Que, la Constitución de la República en su artículo 14 consagra el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y, en él también se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, la Constitución de la República en su artículo 226 establece; “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 281 determina: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente”, y para ello será responsabilidad del Estado según el numeral 1 del mismo artículo: “Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social solidaria.”;
Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 1 dispone que los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los lagos o canales naturales o artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses;
Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 13 determina que el Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta ley;
Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su el artículo 14 determina: “El Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.”;
Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 98 señala que: “Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo”;
Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 99 establece que los requisitos para la validez del acto administrativo son los siguientes: “1.-Competencia; 2.-Objeto; 3.-Voluntad; 4.-Procedimiento; 5.-Motivación”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo número 852 de 19 de febrero de 2016, su Disposición transitoria tercera, dispone: “En aplicación del principio precautela torio contenido en el artículo 73 de la Constitución de la República se establece una moratoria de cinco años para el incremento de la capacidad de pesca artesanal”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017, se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios. El Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, será el rector y ejecutor de la política de acuacultura y pesca, en tal virtud será el encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar, y coordinar la aplicación de las directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores;
Que, el Decreto Ejecutivo 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387, en su artículo 1 dispone: “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”. Y su artículo 3 señala; “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo número 636 de 11 de enero de 2019, se dispone: “la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, excepcionando lo previsto en el Decreto ejecutivo No. 1121, de 18 de julio de 2016”;
Que, mediante el Acuerdo Ministerial MAP-SRP-2018- 0162-A de fecha 27 de julio de 2018, la Subsecretaria de Recursos Pesqueros, dispone que los permisos para ejercer la actividad pesquera otorgados a las embarcaciones artesanales menores a 10 T.R.B. tendrán una vigencia de dos años a partir de su emisión. Además, en la Disposición Transitoria Única se determina que todos los permisos de las embarcaciones artesanales menores a 10 T.R.B., que mantengan una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, tendrán un plazo de seis meses a partir del 01 de enero de 2019, para renovar y actualizar sus permisos para realizar la actividad pesquera artesanal;
Que, mediante el Acuerdo Ministerial MAP-SRP-2019- 0053-A de fecha 05 de mayo de 2019, en su Art. 1 se establece; “( ) Reformar el Acuerdo Ministerial Nro. MAP- SRP-2018-0162-A de fecha 27 de julio de 2018, modificando la Disposición Transitoria Única por el siguiente texto: “Todos los permisos de las embarcaciones artesanales registradas, indistintamente de su Tonelaje de Registro Bruto (TRB), que mantengan una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, tendrán un plazo de seis meses a partir del 01 de enero de 2019, para renovar y actualizar sus permisos para realizar la actividad pesquera artesanal”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP- DMPCEIP-2019-0059 de 22 de julio de 2019, se delega al Subsecretario de Recursos Pesquero del Viceministerio de Acuacultura y Pesca la competencia para que, dentro del marco constitucional y legal, a nombre y representación del titular del Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, continuar suscribiendo los actos administrativos normativos y autorizaciones para la ejecución de la actividad pesquera en sus diversas fases; para lo cual, se contara con el apoyo de las áreas técnicas orgánicamente dependiente de dicha Subsecretaría, contado además con la asesoría y aprobación jurídica de la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca; sin perjuicio de las atribuciones y competencias otorgadas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y el Acuerdo Ministerial Nro. 074 de 3 de abril de 2007 publicado en el Registro Oficial Nro. 84 del 15 de mayo de 2007.;
Que, mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP- SRP-2019-0166-A de fecha 07 de noviembre de 2019, la Subsecretaria de Recursos Pesqueros, establece un plazo de 30 días para el registro de embarcaciones artesanales menores tales como fibras, canoas y bongos, indistintamente del Tonelaje de Registro Bruto (TRB), a partir de la suscripción del presente acuerdo. Además, determina que podrán ser atendidas las solicitudes para el registro exclusivamente las embarcaciones artesanales menores tales como fibras, canoas y bongos que demuestren documentalmente que se construyeron antes de la publicación en el Registro Oficial del Decreto Ejecutivo N° 852, esto es el 19 de febrero del 2016 y que además cuente con la documentación marítima respectiva;
Que, mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP- SRP-2019-0181-A de fecha 02 de diciembre de 2019, la Subsecretaria de Recursos Pesqueros, establece “...una ampliación de plazo hasta el 29 de febrero de 2020 para el registro de embarcaciones artesanales menores tales como fibras, canoas y bongos, indistintamente del Tonelaje de Registro Bruto (TRB)...”.;
Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2020- 3247-M de fecha 27 de febrero de 2020, la Dirección de Pesca Artesanal, remite a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el asunto; “Informe de Pertinencia para establecer el periodo de recepción de trámites para la renovación de permisos de embarcaciones”, en el cual sugiere lo siguiente; “Se extienda un periodo de 90 días de prórroga para el ingreso a nivel nacional, referente a la renovación de permisos de pesca artesanales indistintamente el (TRB), excluyendo a las embarcaciones nodrizas palangreras artesanales y cañeros; Posterior a este periodo, se emitirá un informe por parte de la Dirección de Pesca Artesanal con la lista de los permisos de pesca artesanales indistintamente el (TRB) que se encuentran en proceso, excluyendo a las embarcaciones nodrizas palangreras artesanales y cañeros, para que se extienda un periodo de 90 días más de prórroga, para que, en este periodo, se pueda atender y expedir todos los tramites ingresados; Se extienda un periodo de 45 días de prórroga para el ingreso a nivel nacional, referente a
la renovación de permisos de pesca a las embarcaciones nodrizas palangreras artesanales y cañeras; Dar un periodo de 90 días para el registro a nivel nacional de embarcaciones artesanales menores tales como fibras, canoas y bongos que realicen actividades pesqueras antes del 19 de febrero del 2016, excluyendo a las embarcaciones nodrizas palangreras artesanales y cañeros; Pueden ser atendidas las solicitudes de registro donde se corrobore documentalmente que las embarcaciones artesanal menores fibras, canoas y bongos que fueron construidas antes de la publicación en el Registro Oficial del Decreto Ejecutivo No. 852, esto es el 19 de febrero del 2016; y que además cuente con la documentación marítima respectiva; Posterior a este periodo, se emitirá un informe por parte de la Dirección de Pesca Artesanal con la lista de los permisos de pesca a las embarcaciones nodrizas palangreras artesanales y cañeras que se encuentran en proceso, para que, se extienda un periodo, de 45 días más de prórroga para que en este periodo se pueda atender y expedir todos los tramites ingresados; Se realice campaña de carnetización y socialización a los gremios y organizaciones pesqueras, a través de las Dirección de Pesca Artesanal y las inspectorías e inspectores de pesca distribuidos en el territorio nacional”;
Que, mediante Acción de Personal No. 0014 de fecha 18 de enero de 2020, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros Encargado;
En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento; y en concordancia con la normativa secundaria antes mencionada;