Que el
“Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Dominicana”
fue suscrito en la ciudad de Santo Domingo, el 22 de abril de 2013;
Que el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;
Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión ordinaria del 17 de septiembre de 2014, resolvió que el referido instrumento internacional requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de los casos que señala el artículo 419 numeral 4 de la Constitución de la República;
Que en virtud del referido pronunciamiento, y de conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la República, mediante Oficio No. T.6727-SGJ-14-753, de 17 de octubre de 2014, se le notificó a la Asamblea Nacional del contenido del convenio internacional;
Que el Pleno de la Asamblea Nacional, en sesión del 8 de septiembre de 2015, resolvió aprobar el señalado acuerdo internacional; y, En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República,
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katy respondió en Enlace permanente
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