Que, el artículo 22 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, en el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador respecto a los derechos de libertad en su numeral 13 establece: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 180, publicado en el Registro Oficial N° 37 del 15 de junio de 2005, se expidió el Decreto sustitutivo de creación del Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, (CODENPE), organismo adscrito a la Presidencia de la República, en cuyas atribuciones asignadas están la de: “promover y reconocer la constitución legal de las formas de organización social, económica, cultural, política y espiritual de las nacionalidades y pueblos del Ecuador”;
Que, el artículo3, literal k) de la Ley Orgánica de las Instituciones Públicas de los Pueblos Indígenas del Ecuador, publicada en el Suplemento de Registro Oficial 175 del 21 de septiembre de 2007, confirió al CODENPE la atribución de: “legalizar y registrar los estatutos, directivas y consejos de gobierno de las nacionalidades y pueblos indígenas, aprobados según el Derecho propio o consuetudinario; así como de sus formas de organización que funcionan en el seno de la respectiva comunidad, nacionalidad o pueblo”;
Que, en la disposición derogatoria primera de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, se dispuso: “Deróguese la Ley Orgánica de las Instituciones Públicas de los Pueblos Indígenas de Ecuador, Ley No.86, publicada en el Registro Oficial No. 175 de 21 de septiembre de 2007, que creó el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador; la Secretaría Nacional de Salud Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador; y, el Fondo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N°. 1522, publicado en el suplemento del Registro Oficial N° 13 del 12 de junio de 2013, se creó la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, estableciendo dentro de sus competencias las siguientes: “9. Promover la participación ciudadana efectiva, la organización social y el diálogo democrático con nacionalidades, pueblos, organizaciones y comunidades urbanas y rurales”; y, “11. Posicionar a los pueblos, nacionalidades y culturas del Ecuador en su justa importancia y dimensión”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 691 del 04 de junio de 2015, el Sr. Presidente Constitucional de la República, Eco. Rafael Correa Delgado, dispuso que: “La Secretaría Nacional de Gestión de la Política tendrá atribución para legalizar y registrar estatutos, directivas y consejos de gobierno de las nacionalidades y pueblos indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio, aprobados según el derecho propio o consuetudinario, así como sus formas de organización que funcionan en el seno de la respectiva comunidad, nacionalidad o pueblo. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación”;
Que, la Subsecretaría de Pueblos e Interculturalidad de esta Secretaría Nacional de Gestión de la Política, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 15 del Estatuto Orgánico por Procesos, tiene por misión: “Formular, liderar, coordinar y promover el diseño, implementación y monitoreo de políticas públicas de plurinacionalidad e interculturalidad, de acuerdo al régimen de competencias y los derechos individuales y colectivos consagrados en la Constitución de la República, hacia la consecución del Sumak Kawsay”;
Que, el numeral 3 del artículo 15 del referido estatuto Orgánico por Procesos, establece para la Subsecretaría de Pueblos e Interculturalidad entre otras la siguiente atribución: “Promover la actoría social y política de las nacionalidades, pueblos y sociedad civil del Ecuador y acompañar sus procesos organizativos”;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, la suscrita.