Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República se faculta a las ministras y ministros de Estado a expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 303 de la Carta Política del Estado establece que la formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva que se instrumentará a través del Banco Central del Ecuador y que la ejecución de la política crediticia y financiera también se ejercerá a través de la banca pública;
Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 332 del 12 de septiembre de 2014 se publicó el Código Orgánico Monetario y Financiero que tiene por objeto regular los sistemas monetario y financiero, así como los regímenes de valores y seguros del Ecuador;
Que, el artículo 13 del precitado Código Orgánico,crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores;
Que, los artículos 23 y 24 del mismo cuerpo legal disponen que el titular del ministerio de Estado a cargo de la política económica actuará como Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y, entre otras funciones, ejercerá la representación de la Junta;
Que, la disposición contenida en el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 744 del10 de agosto de 2015, se designó al economista Miguel Fabricio Ruíz Martínez como delegado del señor Presidente de la República, ante la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;
Que, el Convenio Constitutivo del Fondo Latinoamericano de Reservas, FLAR, en su artículo 21 establece que el Directorio del FLAR estará constituido por los Gobernadores de los Bancos Centrales de cada uno de los países miembros fundadores y Costa Rica, quienes ejercerán de manera permanente derecho a voto;
Que, el artículo 23 del Convenio Constitutivo del FLAR, en concordancia con lo señalado en el artículo 22 de su Reglamento, faculta a los miembros del Directorio, el hacerse representar en las reuniones por un Director Especial que acreditarán en cada caso;
Que, el Ministro Coordinador de la Política Económica como titular del máximo organismo responsable de la política y regulación financiera está facultado para ejercer la gobernanza del Banco Central del Ecuador ante organismos internacionales y multilaterales; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República; y, artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,