Acuerdo SNGP-009-2015 Confórmese el Comité de Datos Abiertos

No. SNGP-009-2015
Ab. Viviana Patricia Bonilla Salcedo
SECRETARIA NACIONAL DE GESTIÓN DE LA POLÍTICA

Acuerda:

CONFORMAR EL COMITÉ DE DATOS ABIERTOS DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE GESTIÓN DE LA POLÍTICA.

PRIMERO.- Conformar el Comité de Datos Abiertos de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, integrado por el Director/a de Tecnologías de la Información o su delegado; Coordinador General de Planificación de Planificación Institucional o su delegado, quien lo liderará, Coordinador/a General de Asesoría Jurídica o su delegado; el Director/a de Comunicación o su delegado; el Director/a de Talento Humano o su delegado.

SEGUNDO.- El Comité de Datos Abiertos tiene la responsabilidad de identificar, recolectar, catalogar, publicar y actualizar, en el ámbito de sus competencias, los Datos Abiertos en el portal web destinado para subir la información de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política. Estas acciones se harán observando la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), en especial los artículos 7, 17 y 18 en lo referente a los datos públicos necesarios de publicación con sus respectivas excepciones de información reservada y seguridad nacional.

El Comité de Datos Abiertos debe crear y ejecutar una hoja de ruta donde se especificará la estrategia de exposición de los conjuntos de datos y sus prioridades. Además verificará y rectificará errores en la información en caso de desactualización esta información quedará sometida a rectificación por parte de la SNGP que realiza la publicación.

De igual forma, el Comité para la Liberación de Datos Abiertos observará lo determinado en la Guía de Política Pública de Datos Abiertos emitida por la Secretaría Nacional de la Administración Pública o disposición similar por parte de dicha Secretaría.

TERCERO.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

SECRETARÍA TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA “COMITATO INTERNAZIONALE PER LO SVILUPPO DEI POPOLI (CISP)”

La SECRETARÍA TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, a nombre y en representación del Gobierno de la República del Ecuador, debidamente representada por la Licenciada Saskya Lugo Sánchez, Secretaria Técnica de Cooperación Internacional, Subrogante, parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente documento se denominará únicamente como “SETECI”; y, “COMITATO INTERNAZIONALE PER LO SVILUPPO DEI POPOLI (CISP)”, Organización No Gubernamental extranjera, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislación de la República de Italia, debidamente representada por la magister Romina Paula Cozzani, Apoderada de la Organización en el Ecuador, de conformidad con el Instrumento conferido a su favor, el cual se agrega al presente Convenio, parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente Convenio se denominará únicamente como la “ORGANIZACIÓN”, quienes acuerdan en celebrar el presente Convenio Básico de Funcionamiento, que se otorga al tenor de las siguientes cláusulas y constituye ley para las Partes.

ARTÍCULO 1

DE LOS ANTECEDENTES

1.1 Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 699 de 30 de octubre de 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 206 de 07 de noviembre de 2007, se crea la Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional (AGECI), como una entidad pública desconcentrada, con gestión técnica, administrativa y financiera propias, adscrita a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), encargada de la implementación de estrategias generales de cooperación internacional, las políticas y reglamentos de gestión; y, el desarrollo y aplicación de los instrumentos de gestión del Sistema Ecuatoriano de Cooperación Internacional.

1.2 Con Decreto Ejecutivo Nro. 429 de 15 de julio de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 246 de 29 de julio de 2010, entre otros aspectos, se cambia la denominación de Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional (AGECI), por la de Secretaría Técnica de Cooperación Internacional (SETECI).

1.3 A través de Decreto Ejecutivo Nro. 812 de 05 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial Nro. 495 de 20 de julio de 2011, se reforma el Sistema de Cooperación Internacional y se dispone que la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional sea una entidad adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, actualmente Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

1.4 Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 16 de 04 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 19 de 20 de junio de 2013, se expide el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, estableciéndose en la sección VII, las competencias, facultades y atribuciones de la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, para suscribir Convenios Básicos de Funcionamiento, notificar la autorización del inicio de funcionamiento y actividades en el país; efectuar el control y seguimiento de las labores de las ONG’S extranjeras; y, previo el estudio del caso y resolución motivada, dar por terminadas las actividades de la ONG en el Ecuador.

1.5 De conformidad al Informe Técnico Nro. 097 de 25 de mayo de 2015 y Dictamen Jurídico Nro. 016/ SETECI/2015 de 04 de junio de 2015, la Organización ha cumplido con la presentación de todos los requisitos y los procedimientos determinados en los artículos 31 y siguientes del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 16 publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 19 de 20 de junio de 2013.

1.6 A través de Resolución Nro. 046/SETECI/2015 de 18 de junio de 2015, se decide la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la ONG extranjera “COMITATO INTERNAZIONALE PER LO SVILUPPO DEI POPOLI (CISP)”.

ARTÍCULO 2

DEL OBJETO DE LA ORGANIZACIÓN

De conformidad a sus Estatutos la Organización está constituida entre otras finalidades, para: “a. Desarrollar una acción para contribuir en el espíritu de las grandes asociaciones internacionales de solidaridad y de cooperación, a la realización de las concretas condiciones para el desarrollo autónomo y autodeterminación de los pueblos, para la difusión y el respeto de los derechos humanos y para la satisfacción de las necesidades fundamentales de la persona; b) Elaborar y realizar en los Países en vía de desarrollo, en los países del este europeo y allí donde se considere oportuno, intervenciones, proyectos de investigación e iniciativas que de cualquier modo tienen finalidades de desarrollo, de rehabilitación y de seguridad alimentaria a través del empeño de investigadores, operadores sociales, expertos, voluntarios y cooperadores, involucrando a grupos, personas, institutos, asociaciones en las formas más oportunas, también en armonía con los programas más generales de las autoridades internacionales y en colaboración con las poblaciones locales. (…)”

En tal virtud, se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende en el marco de las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.

ARTÍCULO 3

DE LOS PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN

La Organización podrá desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado, con finalidad social o pública que necesiten cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica, en las siguientes áreas:

• Fortalecimiento de Capacidades del Talento Humano ecuatoriano en el ámbito de la cohesión social.

• Inclusión económica y social de personas con discapacidad.

Los programas, proyectos y actividades de cooperación internacional no reembolsable antes descritos se desarrollarán a través de una o varias de las siguientes modalidades:

a) Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas.

b) Formación de recursos humanos ecuatorianos a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el extranjero.

c) Dotación con carácter no reembolsable de equipos, laboratorios y en general de bienes fungibles y no fungibles especializados necesarios para la realización de proyectos específicos.

d) Intercambio de conocimientos, información técnica, económica, social, y científica con entidades ecuatorianas.

ARTÍCULO 4

DE LAS OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN

La Organización deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a. Promover el desarrollo humano sostenible, para lo cual estructurará planes de trabajo alineados con el Plan Nacional para el Buen Vivir y los Planes de Ordenamiento Territorial de las circunscripciones en donde intervenga y las agendas sectoriales.

b. Coordinar labores a nivel gubernamental, local, con ONG nacionales y comunidades, con el propósito de generar sinergias y complementariedades para alcanzar los objetivos trazados.

c. Mantener los montos de cooperación necesarios para asegurar la continuidad de los programas y sentar bases sólidas para garantizar una efectiva sostenibilidad.

d. Transferir al ente rector de la política correspondiente o al Gobierno Autónomo Descentralizado según el ámbito de sus competencias, la propiedad intelectual de los conocimientos generados producto de su intervención en el Ecuador

e. Apoyar y alinearse a los Planes de Ordenamiento y Desarrollo Territorial y respetar las agendas sectoriales.

f. Remitir toda la información pertinente para el monitoreo, seguimiento y evaluación de conformidad con lo y Finanzas Públicas, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y demás normas pertinentes.

g. Reportar anualmente las actividades de la Organización a los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las circunscripciones territoriales donde la Organización intervenga, de conformidad con lo que establece el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y la Resolución Nro. 0009-CNC-2011 del Consejo Nacional de Competencias.

h. Remitir anualmente un informe de gestión y ejecución de los programas y proyectos en función de los requerimientos técnicos que establezca la SETECI, para lo cual se señalarán los nombres de los proyectos entregados en las fichas y el Plan Operativo Anual.

i. Suscribir convenios específicos en los cuales se incluya el compromiso de la contraparte a continuar las líneas de acción asignando presupuesto y recursos humanos para el efecto.

j. Remitir anualmente a la SETECI los informes de seguimiento, así como los informes finales y de evaluación de los proyectos cuando éstos finalicen.

k. Planificar programas, proyectos y actividades con la participación de actores territoriales involucrados y comunidades.

l. Realizar una evaluación anual externa de su intervención con el fin de visualizar y transparentar el accionar de la Organización y sus resultados; así como publicar en su portal Web toda la información actualizada derivada de los procesos de seguimiento, evaluación, fiscalización y auditoría en el Ecuador.

m. Remitir anualmente a la SETECI un informe de auditoría que refleje con claridad las actividades financieras efectuadas en el Ecuador.

n. Reportar oportunamente a la SETECI cualquier modificación en la nómina de personal extranjero, así como su periodo de estancia en el país y las funciones que cumpliría el profesional en la Organización; y, gestionar el visado de trabajo respectivo ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

o. Presentar la información relacionada con los voluntarios que trabajarán en los proyectos, así como su periodo de estancia en el país y las funciones que cumplirían los mismos en la Organización.

p. Actualizar con el debido respaldo documental la información reportada en caso de haber modificaciones en la planificación presentada, extensión del tiempo de ejecución del proyecto, modificaciones presupuestarias no contempladas en un inicio, cambio de fuentes de financiamiento, así como el detalle de nuevas intervenciones que lleve a cabo la Organización.

q. Informar y reportar mensualmente a la Unidad de Análisis Financiero en los términos previstos en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento del Delito.

r. Coordinar y planificar sus acciones con las Instituciones rectoras sectoriales y territoriales en las temáticas de cada uno de los proyectos contemplados en el Plan Operativo Plurianual.

s. Establecer una oficina en el Ecuador a efectos de control y seguimiento de sus actividades. De efectuarse cambios en dicha dirección, la Organización deberá comunicar este particular mediante oficio a la SETECI. Las comunicaciones que oficialmente dirija la Organización se identificarán exclusivamente con la denominación: “COMITATO INTERNAZIONALE PER LO SVILUPPO DEI POPOLI (CISP)”.

t. Notificar a la SETECI los datos y período de gestión de su representante legal o apoderado/a, quién será el/ la responsable directo/a ante el Estado ecuatoriano de todas las actividades que realice la Organización.

u. Informar a la SETECI sobre los cambios y reformas que se realicen en la Organización, tales como: cambio o sustitución del/los representante/s legal/es, las reformas a los estatutos, cambios de domicilio de oficinas o instalaciones, entre otros.

v. Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, muebles y enseres necesarios para el desempeño de sus actividades, así como los gastos de funcionamiento de la misma.

w. Mantener una página web en español permanentemente actualizada con la información de los programas, proyectos y actividades de la Organización en el país.

x. Ser responsable de las obligaciones laborales, seguridad social y riesgos de trabajo de su personal, con preferencia en la contratación de técnicos y profesionales ecuatorianos. Asimismo, la Organización tendrá responsabilidad civil frente a terceros de todo aquello que pueda derivar de estas contrataciones, durante el ejercicio de las actividades profesionales del personal.

y. Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado, instalación, manutención, seguros pertinentes y repatriación de los expertos contratados por la Organización, así como de sus familiares.

z. Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria, vehículos e implementos que la Organización aporte para la realización de los programas, proyectos y actividades.

aa. Responder ante las autoridades locales por todas las obligaciones que contraiga, así como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el país.

bb. Cumplir todas las obligaciones determinadas en el Decreto Ejecutivo No. 16 de 04 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro.

19 de 20 de junio de 2013, así como todas las normas de la legislación ecuatoriana, especialmente de las contenidas en los artículos 307 y 405, inciso segundo, de la Constitución de la República del Ecuador.

cc. Informar a la SETECI sobre el destino que se ha dado y/o se dará a los bienes importados por la Organización con los privilegios establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

dd. Presentar certificaciones sobre la licitud del origen de los recursos a ejecutarse en el Ecuador, determinados en los planes operativos plurianuales y anuales presentados por la Organización.

ee. Llevar registros contables de sus movimientos financieros.

ff. Registrar a la Organización en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas – SUIOS.

gg. Gestionar una adecuada transferencia de capacidades y conocimiento a los actores locales en los territorios en los que la Organización trabaje, a fin de garantizar la sostenibilidad de los beneficios derivados de sus acciones.

hh. Notificar oportunamente a la SETECI en el caso de que la organización no se encuentre en la capacidad de ejecutar los proyectos planificados y contar con un plan de salida de territorio, en caso de que los proyectos hayan iniciado con anterioridad.

ii. Registrar a todos los beneficiarios directos e indirectos, tanto instituciones como personas naturales, con sus datos de contacto y el servicio o beneficio recibido por la Organización y remitir la lista anualmente a SETECI y al Ministerio de Inclusión Económica y Social.

En caso de terminación del presente Convenio y siempre que no exista un pronunciamiento en sentido contrario de la SETECI, la Organización se obliga a adoptar las acciones que garanticen la continuidad de los programas y proyectos iniciados hasta su adecuada culminación con la intervención de co-ejecutores nacionales.

ARTÍCULO 5

DE LOS COMPROMISOS DE SETECI

La SETECI se compromete a:

a. Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana sobre el cumplimiento de obligaciones de la Organización para efectos de obtención de visados y registros.

b. Llevar el registro del personal extranjero de la Organización, sus dependientes y sus familiares extranjeros, de conformidad a la información otorgada por la Organización.

c. Certificar la vigencia y calidad del presente Convenio, así como emitir certificados del/la representante legal de la Organización en el Ecuador debidamente registrado/a en la SETECI.

d. Efectuar el registro, monitoreo, seguimiento y evaluación del cumplimiento del plan operativo plurianual de la Organización en cada uno de los programas, proyectos y actividades, incluida la realización de supervisiones periódicas para este fin y cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio.

e. Publicar periódicamente la información inherente a la Organización y a los programas, proyectos y actividades.

ARTÍCULO 6

DEL PERSONAL DE LA ORGANIZACIÓN

El personal extranjero permanente, voluntarios, así como el contratado ocasionalmente por la Organización que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación técnica derivadas de este Convenio, desempeñará sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el Plan de Trabajo Plurianual de la Organización de acuerdo a la legislación ecuatoriana.

La Organización es responsable de que su personal extranjero permanente, voluntarios, así como el contratado ocasionalmente, se encuentre de manera legal en el país de conformidad con lo establecido en este Instrumento y en las disposiciones legales de extranjería y migración.

ARTÍCULO 7

DE LAS PROHIBICIONES

La Organización se compromete a que su personal extranjero desempeñe sus labores conforme al ordenamiento jurídico constitucional del Ecuador. Se prohíbe expresamente a este personal y a sus familiares y/o dependientes intervenir en asuntos de política interna y/o proselitismo, conforme lo establece el artículo 37 del Decreto Ejecutivo Nro. 16.

Se prohíbe además realizar la compra de tierras en áreas naturales protegidas, así como otorgar recursos a personas naturales o entidades privadas para la adquisición de terrenos en dichas áreas de conformidad a lo previsto en el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador.

En caso que uno o más miembros del personal de la Organización en el Ecuador, incumpla cualquiera de las obligaciones o incurra en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente Convenio, la SETECI está facultada para proceder conforme a la normativa pertinente.

ARTÍCULO 8

SOBRE LA INFORMACIÓN OPERATIVA Y FINANCIERA

El representante legal de la Organización en el Ecuador presentará anualmente a la SETECI, durante el primer trimestre de cada año, un plan operativo anual para el año calendario y las fichas de proyectos de lo ejecutado durante el año anterior, luego de haber establecido su presupuesto para ese período, a más de los informes que reflejen el grado de ejecución y evaluación de los programas y proyectos ejecutados en el Ecuador. La SETECI mantendrá un registro de proyectos presentados por la Organización.

El goce de los beneficios para la Organización establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y en la Ley de Régimen Tributario Interno, estará condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio y a las normas de la legislación ecuatoriana.

ARTÍCULO 9

DE LAS ACTIVIDADES AUTORIZADAS

La Organización podrá:

a. Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depósitos en dólares de los Estados Unidos de América o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectúen actividades en la República del Ecuador de conformidad con la legislación ecuatoriana vigente.

b. Celebrar actos y contratos encaminados al cumplimiento de sus objetivos.

c. Todas las demás actividades permitidas por la Ley.

ARTÍCULO 10

DEL REGISTRO

La Organización remitirá a la SETECI para su respectivo registro toda la información que se obtenga como resultado de la ejecución del presente Convenio; las acciones, programas, proyectos, estudios, investigaciones, así como también la nómina de su personal extranjero, voluntarios y expertos.

ARTÍCULO 11

DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO

La Organización deberá cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

ARTÍCULO 12

DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Las diferencias que surjan entre las partes derivadas de la ejecución del presente Convenio serán resueltas mediante la negociación directa y amistosa. En ausencia de un acuerdo, se recurrirá a la Mediación conforme lo previsto y dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación ecuatoriana.

Si las controversias persisten y se ha firmado un acta de imposibilidad de mediación las partes se sujetaran a la legislación contenciosa conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislación nacional.

ARTÍCULO 13

DE LAS NOTIFICACIONES

Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección las siguientes:

SECRETARÍA TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Av. 6 de Diciembre N25-96 y Pasaje Leonidas Batallas, esquina, de la ciudad de Quito.

Teléfonos: (02) 3 931 740.

Página web: www.cooperacioninternacional.gob.ec

COMITATO INTERNAZIONALE PER LO SVILUPPO DEI POPOLI (CISP)

Calle Francisco Salazar E14-122 y Mallorca, Sector La

Floresta.

Teléfono: (02)6 024520

Correo electrónico: ecuador@cisp-ngo.org – cozzani@

cisp-ngo.org

Página web: www.sviluppodeipopoli.org

ARTÍCULO 14

DE LA VIGENCIA

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años y será válido a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Las Partes podrán terminar el presente Convenio en cualquier momento mediante comunicación escrita, dicha terminación surtirá efecto tres meses después de notificada a la otra Parte. En ningún caso existe renovación automática del presente Convenio.

No obstante haber fenecido la vigencia de este Convenio la Organización se obliga a concluir el o los proyectos que se encontraren en ejecución a menos que exista un pronunciamiento de la SETECI en sentido contrario.

Lunes 17 de Agosto de 2015