Nro. MERNNR-2018-0037-AM
Sr Ing. Carlos Enrique Pérez García
MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al Viceministro de Minas o quien subrogue el cargo, para que a nombre y en representación del Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, ejerza las siguientes atribuciones y responsabilidades:
- Representar al Estado a nivel nacional e internacional en temas de minería, en virtud de la normativa vigente y procedimientos previstos para el efecto;
- Aprobar políticas, proyectos y objetivos, para el desarrollo, administración y gestión del sector de minería;
- Dirigir la elaboración, ejecución y evaluación del cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo del Sector Minero y del Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Pequeña Minería y Minería artesanal y de sustento;
- Emitir los lineamientos para la celebración de contratos para autorizar la realización de trabajos de minería artesanal en áreas concesionadas;
- Impulsar estrategias para promover la investigación e innovación científi ca y tecnológica para el desarrollo del sector de minería;
- Declarar de utilidad pública o de interés social, de acuerdo con la ley, con fi nes de expropiación y ocupación inmediata, los inmuebles que se requieran para el desarrollo del sector de minería; así como, constituir servidumbres forzosas y necesarias para la construcción y operación de obras relacionadas con el sector;
- Otorgar, administrar y extinguir derechos mineros;
- Aprobar los parámetros e indicadores para el seguimiento y evaluación de gestión de las entidades y empresas públicas del sector de minería;
- Ejercer la rectoría de los directorios de las entidades dependientes y adscritas al sector de minería y emitir directrices y lineamientos para su gestión;
- Suscribir acuerdos, convenios y ofi cios relacionados con el sector,
- Resolver la declaratoria de caducidad de concesiones del sector,
- Coordinar, articular y dirigir la administración y gestión de la información del sector;
- Aprobar la reglamentación y normativa en lo concerniente al sector de minería;
- Delegar todas las atribución descritas en el artículo 7 de la Ley de Minería; y,
- Gestionar las demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por la normativa legal y la autoridad competente.
Art. 2.- El Viceministro de Minas, en su calidad de Delegado informará al Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en virtud de la presente delegación.
Art. 3.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su Publicación en el Registro Oficial.
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Comentarios
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Este es un comentario de ejemplo. Gracias :)