Registro Oficial Suplemento No.
512 de 1 de junio de 2015, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador, crea el BANECUADOR B.P., como una entidad financiera que forma parte del Sector Financiero Público, y cuyo Directorio estará conformado, entre otros, por el Ministro Coordinador de Política Económica o su delegado; y,
Sobre la base de los considerando expuestos y en uso de las atribuciones que concede la ley,