Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1522 de 17 de mayo de 2013 se creó la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios, encargada de formular las políticas para la gobernabilidad, el relacionamiento político con las otras funciones del Estado, con los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el diálogo político con los actores sociales y la coordinación política con los representantes del Ejecutivo en el territorio;
Que, en el referido Decreto Ejecutivo se dispuso la fusión por absorción a la Secretaría Nacional de Gestión de la Política el Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados y la Secretaría Nacional de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana y que se asuman todas las competencias del Viceministerio de Gobernabilidad del Ministerio del Interior, excepto las relativas a garantías democráticas, justicia y derechos humanos;
Que, la Disposición General del Decreto Ejecutivo No 1522 de 17 de mayo de 2013, determina: “El Secretario Nacional de Gestión de la Política tendrá plena capacidad y representación legal para ejercer todas las actividades y acciones administrativas y judiciales necesarias, para asegurar la continuidad en la prestación de los servicios públicos y la completa ejecución de los distintos programas y proyectos de las entidades cuyas competencias asume, sin afectar su gestión. Estos deberán ser evaluados, a efectos de determinar su eventual traspaso a otras entidades de la Función Ejecutiva, si corresponde”;
Que, en el mismo Decreto Ejecutivo se establece que la Secretaría Nacional de Gestión de la Política estará dirigida por un Secretario Nacional, quien será su representante legal y tendrá rango de Ministro;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 253 de marzo 10 de 2014, el Presidente de la República designó a la abogada Viviana Bonilla Salcedo como Secretaria Nacional de Gestión de la Política.
Que, numeral 1 del artículo 154, de la Constitución de la República del Ecuador dispuso que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado establece que cuando “… la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones.”;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto.”;
Que, el Acuerdo Ministerial No. 0149 de fecha 13 de abril de 2015, expedido por el Ministro de Finanzas, acordó lo siguiente: “…Expedir las siguientes disposiciones de cumplimiento obligatorio para priorización y optimización de la inversión pública dentro de los procesos de contratación sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, incluidos los de su régimen especial.
Art. 1.- Las presentes disposiciones son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades, instituciones y organismos que conforman el Presupuesto General del Estado; así como, las Empresas Públicas Nacionales [...]
Art. 2.- Todas las entidades detalladas en el artículo anterior, previa a la emisión de la certificación presupuestaria para el inicio de cualquier procedimiento de contratación y/o suscripción de nuevos contratos para la adquisición de bienes, ejecución de obra y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, contratos complementarios, creación de rubros nuevos, diferencia en cantidades de obras u órdenes de trabajo, correspondientes al Plan Anual de Inversiones requerirán al ente rector de las finanzas públicas emita su aval respecto de los montos a certificar y/o comprometer.
Las contrataciones que estén incluidas en el Plan Anual de inversiones, a excepción de aquellas que tengan por objeto la contratación de ejecución de obras, cuya cuantía sea igual o inferior al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto inicial del Presupuesto General del Estado del correspondiente ejercicio económico no estarán sujetas a las disposiciones del presente acuerdo”.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, y demás normativa y considerandos invocados.