Acuerdo 000075 Expídese el Código de Ética

No. 000075

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Acuerda:

 

EXPEDIR EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

 

CAPÍTULO I

DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- OBJETIVO.

El Código de Ética del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana tiene como objetivo alcanzar la misión y visión institucional, establecer y fomentar principios, valores y responsabilidades que orienten y fortalezcan los comportamientos y prácticas en el ejercicio de las funciones de los servidores/as y trabajadores/as de la Institución, para alcanzar la eficiencia, eficacia y calidad en  el  cumplimiento  de  los  objetivos  institucionales, y promover la utilización responsable de los recursos públicos.

 

Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

 

El Código de Ética Institucional es de aplicación obligatoria para los/as servidores/as y trabajadores/as públicos/as que presten servicios o ejerzan cargo, función o dignidad dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, con independencia de su régimen laboral o contractual.

 

Artículo 3.- PRESUNCIÓN DE DERECHO.

 

Los derechos y obligaciones establecidas en la Constitución de la República, leyes, reglamentos, acuerdos y demás

 

 

 

 

disposiciones internas de este Ministerio se presumen conocidas por los servidores/as de la Institución. Su desconocimiento no les excusa de responsabilidad alguna.

 

CAPÍTULO II

DE LOS VALORES Y RESPONSABILIDADES

 

Artículo 4.- VALORES.

 

Los servidores/as y los trabajadores/as del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana desempeñarán sus competencias, funciones, atribuciones y actividades sobre la base de los siguientes valores:

 

JUSTICIA:  Reconocer y  fomentar el  cumplimiento de los derechos de todos y todas para garantizar un trato equitativo y no discriminatorio entre los servidores/as y trabajadores/as de la Institución.

 

RESPETO: Reconocer los intereses y necesidades particulares de todos los servidores/as y trabajadoras/es de la Institución, en procura del bien común. Se propenderá especialmente el respeto de los derechos humanos, la interculturalidad y la plurinacionalidad.

 

HONESTIDAD: Expresarse y obrar con rectitud y claridad, siempre con base en la verdad.

 

LEALTAD: Compromiso y defensa de los intereses y objetivos nacionales e institucionales.

 

SOLIDARIDAD: Colaboración con los servidores/as y trabajadores/as de la Institución para la consecución de objetivos, procurando siempre el bienestar común.

 

AMABILIDAD: Actitud afectuosa, delicada y tolerante con los usuarios internos y externos, para lograr la prestación eficiente de los servicios.

 

VOCACIÓN DE SERVICIO: Trabajar y desempeñar las tareas con disposición y ahínco.

 

TRANSPARENCIA: Poner a disposición y acceso oportuno de la ciudadanía la información de interés público generada en la Institución, como un mecanismo de legitimidad democrática.

 

PUNTUALIDAD: Cuidado y diligencia de los servidores/ as y trabajadores/as de la Institución, en asistir a citas y cumplir sus obligaciones personales en el tiempo acordado.

 

REPRESENTATIVIDAD: Los servidores/as de la Institución  deben  actuar  con  responsabilidad  respecto a la imagen de la Nación que proyectan en el exterior, procurando siempre el cumplimiento de los objetivos nacionales e institucionales.

 

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: Custodiar, manejar responsablemente y guardar reserva sobre la información institucional considerada confidencial.

 

Artículo 5.- RESPONSABILIDADES

 

Todos los servidores/as y  trabajadores/as del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana tienen las siguientes responsabilidades:

 

-     Conocer,  respetar  y  aplicar  la  Constitución  de  la República y las leyes, así como las normas y reglamentos institucionales.

 

-     Actuar con base en los valores cívicos y el cumplimiento de los objetivos nacionales e institucionales a nivel nacional y en cada una de las representaciones oficiales del Ecuador en el exterior.

 

-     Brindar  un  servicio  oportuno,  de  calidad,  calidez, eficiente y eficaz, a la ciudadanía y a los servidores/as y trabajadores/as del MREMH.

 

-     Respetar los derechos humanos de los servidores/as, trabadores/as de la institución y de la ciudadanía en general, en el marco de los principios constitucionales de diversidad, plurinacionalidad e interculturalidad.

 

-     Abstenerse de toda actividad que pueda constituir un conflicto de intereses con el desempeño del servicio público.

 

-     Permitir a la ciudadanía el acceso a la información institucional, salvo en los casos que fuere declarada de acceso restringido.

 

-     Procurar que: las tareas encomendadas; la asistencia a reuniones y eventos; la prestación de servicios; y ejecución de procesos se efectúen en el tiempo y plazos establecidos.

 

CAPÍTULO III

DEL COMITÉ DE ÉTICA Artículo 6.- NATURALEZA DEL COMITÉ.

El Comité de Ética del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana es un órgano interno encargado de vigilar y garantizar la aplicación y el cumplimiento del Código de Ética.

 

Artículo 7.- CONFORMACIÓN DEL COMITÉ.

 

El Comité de Ética estará conformado por los siguientes miembros:

 

-     El Viceministro o la Viceministra de Gestión Interna o su delegado/a, quien presidirá el Comité y tendrá voto dirimente;

 

-    Un delegado o delegada del Ministro o la Ministra de

Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

 

-    El   Coordinador   o   la   Coordinadora   General   de

Planificación y Gestión Estratégica o su delegado/a;

 

-     El Coordinador o la Coordinadora General Jurídico o su delegado/a;

 

-    El  Director o  la  Directora de  la Administración de

Recursos Humanos;

 

-     Un representante de los servidores y servidoras de la institución;

 

 

 

-     Un representante de los trabajadores y trabajadoras de la institución;

 

-     El   Presidente  o   Presidenta  de   la  Asociación  de Funcionarios y Empleados del Servicio Exterior Ecuatoriano;

 

-     El Director o la Directora de Gestión del Cambio de la Cultura Organizativa, quien actuará como Secretario o Secretaria del Comité y no tendrá derecho de voz ni voto.

 

En los casos de ausencia temporal o definitiva de cualquiera de las o los miembros del Comité de Ética, el Ministro o la  Ministra  designarán  su  reemplazo,  quién  actuará  en los mismos términos y conforme lo determina el presente artículo.

 

Artículo   8.-   ATRIBUCIONES   GENERALES   DEL COMITÉ.

 

-     Promocionar y  difundir el contenido del Código de Ética en la Institución y en los diferentes niveles desconcentrados a escala nacional y en el exterior.

 

-     Transversalizar el enfoque de ética en la gestión pública en todos los procesos institucionales.

 

-     Reconocer    e    incentivar    comportamientos   éticos positivos en los funcionarios de la Institución.

 

-     Receptar  denuncias  suscitadas  por  la  inobservancia o incumplimiento al Código de Ética institucional y remitirlas a la instancia pertinente.

 

-    Asesorar a las distintas unidades administrativas del

Ministerio en materia de principios éticos y valores.

 

Artículo 9.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ.

 

9.1.De la Presidencia del Comité: El Viceministro o la Viceministra o de Gestión Interna, tendrá las siguientes responsabilidades:

 

-    Conformar el primer Comité de Ética;

 

-     Liderar la organización y el funcionamiento del Comité de Ética;

 

-    Convocar al Comité de Ética de la Institución.

 

9.2.De la Secretaría del Comité.- El Director o la Directora de Gestión del Cambio de la Cultura Organizativa actuará como Secretaria/o del Comité y tendrá las siguientes responsabilidades:

 

-     Receptar la documentación del Comité y suscribir la recepción de correspondencia;

 

-    Elaborar las convocatorias;

 

-    Elaborar las actas de sesión;

 

-    Llevar el registro y archivo de actas;

 

 

 

-     Poner las actas en conocimiento del Comité y receptar sus firmas;

 

-     Preparar comunicaciones y oficios sobre los asuntos resueltos por el Comité;

 

-    Certificar documentos celebrados por el Comité; y,

 

-     Las demás que le asignare el Presidente o la Presidenta del Comité.

 

9.3.De  los servidores/as y  trabajadores/as que integran el Comité de Ética.- Tendrán las siguientes responsabilidades:

 

-     Conocer, aportar con criterios y recomendaciones que susciten sugerencias en los casos que se presenten;

 

-     Velar por el cumplimiento del Código de Ética para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva y el Código de Ética Institucional; y,

 

-     Proponer mejoras a procesos internos que fortalezcan el adecuado cumplimiento del Código de Ética.

 

Artículo 10.- CONVOCATORIAS Y REUNIONES.

 

El Comité de Ética se reunirá ordinariamente de forma trimestral y de manera extraordinaria por petición de uno o más de sus miembros, cuando se considere necesario o cuando la situación lo amerite, previa convocatoria.

 

El Presidente o la Presidenta del Comité procederá a realizar la convocatoria respectiva por intermedio de la Secretaría del Comité, en dicha convocatoria se incluirá: orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión.

 

La presencia de los miembros del Comité será obligatoria, el quórum del Comité se instalará con tres miembros y las decisiones serán tomadas por mayoría simple.

 

DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN GENERAL

En todo lo que no conste en el presente Código de Ética, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Exterior, la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento; y, el Código del Trabajo.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

En un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la expedición del presente Acuerdo Ministerial, se deberá conformar y estar en pleno funcionamiento el Comité de Ética del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Lunes 14 de Septiembre de 2015