Decreto 679 Ratifíquese en todos sus artículos el Estatuto Migratorio entre la República del Ecuador y el Gobierno de Venezuela

No. 679
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Decreta:

Artículo Primero.- Ratifícase en todos sus artículos el Estatuto Migratorio entre la República del Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela suscrito e1 6 de julio del 2010.

Artículo Segundo.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

Viernes 25 de Febrero de 2011