Que el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la República establece como una de las atribuciones del Presidente de la República la de definir la política exterior, suscribir y ratificar los tratados internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;
Que el artículo 2 del Tratado Constitutivo del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE) define que el Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE) tendrá al Consejo Monetario Regional del Sucre como el máximo organismo de decisión;
Que el primer párrafo del artículo 6 del Tratado Constitutivo del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE) señala que el Directorio Ejecutivo es el órgano de dirección y decisión del Consejo Monetario Regional del SUCRE al cual le compete el diseño y aprobación de la estructura administrativa, financiera y técnica de dicho organismo, así como la designación de los funcionarios que se requieran para su funcionamiento;
Que el segundo párrafo del artículo 6 del Tratado Constitutivo del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE) señala que el Directorio Ejecutivo estará integrado por un (1) Director por cada Estado Parte, y su respectivo suplente; y,
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 147, numeral 5 de la Constitución de la República,