Que la Constitución de la República en su artículo 154, dispone:
“Las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)”;
Que el artículo 385 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que:
“El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: “1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos.- 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales.- 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del Buen Vivir.”;
Que el artículo 386 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que:
"El sistema nacional de ciencia, tecnología y saberes ancestrales, comprenderá programas y políticas, recursos, acciones, e incorporará a instituciones del Estado, universidades y escuelas politécnicas, institutos de investigación públicos y particulares, empresas públicas y privadas, organismos no gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto realizan, actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes ancestrales.";
Que el artículo 387 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "Será Responsabilidad del Estado:
1) Facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo;
2) Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del Buen Vivir, al sumak kawsay;
3) Asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos, el usufructo de sus conocimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la Constitución y la Ley;
4) Garantizar la libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales;
5) Reconocer la condición de investigador de acuerdo con la Ley.";
Que el artículo 388 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que:
"El Estado destinará los recursos necesarios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y la difusión de conocimiento. (…)";
Que mediante publicación en el Registro Oficial No. 298 de fecha 12 de octubre del 2010, se expidió la Ley Orgánica de Educación Superior, la cual manifiesta en su artículo 182:
“De la Coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva.- La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior.(…)”;
Que el artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, entre las funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, establece que:
"f) Diseñar, administrar e instrumentar la política de becas del Gobierno para la educación superior ecuatoriana; para lo cual coordinará, en lo que corresponda, con el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas";
Que el artículo 104 Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala:
“(…) Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria.”;
Que el artículo 1 del Reglamento del Art 104 Código Orgánico de Planificación y Finanzas establece que:
“Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad.”;
Que Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo N° 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 5 del 31 de mayo de 2013;
Que Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62 de fecha 05 de agosto del 2013, publicado en el Registro Oficial 63 de 21 de agosto del 2013, se reforma el artículo 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la denominación de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación por Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología; que posteriormente mediante Decreto Ejecutivo Nro. 131, de fecha 08 de octubre de 2013, la Presidencia de la República expidió la Reforma al Estatuto Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, mediante el cual se sustituye el numeral 7 del artículo innumerado agregado a continuación del artículo 16, por el cual la Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, pasa a ser Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.;
Que mediante Acuerdo Nro. 2011-066 de fecha 29 de septiembre del 2011 se expide la Codificación al Reglamento para el Otorgamiento de Becas para Programas de Estudios de Cuarto Nivel de Formación Académica en el Exterior;
Que mediante memorando N° SENESCYT-SCFB-2015- 54, de 11 de julio de 2015, la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento y Becas remite el Informe Técnico Nro.DOCB-SFCB-2015-052-A, de 11 de julio de 2015, mediante el cual señala la necesidad de reformar el REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS PARA PROGRAMAS DE ESTUDIOS DE CUARTO NIVEL DE FORMACIÓN ACADÉMICA EN EL EXTERIOR; y,
Que a fin de garantizar los derechos consagrados en la Constitución de la República y agilitar los procesos administrativos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, y por cuanto se cuenta con el informe remitido por la Subsecretaría de Fortalecimiento de Conocimiento y Becas es necesario realizar la reforma a la vigente Codificación del REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS PARA PROGRAMAS DE ESTUDIOS DE CUARTO NIVEL DE FORMACIÓN ACADÉMICA EN EL EXTERIOR.
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva: