Que el Artículo 32 de la Constitución de la República establece a la salud como un derecho garantizado por el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre otros, el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenta el buen vivir;
Que el Artículo 361 de la Constitución de la República prevé que el Estado ejercerá la rectoría del sistema nacional de salud a través de la autoridad sanitaria nacional, responsable de formular la política nacional de salud y normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 788 de septiembre 13 de 2012, se creó la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria -ARCSA- como persona jurídica de derecho público, con independencia administrativa, económica y financiera, adscrita al Ministerio de Salud Pública;
Que según el Artículo 9 de dicho Decreto Ejecutivo, la referida Agencia es el organismo técnico encargado de la regulación, control técnico y vigilancia sanitaria de diversos productos, entre otros, alimentos procesados y aditivos alimentarios, así como los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario establecidos en la Ley Orgánica de Salud; Que de conformidad con el número 2 del Artículo 10 del mismo Decreto reformado, a la mentada Agencia le corresponde, entre otras atribuciones y responsabilidades, expedir la normativa técnica, estándares y protocolos para el control y vigilancia sanitaria de los productos y establecimientos descritos en el Artículo 9 antes referido, de conformidad con los lineamientos y directrices generales que dicte para el efecto su Directorio y la política determinada por el Ministerio de Salud Pública;
Que, actualmente, se mantiene vigente el Decreto Ejecutivo No. 4114, publicado en el Registro Oficial No. 984 del 22 de julio de 1988, por el cual se expidió el Reglamento de Alimentos para regular, de conformidad con el Artículo 1, la producción, fabricación, almacenamiento, transporte y comercialización de alimentos y materias primas para el consumo humano, así como el control e inspección que ejercen las autoridades en el área de alimentos;
Que, tal como quedó enunciado, dichas atribuciones les corresponden al Ministerio de Salud Pública y a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA- en el ámbito de sus competencias;
Que es indispensable continuar actualizando la normativa vigente, de manera que se reduzcan los trámites administrativos para la obtención de las diversas autorizaciones; y, En ejercicio de la atribución conferida por el número 13 del Artículo 147 de la Constitución de la República,