Acuerdo SNGP-004-2015 Confórmese el Comité de Transparencia

No. SNGP-004-2015
Ab. Viviana Patricia Bonilla Salcedo 
SECRETARIA NACIONAL DE GESTIÓN DE LA POLÍTICA

 

 

Acuerda:

CONFORMAR EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE GESTIÓN DE LA POLÍTICA.

Art. 1.- Funciones y responsabilidades.- El Comité de Transparencia tiene la responsabilidad de recopilar, revisar y analizar la información, así como la aprobación y autorización para publicar la información institucional en el link de transparencia del sitio web de esta Secretaría Nacional de Gestión de la Política, de conformidad en los dispuesto en el Art. 14 de la Resolución N° 007-DPE- CGAJ, emitida el 15 de enero de 2015 y publicada en el Registro Oficial No. 433 del 6 de febrero de 2015.

Art. 2.- Informe mensualizado.- Presentar a el/la Secretaria/o Nacional de Gestión de la Política un informe mensual, certificando el cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y comunicando de ser el caso, sobre particularidades que requieran la toma de decisiones o correctivos, conforme el Art. 15 de la Resolución N° 007-DPE-CGAJ, emitida el 15 de enero de 2015.

Art. 3.- Integración del Comité de Transparencia.- El Comité de Transparencia estará integrada por el o la Coordinador/a General Administrativa Financiera, el o la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, el o la Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica, el o la Director/a Nacional de Comunicación, y el o la Director/a Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación.

Art. 4.- Responsable institucional de atender la información pública.- Se designa al/la directora/a de Comunicación, que de conformidad con el literal o) del Art. 7 de la LOTAIP, será el o la responsable de atender la información pública en la Secretaría Nacional de Gestión de la Política; quien presidirá el Comité de Transparencia, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución No.007-DPE-CGAJ emitida por el Defensor del Pueblo.

Se designa al/la Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica, como Secretario del Comité de Transparencia de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política.Se designa al/la Coordinador/a Administrativo Financiero, como responsable de receptar, coordinar y dar el seguimiento en la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, en lo referente a lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), a través del cual se establece que todas las entidades públicas presentarán a la Defensoría del Pueblo, hasta el último día laborable del mes de marzo de cada año, un informe anual sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública. Se designa al/la Director/a Nacional de Tecnologías de la Información como administrador de contenidos de link de transparencia de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política.

Art. 5.- Responsabilidades de los integrantes del Comité de Transparencia.- Del o la Presidente/a del Comité de Transparencia:

  1. Aprobar y autorizar la publicación de la información institucional en el link de TRANSPARENCIA del sitio web de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política.
  2. Aprobar y autorizar el envío del informe mensual al o la Secretario/a Nacional de Gestión de la Política certificando el cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, alertando sobre particularidades que requieran la toma de decisiones o correctivos, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 15 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ emitida por el Defensor del Pueblo.
  3. Incluir en el citado informe dirigido a la máxima autoridad institucional la puntuación mensual obtenida por la institución, producto de la evaluación de monitoreo que realiza la Secretaría Técnica de Transparencia de Gestión de la Secretaría Nacional de la Administración Pública Del o la Secretario/a del Comité de Transparencia:

 

  1. Elaborar las actas de las reuniones, dando fe de la veracidad de su contenido, con el visto bueno del o la Presidente/a del Comité de Transparencia.
  2. Custodiar y archivar la documentación de todas las unidades de la información que es aprobada por el Comité, garantizando el acceso a la misma de cualquier miembro del Comité.
  3. Recopilar la información generada por las unidades poseedoras de la información, la que será validada y aprobada por el Comité de Transparencia, para lo cual utilizará como medio de comunicación e intercambio de información entre el Comité y las unidades poseedoras de la información de la institución el siguiente correo electrónico: comitetransparenciasngp@politica.gob. ec.
  4. Realizar las convocatorias a las reuniones del Comité.
  5. Apoyar en sus funciones al o la Presidente/a del Comité.
  6. Otras funciones que le sean atribuidas por el Comité.

Del o la responsable de la información del Art. 12 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP):

  1. 1Recopilar la información correspondiente a lo dispuesto por la Defensoría del Pueblo para el cumplimiento del Art. 12 de la LOTAIP, a fin de que sea revisada y aprobada por el Comité.
  2. Actualizar la información institucional y publicar lo dispuesto en el Art. 12 de la LOTAIP, en la plataforma tecnológica de la Defensoría del Pueblo, según los parámetros determinados para tal efecto. Del administrador de contenidos de link de transparencia del sitio web institucional:

 

  1. Estructurar el link de TRANSPARENCIA del sitio web de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la transparencia activa (Art. 7 de la LOTAIP), utilizando para ello únicamente los parámetros técnicos y las matrices homologadas determinadas por la Defensoría del Pueblo en la guía metodológica anexa a la Resolución No. 007-DPE-CGAJ, emitida por el Defensor del Pueblo el 15 de enero de 2015 y publicada en el Registro Oficial No. 433 del 6 de febrero de 2015.
  2. Publicar la información validada y aprobada por el Comité de Transparencia en los tiempos establecidos en el Art. 14 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ, toda vez que la misma sea remitida por la Secretaría del Comité.

Art. 6.- Determinación de las Unidades Poseedoras de Información.- A continuación se detallan las Unidades Poseedoras de la Información (UPI) que serán responsables de la generación, custodia y producción de la información para cada uno de los literales del Art. 7 de la LOTAIP.

Literal Descripción del literal Art. 7 LOTAIP UNIDAD POSEEDORA DE LA INFORMACIÓN
a1) Estructura orgánica funcional Dirección Nacional de Talento Humano
a2) Base legal que la rige Coordinación General de Asesoría Jurídica
a3) Regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad Dirección Nacional de Talento Humano
a4) Metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con los programas operativos Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica
b1) Directorio completo de la institución Dirección de Comunicación
b2) Distributivo de personal Dirección Nacional de Talento Humano
c) La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes Dirección Nacional de Talento Humano
d) Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica
e) Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas Coordinación General de Asesoría Jurídica
f1) Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción Dirección de Comunicación
f2) Formato para solicitudes de acceso a la información pública
g) Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos Coordinación General Administrativa Financiera – Dirección Financiera
h) Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal Dirección Auditoría Interna
i) Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones Coordinación General Administrativa Financiera – Dirección Administrativa
j) Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución Coordinación General Administrativa Financiera - Dirección Administrativa
k) Planes y programas de la institución en ejecución Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica
l) El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazos, costos financieros o tipos de interés Coordinación General Administrativa Financiera - Dirección Financiera
m) Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño Dirección de Comunicación
n) Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos Coordinación General Administrativa Financiera – Dirección Financiera
o) El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley Coordinación General de Asesoría Jurídica


Art. 8.- Plazo.- El Comité de Transparencia de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política es permanente y se reunirá periódicamente según lo establece la Resolución 007-DPE-CGAJ o cuando las circunstancias así lo ameriten, mediante convocatoria de su Presidente a través del correo institucional creado para la comunicación e intercambio de información con las unidades poseedoras de la información.Art. 7.- Tiempo de entrega de la información por parte de las Unidades Poseedoras de Información.- Las unidades poseedoras de la información detalladas en el artículo anterior, deberán remitir en formato PDF, con los enlaces (hipervínculos) y los documentos para descargar la información que corresponda, sin prejuicio de que dicha información adicionalmente se publique en formato de dato abierto, mediante el correo electrónico creado para la comunicación directa y el intercambio de información entre el Comité y las unidades poseedoras de la información comitetransparenciasngp@politica.gob.ec., a la Secretaría del Comité de Transparencia, hasta los primeros cinco (5) días de cada mes, para su recopilación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ emitida por el Defensor del Pueblo. La asistencia de sus integrantes será obligatoria con el propósito de cumplir con los fines para los cuales ha sido conformado.

Art. 9.- Vigencia.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Art. 10.- De la presente resolución remítase copia a la Defensoría del Pueblo en medio electrónico a través del correo: lotaip@dpe.gob.ec; y de la misma manera, al correo institucional: lotaipsnap@administracionpublica.gob.ec.

Lunes 17 de Agosto de 2015