Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo de 2007, se incorpora al artículo 16 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, entre otros ministerios, al Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 980 de 25 de marzo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 08 de abril de 2008, se dispone que el Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa, funcione de manera desconcentrada, y para el cumplimiento de sus fines gozará de autonomía administrativa y financiera;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1787 de 18 de junio de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 626 de 03 de julio de 2009, se cambia el nombre del Ministerio Coordinador de Seguridad Interna y Externa por Ministerio de Coordinación de Seguridad;
Que, conforme lo establecido en el artículo 154 de la Constitución de la República, los Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde expedir acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2002, en su artículo 55 determina que:
“Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial.”;
Que, mediante el Decreto Ejecutivo No. 416 de 8 de julio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 242 de 23 de julio de 2010, se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial de la Sección Nacional Ecuatoriana del la Comisión Binacional Ecuador – Perú de Lucha Contra el Contrabando, cuyo artículo 4 establece que:
“Ejercerá la Presidencia del Grupo de Trabajo Multisectorial el representante de la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE), y la Secretaría Técnica, un representante del Ministerio de la Defensa Nacional (en coordinación con la Cancillería)”;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 1326 de 11 de octubre de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 821 de 31 de octubre de 2012, se sustituye el artículo 4 del Ejecutivo 416 de 8 de julio de 2010, por el siguiente:
“Ejercerá la Presidencia del Grupo de Trabajo Multisectorial el Ministro de Coordinación de Seguridad o su Delegado y, la Secretaría Técnica será ejercida por un Representante o Delegado del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (en coordinación con la Cancillería).”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 05-2014 de 14 de julio de 2014, el señor Ministro de Coordinación de Seguridad, a esa fecha, designó al Ing. José María Egas, servidor público del Ministerio de Coordinación de Seguridad de ese entonces, para que integre el Grupo de Trabajo Multisectorial de la Comisión Binacional Ecuador – Perú de Lucha Contra el Contrabando y por tanto que ejerza la Presidencia del mismo;
Que, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, mediante Decreto Ejecutivo No. 460 de 26 de septiembre de 2014, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 09 de octubre de 2014, nombró al ingeniero César Navas Vera, como Ministro de Coordinación de Seguridad;
Que, mediante memorando No. MICS-SGEI-2015-0015 de 20 de febrero de 2015, el Subsecretario de Gestión y Eficiencia Institucional de esta Cartera de Estado solicita al Ministro de Coordinación de Seguridad designe al Presidente del Grupo de Trabajo Multisectorial de la Comisión Binacional Ecuador - Perú de Lucha Contra el Contrabando, con el propósito de dar continuidad al mandato presidencial contenido en los Decretos Ejecutivos Nos. 416 y 1326,
De conformidad con las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,