Excelencia:
Tengo el alto honor de dirigirme a vuestra excelencia para presentarle una propuesta de Acuerdo por Canje de Notas Reversales sobre el compromiso bilateral de intercambio de información en materia tributaria, mismo que ha sido presentado por el Servicio de Rentas Internas del Ecuador;.
“Al amparo de las atribuciones que nos confieren, a Vuestra Excelencia y al suscrito, los correspondientes ordenamientos jurídicos de nuestros países, me permito proponerle la adopción simultánea del presente Acuerdo con los compromisos de Ecuador y Luxemburgo de efectuar un intercambio de información con fines tributarios, en el marco de la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (CAAM).
Al respecto, es importante señalar que Luxemburgo es signatario de esta Convención, la cual entró en vigor para dicho país en noviembre 2014. Por su parte, la República del Ecuador suscribió en octubre de 2018 la Convención y depositó el instrumento de ratificación en agosto de 2019, por lo cual, dicha Convención entró en vigor en Ecuador el 01 de diciembre de 2019 y será aplicable desde el ejercicio fiscal 2020.
Como consecuencia de ello, Ecuador se compromete a realizar el proceso de exclusión de Luxemburgo del listado de paraísos fiscales de manera inmediata, tras la entrada en vigencia de este Acuerdo. Sin perjuicio de ello, para que dicha exclusión surta plenos efectos en el ámbito tributario, de conformidad con la normativa tributaria interna de Ecuador, deberá existir un efectivo intercambio de información entre ambos países en 2020.”
En caso de que el Ilustrado Gobierno de Vuestro país declare su conformidad con la propuesta contenida en la presente nota, ésta y la correspondiente respuesta favorable de Vuestra Excelencia constituirán un Acuerdo formal por Canje de Notas Reversales, el cual entrará en vigor en la fecha en que Luxemburgo de respuesta a la presente Nota.