Acuerdo 2015-114 Establécense los lineamientos de cooperación y coordinación entre esta Secretaría y el Instituto de Fomento al Talento Humano

No. 2015-114

René Ramírez Gallegos

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Acuerda:

Artículo 1.- Establecer los lineamientos de cooperación y coordinación entre la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y el Instituto de Fomento al Talento Humano, a fin de fortalecer el equipo de trabajo encargado de revisar los documentos de los adjudicatarios, la generación de presupuestos, la suscripción de contratos de los becarios, así como los trámites de desembolso correspondientes, que se encuentran en la actualidad bajo la administración del Instituto de Fomento al Talento Humano.

Artículo 2.- Para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo precedente, se requiere al Subsecretario de Fortalecimiento del Conocimiento y Becas, disponga al personal a su cargo, que estime pertinente, realice las siguientes actividades con el Instituto de Fomento al Talento Humano:

a) Suscripción de contrato de financiamiento de beca y primer pago de beca en cuenta nacional y pago en cuenta internacional: los servidores/as de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a más de sus funciones establecidas, estarán facultados para realizará lo siguiente:

· Revisión de la documentación original presentada

· Elaboración del presupuesto con el becario /

apoderado

· Aprobación por parte de control previo

· Generación del contrato y pagaré

· Generación de la base (1 línea ) para actualización de la plurianual

· Preparación de la documentación a enviarse junto con el contrato para firma de la Gerencia UIO y Financiero

· Registro en base de la firma de contrato para control de gestión diaria - indicador y control de citas agendadas

Para el pago en cuenta nacional:

· Revisión de documentación (incluye cuenta bancaria en el exterior)

· Elaboración en word del Quipux para pago en cuenta nacional y cuenta internacional

· Ingreso de los datos según corresponda a los sistemas Delta 21 o PUSAK según los pasos anteriormente descritos

Para el pago en cuenta internacional: Cuando el becario haya remitido al servidor/a de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, los datos inherentes a la cuenta internacional para la disposición del pago correspondiente al primer desembolso, el servidor asignado deberá realizar lo siguiente:

· Revisión de documentación (incluye cuenta bancaria en el exterior)

 

 

 

· Elaboración en word del Quipux para ordenar el segundo pago de beca

· Ingreso de los datos según corresponda a los sistemas Deltas 21 o PUSAK según los pasos anteriormente descritos

Toda vez que los servidores/as de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, hayan elaborado y realizado el pedido para el pago, tanto de la cuenta nacional, como de la cuenta internacional, se remitirá el expediente completo al Instituto de Fomento al Talento Humano, para el seguimiento correspondiente, en cuanto a la ejecución de la beca otorgada.

Artículo 3.- Disponer al Instituto de Fomento al Talento Humano proporcione a los servidores de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación que vayan a colaborar con las actividades descritas en los artículos anteriores, los usuarios y claves de acceso a los sistemas Delta 21 y PUSAK para el correcto desempeño de sus labores.

La Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y el área correspondiente del Instituto de Fomento al Talento Humano, realizarán las acciones necesarias para la entrega de las referidas claves y usuarios de los sistemas Delta 21 y PUSAK.

Artículo 4.- Disponer a las áreas correspondientes de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, que el pago de horas extraordinarias o suplementarias a los/as servidores/as que sean designados para dar cumplimiento con el objeto del presente instrumento, se lo realizará según el procedimiento establecido, pago que será efectuado por esta Cartera de Estado.

Artículo 5.- Las actividades a realizarse en función del presente instrumento, no modifican las obligaciones contractuales laborales de cada uno de los servidores públicos designados para el efecto.

Artículo 6.- La Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento y Becas entregará al Instituto de Fomento al Talento Humano, el listado de los/as servidores/as públicos designados para el desarrollo de las actividades descritas en el presente Acuerdo.

Artículo 7.- Disponer a la Subsecretaría de Fortale- cimiento del Conocimiento y Becas, la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación de esta Secretaría y al Instituto de Fomento al Talento Humano la ejecución de la presente acuerdo.

Artículo 8.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, la respectiva notificación de la presente acuerdo.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Miércoles 5 de Agosto de 2015