Acuerdo MINEDUC-MINEDUC-2020-00013-A Dispónese de manera obligatoria la suspensión de clases en todo el territorio nacional, en instituciones educativas públicas, fi scomisionales y particulares, centros de desarrollo integral para la primera infancia

ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00013-A SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN MINISTRA DE EDUCACIÓN

ACUERDA:

 

Artículo Único.- Disponer de manera obligatoria la suspensión de clases en todo el territorio nacional. La disposición aplica para las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares, así como en los centros de desarrollo integral para la primera infancia regulados por esta Cartera de Estado, en todas sus jornadas y modalidades.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente instrumento será sancionado por las autoridades competentes de conformidad con la normativa vigente.

 

SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

 

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Domingo 12 de Abril de 2020