Que, el Estatuto Migratorio entre la República del Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela fue suscrito en la ciudad de Caracas el 6 de julio del 2010;
Que, el objetivo del Estatuto es facilitar la regularización migratoria y la permanencia de los flujos migratorios entre los Estados Partes, con miras a eliminar la migración irregular;
Que, el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;
Que, la Corte Constitucional mediante dictamen No. 042-10-DTI-CC de noviembre 25 del 2010, resolvió emitir dictamen favorable de constitucionalidad y, por tanto, declaró que el texto del referido estatuto guarda armonía con la Constitución de la República del Ecuador;
Que, la Asamblea Nacional en sesión efectuada el 15 de febrero del 2011, resolvió aprobar el Estatuto Migratorio entre la República del Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela; y,
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República,