Nro. MINEDUC-ME-2015-00142-A
Augusto X. Espinosa A.
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Acuerda:
Expedir el siguiente REGLAMENTO PARA EL CON- CURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA SELECCIONAR AL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE IDIOMAS, CIENCIAS Y SABERES ANCESTRALES.
CAPÍTULO I ÁMBITO Y DEFINICIÓN
Artículo 1.- Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial, tiene por objeto regular el proceso de obtención de la calidad de candidato elegible y la realización del concurso de méritos y oposición para llenar la vacante al cargo de Director Ejecutivo del Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales.
Artículo 2.- Principios.- El concurso de méritos y oposición para llenar la vacante al cargo de Director Ejecutivo del Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales se regirá por los principios de igualdad, paridad de género, objetividad, transparencia, probidad, no discriminación, interculturalidad y legalidad.
Artículo 3.- Convocatoria.- La Subsecretaria de Educación Intercultural Bilingüe convocará a concurso público de méritos y oposición para el cargo de Director/a del instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales, a través de los diversos medios de comunicación en los idiomas de relación intercultural castellano, kichwa y shuar y otros; así como en el sitio web institucional a fin de que la ciudadanía tenga acceso a información pública, veraz y oportuna sobre este concurso en todas sus etapas.
Artículo 4.- Normativa aplicable.- Al momento de presentar sus postulaciones, las y los participantes, aceptarán expresamente cumplir con todas las normas y requisitos aplicables al concurso de méritos y oposición; y, no encontrarse incursos en inhabilidades, impedimentos o prohibiciones establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica del Servicio Público, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento General; y, en el presente Acuerdo Ministerial.
Artículo 5.- Verificación.- En cualquier etapa del concurso, el o la Subsecretario/a de Educación Intercultural Bilingüe, estará facultada para solicitar de oficio información de verificación sobre la o el postulante, a cualquier entidad pública o privada, con la intención de verificar información, declaraciones o documentos recibidos, a efectos de pronunciarse motivadamente sobre la veracidad, aptitud o probidad de las y los postulantes. En caso de presumirse falsedad o adulteración en algún dato incluido en la postulación o en los documentos presentados, la o el postulante será excluido del concurso y se remitirá la documentación a las autoridades competentes. La documentación entregada fuera del plazo correspondiente o que no esté conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, se considerará como no presentada.
Artículo 6.- Notificaciones.- Todas las notificaciones y publicaciones a realizarse en todas las fases del presente concurso, se harán a través del correo electrónico señalado para el efecto por la o el postulante en el formulario de inscripción, así como en el sitio web institucional y en las instalaciones de la Subsecretaria de Educación Intercultural Bilingüe. La revisión de la información enviada a los correos electrónicos es de exclusiva responsabilidad de la o el postulante.
CAPÍTULO II CONVOCATORIA, INSCRIPCIÓN
Y POSTULACIÓN
Artículo 7.- Convocatoria.- La convocatoria a concurso que realice la Subsecretaría de Educación Intercultural Bilingue contendrá los requisitos legales y formales que deberán cumplir las y los postulantes, prohibiciones; y, el cronograma del proceso de concurso de méritos y oposición señalando etapas de selección y designación, lugar de recepción de postulaciones, fecha y hora límite para su presentación y demás información relevante para el concurso. Los interesados tendrán un término de siete (7) días a partir del día siguiente a la publicación para presentar las postulaciones respectivas. No se aceptarán postulaciones entregadas fuera del término o en lugar distinto a los señalados en este reglamento.
Artículo 8.- Requisitos- Las y los postulantes al cardo de Director/a Ejecutivo/a del Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar en goce de los derechos de ciudadanía.
- Contar con un título profesional de tercer nivel y/o cuarto nivel (registrado por la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación - SENESCYT), en antropología, sociología, abogacía o afines; para la selección se tomarán en cuenta títulos adicionales en gestión administrativa, social o pública;
- Demostrar el dominio de al menos una de las lenguas ancestrales de los pueblos y nacionalidades del Ecuador;
- Acreditar experiencia de mínimo 2 años en procesos relacionados con gestión pública, y/o en Educación Intercultural Bilingüe; y,
- Acreditar experiencia de mínimo 4 años de ejercicio profesional en instituciones públicas o privadas.
Artículo 9.- Inhabilidades y prohibiciones.- Además de las inhabilidades para ejercer un cargo público constantes en la Ley Orgánica del Servicio Público, no podrán postularse para el cargo de Director/a Ejecutivo del Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales, quienes incurran en las siguientes prohibiciones:
- Haber sido sancionados con suspensión en los últimos dos años dentro de un proceso sumario administrativo o encontrarse actualmente inmersos en un proceso sumario administrativo; y/o,
- Haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de: peculado, cohecho, concusión o enriquecimiento ilícito; y, en general, o haber sido sentenciados por defraudaciones a las instituciones del Estado están prohibidos para el desempeño, bajo cualquier modalidad, de un puesto, cargo, función o dignidad pública.
Artículo 10.- Formulario.- La Subsecretaria de Educación Intercultural Bilingüe proveerá el formulario de inscripción que estará a disposición de los postulantes en el sitio web institucional del Ministerio de Educación.
Artículo 11.- Expediente.- Las o los postulantes deberán presentar su expediente con todos los documentos, debidamente foliado y sumillado. Cada postulante deberá llenar y suscribir el formulario de inscripción. Toda la información descrita en la hoja de vida deberá contener documentación de respaldo, la cual será verificada posteriormente. El expediente contendrá como mínimo los siguientes documentos:
- Hoja de vida acompañada de una copia de la cédula de identidad emitida por la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación y papeleta de votación; y,
- Títulos académicos que deberán constar con el certificado de registro de la SENESCYT.
Los expedientes serán receptados en las oficinas de la Subsecretaria de Educación Intercultural Bilingüe del Ministerio de Educación, de conformidad a las fechas fijadas en el cronograma establecido en la convocatoria y que en ningún caso podrá ser inferior a siete días hábiles. El horario para efectuar la recepción de los expedientes será de 08h00 a 17h00 y concluirá a las 17h00 horas del último día establecido.
CAPÍTULO III
DE LA CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN
Artículo 12.- Tribunal.- El/a Subsecretario/a de Educación Intercultural Bilingüe mediante acta determinará la conformación del Tribunal el mismo día en que se convoque al concurso, la misma que estará integrado por: el/la Viceministro/a de Educación o su delegado, quien lo presidirá; el/la Viceministro/a de Gestión Educativa o su delegado y el/la Coordinador/a General Administrativo y Financiero o su delegado/a. El/la Director/a Nacional de Talento Humano o su delegado/a actuará como Secretario Ad hoc, con voz informativa y sin voto. El Tribunal tendrá las siguientes funciones:
- Informar a la Subsecretaria de Educación Intercultural Bilingüe, respecto a la elegibilidad de los participantes;
- Elaborar los informes que se requieran en cualquier etapa del concurso, los mismos que servirán de respaldo del proceso; y,
- Guardar absoluta reserva, cuidado, prolijidad y prudencia sobre los documentos e información relacionada con el concurso que directa o indirectamente llegue a su conocimiento, bajo prevenciones de ley.
CAPÍTULO IV ELIGIBILIDAD
Artículo 13.- Procedimiento de validación y publicación.- Finalizado el tiempo para presentar postulaciones, el Tribunal tendrá cinco (5) días término para verificar el cumplimiento de los requisitos de los postulantes, constante en sus respectivos expedientes, y elaborará el informe correspodiente sobre los candidatos elegibles, el cual será remitido para conocimiento y decisión de la Subsecretaria de Educación Intercultural Bilingüe.
Una vez aprobado el informe mediante resolución, la Subsecretaria de Educación Intercultural Bilingüe, dispondrá que se realice la notificación de resultados a las y los postulantes. Concluida la etapa de elegibilidad, se dispondrá la publicación de la lista definitiva de las y los postulantes admitidos, y se procederá a la etapa de méritos y oposición.
CAPÍTULO V
ETAPA DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN
Artículo 14.- Calificación.- Una vez concluida la etapa de elegibilidad, el tribunal realizará, la calificación de méritos y oposición. La calificación de méritos corresponderá al 50% de la evaluación total y la oposición al 50% restante.
Artículo 15.- De los méritos.- La calificación de los méritos de las y los postulantes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración y calificación:
1.- FORMACIÓN ACADÉMICA (12 PUNTOS) |
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Título de Cuarto Nivel (12 puntos) |
No acumulable, acredita el título de más alta puntuación Hasta (12 puntos) |
Título de Tercer nivel (10 puntos) |
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Título de nivel técnico o tecnológico superior (8 puntos) |
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2.- EXPERIENCIA (10 PUNTOS) |
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Conocimiento de la problemática global de los pueblos y nacionalidades, para el diseño de líneas estratégicas que permita la recuperación y revitalización de las lenguas ancestrales del Ecuador. |
Acumulable hasta 10 puntos |
Conocimiento en las áreas de gestión técnico-administrativa y manejo de programas informáticos básicos. |
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Manejo eficiente de políticas, planes, programas proyectos relacionados con la gestión educativa y direccionamiento institucional. |
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3.- CURSOS REALIZADOS (6 PUNTOS) |
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Metodologías y técnicas de investigación con pertinencia cultural (2 puntos) |
Acumulable hasta 6 puntos |
Políticas públicas educativas y/o pedagogía intercultural: (2 puntos) |
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Desarrollo sociolingüístico (2 Punto) |
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4.- CAPACITACIÓN IMPARTIDA (8 PUNTOS) |
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Saberes ancestrales de las nacionalidades mínimo 16 horas (2 puntos) |
Acumulable hasta 8 puntos |
Historias de las nacionalidades mínimo 16 horas (3 puntos) |
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Lenguas de las nacionalidades mínimo 30 horas (3 puntos) |
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5.- PREMIOS Y RECONOCIMIENTOS PEDAGÓGICAS (10 PUNTOS) |
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Premios y/o reconocimientos otorgados en fechas anteriores al 01 de mayo de 2015, por organizaciones distintas a aquella la que pertenezca o haya pertenecido en su momento el/la postulante (1 punto por cada premio o reconocimiento) |
Acumulable hasta 10 puntos |
6.- EXPERIENCIA GERENCIAL (4 PUNTOS) |
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Experiencia acumulada en cargos gerenciales superior a 5 años (4 puntos) Experiencia acumulada en cargos gerenciales de entre 1 hasta 3 años (2 puntos) |
Hasta 4 puntos |
Artículo 16.- De la oposición.- La calificación de la oposición corresponderá al 50%, en el que la o el postulante presentará una carta de intención escrita en la lengua ancestral de su dominio y en castellano que demostrará su motivación y visión sobre la base del rol, la misión y actividades a desarrollar en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales.
Para la calificación correspondiente, se tomará en cuenta los parámetros de:
- Conocimiento cosmovisión de los pueblos y nacionalidades;
- Conocimiento y dominio de la lengua ancestral;
- Formación académica; y,
- Conocimiento en temas afines al concurso.
Artículo 17.- Resultados.- Una vez obtenidos los resultados totales de la fase de méritos y oposición, el Tribunal correspondiente deberá remitir a la Subsecretaria de Educación Intercultural Bilingüe el acta final y cuadros de calificaciones suscritos.
Artículo 18.- Notificación.- El/la Subsecretaria de Educación Intercultural Bilingüe realizará la notificación con respecto de la calificación de méritos y oposición, una vez recibida el acta final remitida por el tribunal.
Artículo 19.- Designación, nombramiento y posesión.- El/la Subsecretaria de Educación Intercultural Bilingüe, concluido el proceso de asignación y designación, proclamará los resultados definitivos del presente concurso de oposición y méritos, y remitirá al Ministro de Educación el nombre designado como Director/a Ejecutiva/o del Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales, quien recibirá su nombramiento y durará en sus funciones por el plazo de cuatro (4) años.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Responsabilizar a la Subsecretaria de Educación Intercultural Bilingüe de llevar a cabo correctamente el proceso de concurso de méritos y oposición para la designación del Director/a Ejecutivo/a y del personal sujeto a la Ley Orgánica del Servicio Público.
SEGUNDA.- La Subsecretaria de Educación Intercultural Bilingüe, adoptará las resoluciones necesarias para el cumplimiento del presente proceso de calificación y designación del/la Director/a Ejecutivo/a del Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales.
TERCERA.- Además del presente Reglamento, la Subsecretaria de Educación Intercultural Bilingüe, aprobará los instructivos que sean necesarios de ser el caso para llevar adelante el proceso operativo y de evaluación objetiva respecto a los documentos de respaldo presentados por los postulantes para la Calificación de Méritos y Oposición dentro del presente concurso, mismos que serán difundidos de forma oportuna a la ciudadanía, con la convocatoria al concurso.
CUARTA.- Las dudas que se presentaren sobre la interpretación y aplicación de este reglamento serán resueltas por la Subsecretaria de Educación Intercultural Bilingüe.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Tras la realización de la convocatoria, nómbrese provisionalmente desde el 1 de septiembre de 2015 a la abogada Rosa Cecilia Baltazar Yucailla como Directora Ejecutiva del Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales, hasta que se designe al titular una vez finalizado el concurso de méritos y oposición para llenar dicho cargo, de conformidad a las disposiciones del presente Reglamento y a lo señalado en el artículo 18, literal c) del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público.
SEGUNDA.- La Directora Ejecutiva del Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales se encargará de asumir, ejercer y ejecutar todas las acciones y gestiones administrativas y financieras tendientes a concretar la implementación del Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales, acciones entre las que se encuentran:
- Representar legal y judicialmente al Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales;
- Gestionar ante los Organismos competentes, la consecución de los recursos financieros, previo conocimiento de la Autoridad Educativa;
- Ejecutar las acciones pertinentes, de acuerdo a la normativa vigente, para la creación y funcionamiento de las unidades administrativas y de las unidades ejecutoras;
- Recibir la asignación presupuestaria, en función de las necesidades institucionales del uso de inmuebles, muebles, equipos, vehículos y otros activos, de conformidad con las normas del Reglamento General Sustitutivo para el manejo y Administración de Bienes del Sector Público;
- Controlar la correcta conservación y cuidado de los bienes institucionales y aprobar y ejecutar los planes para su mantenimiento, así como controlar el buen uso de la infraestructura física, mobiliario y equipamiento asignado a la institución;
- Declarar la baja y resolver el destino de los bienes muebles, previa realización de los procedimientos establecidos para el efecto en el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público;
- Autorizar remociones, encargos, cambios y traslados administrativos y aceptar las renuncias del personal sujeto a la Ley del Servicio Público o al Código del Trabajo, previo cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes; y,
- Manejar claves de los sistemas financieros y de seguridad social, respectivamente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese de forma expresa el Acuerdo Ministerial No. 0012-14 de 17 de enero de 2014.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación del Registro Oficial.
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