Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República se faculta a las ministras y ministros de Estado a expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, establece que los máximos personeros de las instituciones del Estado, dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;
Que, el tercer inciso del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que las delegaciones ministeriales serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;
Que, la disposición contenida en el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;
Que, mediante Decreto 117-A de 15 de febrero de
2007, publicado en el Registro Oficial 33 de 5 de marzo de 2007, se creó el Ministerio de Coordinación de la Política Económica, como una institución encargada de la coordinación y armonización de las acciones y políticas que en materia económica tomen sus entidades coordinadas;
Que, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la
República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo 1503 de
30 de abril de 2013, designa al economista Patricio Rivera
Yánez, Ministro Coordinador de la Política Económica;
Que, el artículo 13 del Código Orgánico Monetario Financiero, publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial 332 de 12 de septiembre de 2014, crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y determina su conformación;
Que, en el artículo 23 del Código ibídem se establece que actuará como Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el titular del ministerio de Estado a cargo de la política económica;
Que, mediante resolución No. 001-2014-A de 29 de septiembre de 2014, se expiden la Normas para el Funcionamiento de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, reformadas con resolución No.
022-2014-A de 4 de diciembre de 2014, en cuyo artículo
6 se establecen las funciones del Presidente de la Junta, entre las que se encuentra la contenida en el literal g) que le permite conocer y disponer el trámite de las comunicaciones dirigidas a la Junta; y,
Que, es necesario agilitar los procedimientos de gestión de la documentación que se presenta a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, con el fin de atender de forma ejecutiva y eficiente los requerimientos efectuados a dicho cuerpo colegiado; y,
Sobre la base de los considerandos expuestos y en uso de las atribuciones que concede la ley,