Acuerdo MPCEIP-DMPCEIP-2020-0032-A Establécese una am- pliación de plazo para la renovación de los permisos de pesca para embarcaciones artesanales

Nro. MPCEIP-SRP-2020-0032-A

Sr. Abg. Bernardo Paul Hidalgo Baquerizo SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS, ENCARGADO

Acuerda:

Artículo 1.- Establecer una ampliación de plazo para la renovación de los permisos de pesca para embarcaciones artesanales, indistintamente del Tonelaje de Registro Bruto (TRB), a partir del 01 de marzo de 2020. Se establecen para dicho fin, los siguientes condicionamientos:

  1. Las solicitudes para la renovación de los permisos de pesca para embarcaciones artesanales, exceptuando a las embarcaciones nodrizas palangreras artesanales y cañeros, deberán ser ingresadas hasta el 30 de junio de 2020.
  2. Las solicitudes para la  renovación  de  los  permisos  de pesca para las embarcaciones nodrizas palangreras artesanales y cañeros, deberán ser ingresadas hasta el 30  de abril de 2020.

Artículo 2.- Cumplido el plazo del periodo indicado en     el artículo uno, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros a través de las áreas técnicas competentes, tendrá un plazo perentorio para revisar  los  trámites  ingresados  y proceder con la emisión de los respectivos permisos de pesca para embarcaciones artesanales, indistintamente del Tonelaje de Registro Bruto (TRB). Se establecen para dicho fin los siguientes condicionamientos:

  1. Los permisos de pesca para embarcaciones artesanales, exceptuando a las embarcaciones nodrizas palangreras artesanales y cañeros, deberán ser emitidos desde el 01 de julio de 2020 hasta el 31 de octubre de 2020.
  2. Los permisos de pesca para las embarcaciones nodrizas palangreras artesanales y cañeros, deberán ser emitidos desde el 1 de mayo de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020.

Artículo 3.- Establecer  una  ampliación  de  plazo  hasta  el 30 de junio de 2020 para el registro de embarcaciones artesanales menores tales como fibras, canoas y bongos, indistintamente del Tonelaje de Registro Bruto (TRB). Se establece para dicho fin, el siguiente condicionamiento:

A. Podrán ser atendidas las solicitudes para el registro exclusivamente las Embarcaciones artesanales menores tales como fibras, canoas y bongos que demuestren documentalmente que se construyó antes de la publicación en el Registro Oficial del Decreto Ejecutivo N° 852, esto  es el 19 de febrero del 2016 y que además cuente con la documentación marítima respectiva.

Artículo 4.- Cumplido el plazo del periodo indicado en     el artículo tres, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros a través de las áreas técnicas competentes, deberán atender las solicitudes ingresadas.

Artículo 5.- Los trámites para la renovación de los permisos de pesca de las embarcaciones artesanales que no sean ingresados dentro del plazo establecido en las condiciones del artículo uno del presente acuerdo, no podrán acogerse al periodo de ampliación de vigencia de sus permisos de pesca determinados en el artículo dos del presente instrumento legal.

Artículo 6.- La Subsecretaría de Recursos Pesqueros, emitirá un comunicado a la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA), solicitando la actualización de la vigencia de los permisos de pesca de todas las embarcaciones artesanales en  el  Sistema  Integral  de  Gestión  Marítima y Portuaria (SIGMAP), por los plazos establecidos en el artículo uno del presente acuerdo.

Artículo 7.- La Subsecretaría  de  Recursos  Pesqueros,  una vez cumplido el plazo establecido en el artículo uno  del presente Acuerdo, emitirá un nuevo comunicado con   el listado oficial de embarcaciones artesanales cuyos procesos de renovación  se  encuentran  en  trámite,  para  la actualización de la vigencia de los permisos de pesca    en el Sistema Integral de Gestión Marítima y Portuaria (SIGMAP), por los plazos establecidos en el artículo dos del presente Acuerdo.

Artículo 8.- Encargar a las Direcciones de Pesca Artesanal y de Control de Recursos Pesqueros, la ejecución de campaña de carnetización; y, la socialización del presente Acuerdo Ministerial a los gremios y organizaciones pesqueras, a través de las inspectorías e inspectores de pesca distribuidos en el territorio nacional.

Artículo 9.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al administrado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

Artículo 10.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio  de su publicación en el  Registro  Oficial,  encárguese  de su ejecución a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros a través de las Direcciones de Pesca Artesanal y Control de Recursos Pesqueros, en conjunto con la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA) con sus diferentes Direcciones Regionales y/o Capitanías de Puerto a nivel Nacional.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Las embarcaciones artesanales menores tales como fibras, canoas y bongos que se compruebe  documentadamente que fueron construidas antes de Decreto Ejecutivo N° 852 de fecha 19 de febrero de 2016, previo a los requisitos establecidos en este acuerdo; se les podrá emitir el respectivo Permiso de Pesca.

Viernes 28 de Febrero de 2020