No. 000075
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
Acuerda:
EXPEDIR EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- OBJETIVO.
El Código de Ética del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana tiene como objetivo alcanzar la misión y visión institucional, establecer y fomentar principios, valores y responsabilidades que orienten y fortalezcan los comportamientos y prácticas en el ejercicio de las funciones de los servidores/as y trabajadores/as de la Institución, para alcanzar la eficiencia, eficacia y calidad en el cumplimiento de los objetivos institucionales, y promover la utilización responsable de los recursos públicos.
Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El Código de Ética Institucional es de aplicación obligatoria para los/as servidores/as y trabajadores/as públicos/as que presten servicios o ejerzan cargo, función o dignidad dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, con independencia de su régimen laboral o contractual.
Artículo 3.- PRESUNCIÓN DE DERECHO.
Los derechos y obligaciones establecidas en la Constitución de la República, leyes, reglamentos, acuerdos y demás
disposiciones internas de este Ministerio se presumen conocidas por los servidores/as de la Institución. Su desconocimiento no les excusa de responsabilidad alguna.
CAPÍTULO II
DE LOS VALORES Y RESPONSABILIDADES
Artículo 4.- VALORES.
Los servidores/as y los trabajadores/as del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana desempeñarán sus competencias, funciones, atribuciones y actividades sobre la base de los siguientes valores:
JUSTICIA: Reconocer y fomentar el cumplimiento de los derechos de todos y todas para garantizar un trato equitativo y no discriminatorio entre los servidores/as y trabajadores/as de la Institución.
RESPETO: Reconocer los intereses y necesidades particulares de todos los servidores/as y trabajadoras/es de la Institución, en procura del bien común. Se propenderá especialmente el respeto de los derechos humanos, la interculturalidad y la plurinacionalidad.
HONESTIDAD: Expresarse y obrar con rectitud y claridad, siempre con base en la verdad.
LEALTAD: Compromiso y defensa de los intereses y objetivos nacionales e institucionales.
SOLIDARIDAD: Colaboración con los servidores/as y trabajadores/as de la Institución para la consecución de objetivos, procurando siempre el bienestar común.
AMABILIDAD: Actitud afectuosa, delicada y tolerante con los usuarios internos y externos, para lograr la prestación eficiente de los servicios.
VOCACIÓN DE SERVICIO: Trabajar y desempeñar las tareas con disposición y ahínco.
TRANSPARENCIA: Poner a disposición y acceso oportuno de la ciudadanía la información de interés público generada en la Institución, como un mecanismo de legitimidad democrática.
PUNTUALIDAD: Cuidado y diligencia de los servidores/ as y trabajadores/as de la Institución, en asistir a citas y cumplir sus obligaciones personales en el tiempo acordado.
REPRESENTATIVIDAD: Los servidores/as de la Institución deben actuar con responsabilidad respecto a la imagen de la Nación que proyectan en el exterior, procurando siempre el cumplimiento de los objetivos nacionales e institucionales.
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: Custodiar, manejar responsablemente y guardar reserva sobre la información institucional considerada confidencial.
Artículo 5.- RESPONSABILIDADES
Todos los servidores/as y trabajadores/as del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana tienen las siguientes responsabilidades:
- Conocer, respetar y aplicar la Constitución de la República y las leyes, así como las normas y reglamentos institucionales.
- Actuar con base en los valores cívicos y el cumplimiento de los objetivos nacionales e institucionales a nivel nacional y en cada una de las representaciones oficiales del Ecuador en el exterior.
- Brindar un servicio oportuno, de calidad, calidez, eficiente y eficaz, a la ciudadanía y a los servidores/as y trabajadores/as del MREMH.
- Respetar los derechos humanos de los servidores/as, trabadores/as de la institución y de la ciudadanía en general, en el marco de los principios constitucionales de diversidad, plurinacionalidad e interculturalidad.
- Abstenerse de toda actividad que pueda constituir un conflicto de intereses con el desempeño del servicio público.
- Permitir a la ciudadanía el acceso a la información institucional, salvo en los casos que fuere declarada de acceso restringido.
- Procurar que: las tareas encomendadas; la asistencia a reuniones y eventos; la prestación de servicios; y ejecución de procesos se efectúen en el tiempo y plazos establecidos.
CAPÍTULO III
DEL COMITÉ DE ÉTICA Artículo 6.- NATURALEZA DEL COMITÉ.
El Comité de Ética del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana es un órgano interno encargado de vigilar y garantizar la aplicación y el cumplimiento del Código de Ética.
Artículo 7.- CONFORMACIÓN DEL COMITÉ.
El Comité de Ética estará conformado por los siguientes miembros:
- El Viceministro o la Viceministra de Gestión Interna o su delegado/a, quien presidirá el Comité y tendrá voto dirimente;
- Un delegado o delegada del Ministro o la Ministra de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
- El Coordinador o la Coordinadora General de
Planificación y Gestión Estratégica o su delegado/a;
- El Coordinador o la Coordinadora General Jurídico o su delegado/a;
- El Director o la Directora de la Administración de
Recursos Humanos;
- Un representante de los servidores y servidoras de la institución;
- Un representante de los trabajadores y trabajadoras de la institución;
- El Presidente o Presidenta de la Asociación de Funcionarios y Empleados del Servicio Exterior Ecuatoriano;
- El Director o la Directora de Gestión del Cambio de la Cultura Organizativa, quien actuará como Secretario o Secretaria del Comité y no tendrá derecho de voz ni voto.
En los casos de ausencia temporal o definitiva de cualquiera de las o los miembros del Comité de Ética, el Ministro o la Ministra designarán su reemplazo, quién actuará en los mismos términos y conforme lo determina el presente artículo.
Artículo 8.- ATRIBUCIONES GENERALES DEL COMITÉ.
- Promocionar y difundir el contenido del Código de Ética en la Institución y en los diferentes niveles desconcentrados a escala nacional y en el exterior.
- Transversalizar el enfoque de ética en la gestión pública en todos los procesos institucionales.
- Reconocer e incentivar comportamientos éticos positivos en los funcionarios de la Institución.
- Receptar denuncias suscitadas por la inobservancia o incumplimiento al Código de Ética institucional y remitirlas a la instancia pertinente.
- Asesorar a las distintas unidades administrativas del
Ministerio en materia de principios éticos y valores.
Artículo 9.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ.
9.1.De la Presidencia del Comité: El Viceministro o la Viceministra o de Gestión Interna, tendrá las siguientes responsabilidades:
- Conformar el primer Comité de Ética;
- Liderar la organización y el funcionamiento del Comité de Ética;
- Convocar al Comité de Ética de la Institución.
9.2.De la Secretaría del Comité.- El Director o la Directora de Gestión del Cambio de la Cultura Organizativa actuará como Secretaria/o del Comité y tendrá las siguientes responsabilidades:
- Receptar la documentación del Comité y suscribir la recepción de correspondencia;
- Elaborar las convocatorias;
- Elaborar las actas de sesión;
- Llevar el registro y archivo de actas;
- Poner las actas en conocimiento del Comité y receptar sus firmas;
- Preparar comunicaciones y oficios sobre los asuntos resueltos por el Comité;
- Certificar documentos celebrados por el Comité; y,
- Las demás que le asignare el Presidente o la Presidenta del Comité.
9.3.De los servidores/as y trabajadores/as que integran el Comité de Ética.- Tendrán las siguientes responsabilidades:
- Conocer, aportar con criterios y recomendaciones que susciten sugerencias en los casos que se presenten;
- Velar por el cumplimiento del Código de Ética para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva y el Código de Ética Institucional; y,
- Proponer mejoras a procesos internos que fortalezcan el adecuado cumplimiento del Código de Ética.
Artículo 10.- CONVOCATORIAS Y REUNIONES.
El Comité de Ética se reunirá ordinariamente de forma trimestral y de manera extraordinaria por petición de uno o más de sus miembros, cuando se considere necesario o cuando la situación lo amerite, previa convocatoria.
El Presidente o la Presidenta del Comité procederá a realizar la convocatoria respectiva por intermedio de la Secretaría del Comité, en dicha convocatoria se incluirá: orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión.
La presencia de los miembros del Comité será obligatoria, el quórum del Comité se instalará con tres miembros y las decisiones serán tomadas por mayoría simple.
DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN GENERAL
En todo lo que no conste en el presente Código de Ética, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Exterior, la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento; y, el Código del Trabajo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la expedición del presente Acuerdo Ministerial, se deberá conformar y estar en pleno funcionamiento el Comité de Ética del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
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