Que el Acuerdo de Cooperación Universitaria “Bolívar y Alfaro” en materia de Educación Universitaria, complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, fue suscrito en Caracas el 6 de julio del 2010;
Que el objetivo del acuerdo es el establecimiento de relaciones de cooperación solidaria y de complementariedad en materia de educación universitaria entre las partes, en áreas estratégicas a fin de impulsar el fortalecimiento mutuo de sus sistemas educativos universitarios, el desarrollo de ambos países y la unión de los pueblos, sobre la base de los principios de igualdad, respeto mutuo de la soberanía y reciprocidad de ventajas;
Que el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;
Que el Pleno de la Corte Constitucional en sesión ordinaria efectuada el 25 de noviembre del 2010 resolvió aprobar el informe del Juez sustanciador que establece que el referido acuerdo no requiere de aprobación de la Asamblea Nacional;
Que de conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la República, el Presidente de la República notificó con oficio Nº T.5452-SNJ-10-1760, de fecha 9 de diciembre del 2010, a la Asamblea Nacional el contenido del acuerdo; y,
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República,