Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y además declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el artículo 66, numeral 27, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el artículo 276, numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo y a los beneficios de los recursos del subsuelo y patrimonio natural;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia respectiva otorgada por el Ministerio del ramo;
Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, determina que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;
Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, se expide el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, faculta al Ministerio del Ambiente, que por tratarse de su ámbito de gestión, a expedir mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 066, emitido por el Ministerio del Ambiente el 18 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 36 de 15 julio de 2013, se expide el Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, en el que se establecen: Definición y Ámbito de Aplicación del Proceso de Participación Social (PPS); Proceso de Participación Social para Proyectos Categoría IV sobre el facilitador socio ambiental; Organización del proceso de participación social PPS; Convocatoria al proceso de participación social y la difusión pública del EIA-PMA o su equivalente; Registro, sistematización y aprobación del proceso de participación social; Sanciones al proceso de participación social; Legitimidad social del EIA-PMA; Pago por los servicios de facilitación socio ambiental de los Procesos de Participación Social; Proceso de Participación Social para proyectos de Categoría II; Proceso de Participación Social para proyectos de Categoría III; Disposiciones Transitorias, Disposiciones Finales;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 069, emitido por el Ministerio del Ambiente el 24 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 36 de 15 de julio de 2013, se expide el Instructivo para la calificación y registro de consultores ambientales a nivel nacional, en donde se define que los consultores y compañías ambientales podrán realizar estudios ambientales y evaluación de riesgo ambiental, conforme al grado de complejidad, definiéndose dos tipos de consultores: Categoría A y Categoría B;
Que, al CONELEC, por ser el Organismo con competencia sectorial para actividades eléctricas, el Ministerio del Ambiente, mediante Resolución No. 0173, publicada en el Registro Oficial No. 552 de 28 de marzo de 2005, le confirió la acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), facultándole en forma exclusiva a nivel nacional, para emitir licencias ambientales, para la ejecución de proyectos o actividades eléctricas y, al mismo tiempo, liderar y coordinar la aplicación del proceso de evaluación de impactos ambientales, con excepción de aquellos proyectos que se encuentren total o parcialmente dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE) o se encuentren comprendidos en lo establecido en el artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), del Acuerdo Ministerial No. 068, en cuyo caso será directamente el Ministerio del Ambiente el que emita las Licencias Ambientales;
Que, mediante Resolución No. 319 de 12 de abril de 2011, el Ministerio del Ambiente aprobó y confirió al CONELEC, la renovación de la acreditación y derecho a utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), facultándole en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), a evaluar y aprobar estudios de impacto ambiental, planes de manejo ambiental, emitir licencias ambientales y realizar el seguimiento a actividades o proyectos eléctricos, según constan sus competencias de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico y el Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas (RAAE), de conformidad con el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;
Que, con Resolución No. 271 de 06 de mayo de 2014, el Ministerio del Ambiente aprobó y confirió al CONELEC, la renovación de la acreditación y derecho a utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), facultándole en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), a evaluar y aprobar Estudios de Impacto Ambiental, Estudios de Impacto Ambiental Expost, Auditorías Ambientales Iniciales, Auditorías Ambientales de Cumplimiento, Planes de Manejo Ambiental, y emitir Registros Ambientales, Licencias Ambientales para las categorías II, III, y IV; realizar el control y seguimiento a proyectos o actividades dentro del ámbito de su competencia;
Que, mediante Oficio Nro. CELEC-EP-TRA-GUN-2399-11 de 21 de julio de 2011, CELEC EP Unidad de Negocio TRANSELECTRIC, presentó al CONELEC el Estudio de Impacto Ambiental Definitivo, EIAD, para la construcción, operación, mantenimiento y retiro, Proyecto Línea de Transmisión Santo Domingo - Esmeraldas de 230 kV y 160 km y Ampliación de la Subestación Esmeraldas a 138/230 kV;
Que, con Oficio No. O-DE-11-1210 de 08 de agosto de 2011, el CONELEC autorizó al promotor del proyecto continuar con el trámite para la designación del facilitador ante el Ministerio del Ambiente, MAE, con el objeto de llevar a cabo el Proceso de Participación Social, PPS, conforme lo establece el Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008;
Que, mediante Oficios s/n de 16 y 30 de abril de 2012, las Facilitadoras Hipatia Franco y Victoria Obando respectivamente, presentaron a CONELEC los informes sobre el proceso de participación ciudadana, del Estudio de Impacto Ambiental Definitivo, EIAD, del Proyecto Línea de Transmisión Santo Domingo - Esmeraldas de 230 kV y 160 km y Ampliación de la Subestación Esmeraldas a 138/230 kV, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008;
Que, con Oficio Nro. CONELEC-UGA-2012-245-OF de 11 de mayo de 2012, CONELEC aprobó los Informes del Proceso de Participación Social, del Estudio de Impacto Ambiental Definitivo, EIAD, para la construcción, operación, mantenimiento y retiro, del Proyecto Línea de Transmisión Santo Domingo - Esmeraldas de 230 kV y 160 km y Ampliación de la Subestación Esmeraldas a 138/230 kV;
Que, mediante Oficio Nro. CELEC-EP-TRA-GUN-2723-13 de 05 de septiembre de 2013, CELEC EP Unidad de Negocio TRANSELECTRIC, manifestó a CONELEC que con relación al trámite de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Definitivo, de la Línea de Transmisión Santo Domingo - Esmeraldas de 230 kV y 160 km y Ampliación de la Subestación Esmeraldas a 138/230 kV, la Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador, CELEC EP, reitera la solicitud de aprobación del EIAD;
Que, con Oficio Nro. CONELEC-CNR-2013-0490-O de 08 de octubre de 2013, CONELEC aprobó el Estudio de Impacto Ambiental Definitivo, EIAD, para la construcción, operación, mantenimiento y retiro, del Proyecto Línea de Transmisión Santo Domingo - Esmeraldas de 230 kV y 160 km y Ampliación de la Subestación Esmeraldas a 138/230 kV;
Que, mediante Tercer Suplemento del Registro Oficial de No. 418 de 16 de enero de 2015, entra en vigencia la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica, derogando la Ley de Régimen del Sector Eléctrico y estableciendo en el artículo 14 que:
“La Agencia de Regulación y Control de Electricidad - ARCONEL, es el organismo técnico administrativo encargado del ejercicio de la potestad estatal de regular y controlar las actividades relacionadas con el servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público general, precautelando los intereses del consumidor o usuario final”;
Que, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica, establece que todos los procesos para la obtención de permisos ambientales a cargo del CONELEC, en cualquier etapa que se encuentren, deberán continuar sobre la base de la normativa vigente a la fecha de aceptación de su solicitud, en lo que sea aplicable, hasta obtener el respectivo permiso;
Que, el Ministerio del Ambiente mediante Oficio Nro. MAE-D-2015-0088 de 05 de febrero de 2015, manifiesta que…
“todos los trámites para la obtención de permisos ambientales que envíen las empresas eléctricas deberán ingresar directamente al Ministerio del Ambiente, para su gestión en cumplimiento de la Normativa Ambiental. Mientras que, aquellos trámites que estén proceso de regularización con fecha anterior a la publicación de dicha Ley en el Registro Oficial, deberán ser concluidos en los 180 días establecidos. Esto, en estricta aplicación del principio de seguridad jurídica.”;
Que, la Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica, dispone que los procesos administrativos, judiciales y arbitrales, que se encuentren en trámite en el Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, serán asumidos por ARCONEL, a partir de la fecha de su integración;
Que, con Oficio Nro. CELEC-EP-TRA-2015-0818- OFI de 16 de mayo de 2015, el Gerente de CELEC EP TRANSELECTRIC, solicitó a ARCONEL, debido a la prioridad en su construcción, la emisión de la Licencia Ambiental Proyecto Ampliación Subestación Esmeraldas 138/230 kV;
Que, mediante Certificado No. MAE-SUIA-RA- DPAE-2015-05913 de 01 de junio de 2015, el Ministerio del Ambiente, indica que el Proyecto SUBESTACIÓN ESMERALDAS A 138/230 KV, ubicado en la provincia de Esmeraldas, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado;
Que, la Coordinación Nacional de Regulación de ARCONEL, mediante Memorando Nro. ARCONEL- CNRSE-2015-0264-M de 02 de junio de 2015, dirigido al Director Ejecutivo, señala que se han cumplido los requisitos establecidos en la normativa aplicable y en consecuencia, se considera procedente emitir la Licencia Ambiental, para las etapas de construcción, operación, mantenimiento y retiro, del Proyecto Ampliación Subestación Esmeraldas 138/230 kV, que no Intersecta con el SNAP, BVP y PFE, ubicado en la provincia de Esmeraldas; y,
En ejercicio de las atribuciones establecidas en la Resolución de Directorio No. 149/05 de 06 de julio de 2005, y dentro de las facultades como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable, otorgada por el Ministerio del Ambiente mediante Resolución Nro. 271 de 06 de mayo de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 260 de 04 de junio de 2014, el suscrito Director Ejecutivo: