Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República se faculta a las ministras y ministros de Estado a expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, la disposición transitoria Décima Sexta del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que: “El Banco del Estado, El Banco Nacional de Fomento, la Corporación Nacional Financiera y la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias continuarán operando de acuerdo con sus leyes de creación, hasta que el Presidente de la República expida los correspondientes decretos ejecutivos mediante los cuales reorganice o liquide las entidades del Sector Financiero Público y se otorguen las autorizaciones y permisos de funcionamiento, conforme las disposiciones de este Código”;
Que, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, en su artículo 162, establece que el Directorio es el organismo directivo de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, y estará integrado, entre otros, por un representante del ministerio de Estado responsable de la coordinación de la política económica;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, y que las delegaciones ministeriales serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario Nacional de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;
Que, el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE- dispone que, las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A, publicado en el Registro Oficial No. 033, de 5 de marzo del 2007, se creó el Ministerio de Coordinador de la Política Económica -MCPE- como organismo encargado de concertar las políticas y las acciones en el área económica;
Que el economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo No. 1503 de 30 de abril de 2013, designa al economista Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de la Política Económica;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 606 de 11 de marzo de 2015, el señor Presidente de la República dispuso la reorganización del Directorio de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, el cual pasará a estar presidido por el representante del ministerio de Estado a cargo de la coordinación de la política económica; y,
Sobre la base de los considerandos expuestos y en uso de las atribuciones que concede la ley,