Decreto 646 Ratifícanse en todos sus artículos el Convenio de Reconocimiento Recíproco y Canje de Licencias de Conducir entre Ecuador y Venezuela y su anexo

Nº 646
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Decreta:

Artículo Primero.- Ratifícase en todos sus artículos el Convenio de Reconocimiento Recíproco y Canje de Licencias de Conducir entre la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela y su anexo, suscrito en Quito el 26 de marzo del 2010.

Artículo Segundo.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

Miércoles 2 de Febrero de 2011