Señor
Hugo Del Pozo Barrezueta
REGISTRO OFICIAL
En su Despacho
El contenido dice:
DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIÓN PRIMERA.- Se autoriza al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, la transferencia de dominio a título gratuito de los bienes inmuebles de todas las entidades, instituciones, y órganos que forman la Administración Pública Central a favor de INMOBILIAR; podrá además participar y realizar gestiones dentro de su ámbito previo requerimiento formal de los siguientes organismos: Gobiernos Autónomos Descentralizados; las personas jurídicas creadas por acto normativo de los GADS, organismos y dependencias de la función legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social, y, las Instituciones Financieras Públicas, Instituciones Financieras en Saneamiento y Liquidación. DISPOSICIÓN SEGUNDA.- En todo lo no previsto en el presente Instructivo se observarán las disposiciones del Código Civil respecto a transferencias de dominio a título gratuito, en función de los más altos intereses del Estado. DISPOSICIÓN TERCERA.- En lo relacionado a los bienes que se transfieran en apego al Código Orgánico Monetario y Financiero y la Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999, se observará lo que la norma respectiva disponga. DISPOSICIÓN FINAL Del cumplimiento del presente Instructivo, encárguese al Director/a General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR. Dado y firmado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 20 días del mes de febrero de 2020. f.) Nicolás José Issa Wagner, Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público - INMOBILIAR. |
Debe decir:
DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIÓN PRIMERA.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, efectuará la transferencia de dominio a su favor y a título gratuito, los bienes inmuebles de todas las entidades, instituciones, y órganos que forman la Administración Pública Central; podrá además participar y realizar gestiones dentro de su ámbito previo requerimiento formal de los siguientes organismos: Gobiernos Autónomos Descentralizados; las personas jurídicas creadas por acto normativo de los GADS, organismos y dependencias de la función Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social, y, las Instituciones Financieras Públicas, Instituciones Financieras en Saneamiento y Liquidación. DISPOSICIÓN SEGUNDA.- En todo lo no previsto en el presente Instructivo se observarán las disposiciones del Código Civil respecto a transferencias de dominio a título gratuito, en función de los más altos intereses del Estado. DISPOSICIÓN TERCERA.- En lo relacionado a los bienes que se transfieran en apego al Código Orgánico Monetario y Financiero y la Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999, se observará lo que la norma respectiva disponga. DISPOSICIÓN FINAL Del cumplimiento del presente Instructivo, encárguese al Director/a General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR. La presente Resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 20 días del mes de febrero de 2020. f.) Nicolás José Issa Wagner, Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público - INMOBILIAR. |
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